Visto:
Que la conexión propuesta para el barrio denominado "102 Viviendas"
permite que indistintamente se utilice a una sola canilla o el agua en
todo el sistema domiciliario, y;
Considerando:
Que es necesario adoptar una propuesta que satisfaga a ambos sistemas
de uso en forma indistinta, y que cumpla con los valores adoptados en
la Ordenanza Nº 3145 y su ampliatoria Nº 3372.
Que de acuerdo a las Ordenanzas citadas, el valor para un consumo
mínimo de dos metros cúbicos es de $ 5,34, y para un consumo de diez
metros cúbicos es de $ 13,40.
Que para cumplir con estos valores, es conveniente ampliar la dotación
mínima a cuatro metros cúbicos y adicionar un costo de $ 1,20 por cada
metro cúbico consumido entre los cuatro y diez metros cúbicos de
acuerdo al art. 6 de la Ordenanza 3145, con más los incrementos según
el índice K producidos y a producir.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Aplíquese como tarifa para el barrio "102 viviendas" de la
ciudad de Venado Tuerto el precio referido a la categoría 1
correspondiente al monto a facturar por agua potable según los valores
del contrato, pero con una dotación mínima de cuatro metros cúbicos en
lugar de dos metros cúbicos.
Art. 2.- Aplíquese para los siguientes consumos entre los cuatro y
hasta los diez metros cúbicos el valor de $ 1,20 el metro cúbico final
afectado del índice K.
Art. 3.- Instrúyase a la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado
Tuerto para que impute la diferencia de dotación mínima de agua potable
de dos metros cúbicos al consumo libre disponible por el municipio
según contrato, cifra establecida en los mil quinientos metros cúbicos.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
Ordenanza Nº 3376/06 - ESTABLECE TARIFA AGUA 102 VIVIENDAS
Información adicional
- Expediente: Expediente 4066-C-00
- Derogada: No