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Ordenanza Nº 3557/07 - REGLAMENTA LA CRÍA DE PALOMAS CON FINES DEPORTIVOS

Visto:
La plena vigencia de la Ley Nacional Nº 12.913 y la falta de regulación local para la cría de palomas con fines deportivos; y,

Considerando:
Que desde el año 1943 rige en todo el territorio nacional la ley mencionada, conjuntamente con su Decreto Reglamentario Nº 2743/55.
Que desde vieja data las palomas mensajeras han sido empleadas por distintos pueblos para transacciones comerciales, fines humanitarios e inclusive para campañas navales y militares.
Que nuestro país, adhiriendo a aquellas naciones que reconocen el deporte colombófilo, tiene normas legales que las protegen y penalizan a todos aquellos que de alguna manera atentan contra las actividades colombófilas en su conjunto.
Que el deporte se encuentra reconocido como tal en nuestro país, tanto por la Confederación Argentina de Deportes como por el Comité Olímpico Argentino.
Que el fomento de su práctica resultaría un incentivo importante en niños y jóvenes, sirviéndoles como contención y desplegando su espíritu creativo, de colaboración y solidaridad, tan necesarios en estos tiempos signados por el individualismo extremo.
Que por tales motivos surge la necesidad de reglamentación de las acciones legales que se puedan suscitar con relación a la cría de palomas con fines deportivos y/o de los palomares en los que esa cría se desarrolla.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º. Dispóngase reglamentar por medio del área administrativa que corresponda la cría de palomas con fines deportivos, conforme con las prescripciones de la Ley Nacional Nº 12.913 y su Decreto Reglamentario Nº 2743/55 en todo el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma.

Art.2º. Serán objetivos de este Municipio:
a) Difundir y promover la colombofilia.
b) Aplicar una política de protección e incentivo de las actividades colombófilas.
c) Apoyar las competencias deportivas para mantener el estado físico de las palomas mensajeras y el mejoramiento de las razas.
d) Colaborar con la Sociedad Colombófila para solventar los gastos de traslado de las palomas a distintos lugares del país, para participar en eventos deportivos.
e) Permitir la tenencia de palomas de carrera o mensajeras y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas.
f) Efectuar por medio del organismo competente, las inspecciones necesarias para verificar el estricto cumplimiento de normas higiénicas y de zoonosis.
g) Llevar un registro de colombófilos.
h) Solicitar a la Asociación Colombófila la provisión de palomas mensajeras para sueltas en actos patrios o de relevancia municipal.
i) Prohibir la cabeza de palomas mensajeras, tanto con fines comerciales como deportivos.
j) Fijar por medio de la reglamentación pertinente las obligaciones de los colombófilos a los fines del integral cumplimiento de los objetivos de las disposiciones legales aplicables, incluyendo la presente Ordenanza.

Art.3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 061-I-89
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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