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Ordenanza Nº 3558/07 - RATIF. CONV. DE PERMUTA SUSCRIPTO ENTRE D.E.M. Y SRA. MARÍA GUASH DE NOGUERA

Visto:
El expediente administrativo Nº 135.537-G-2007 iniciado por la señora María Mari Guasch de Noguera, en el cual solicita a la Municipalidad de Venado Tuerto permutar lotes de terreno de su propiedad por otros de propiedad municipal; y,

Considerando:
Que la señora María Mari Guasch de Noguera es propietaria de los lotes Nº 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana 2, la cual forma parte de la Chacra Nº 75 del Plano Oficial conforme plano del Agrimensor Héctor Pelosso, archivado bajo Nº 48.820/1977 y dichos lotes unidos como están miden 60,00 ms. Sobre avenida Marcos Ciani; 134,69 ms. Sobre calle J. A. Valdéz; 97,45 ms. Sobre calle J. M. Paz y 42,00 ms. Sobre calle J. T. Maxwell. Encierran unidos una superficie total de 9.174,03 ms.2, y su dominio consta inscripto al Tomo 365, Folio 312, Número 184.783 en fecha 20/08/1981.
Que todos los lotes mencionados se encuentran emplazados en la zona denominada "Área Recreativa Norte", en la cual, conforme lo establece el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, se prohíbe efectuar edificaciones y parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo explica el Decreto - Ordenanza Nº 765/72 en su art. 1.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no se puede edificar por ser anegadizo, y para ello se siguió el criterio de la Ley Provincial Nº 2996 y sus posteriores modificatorias reglamentadas por el Decreto Nº 5286/74, que en su Sección V de Casos Especiales indica que "cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en las zonas urbanas o suburbanas (por lo general cavas) se les efectuará el siguiente descuento de la superficie afectada: …. de 0,40 m a 1,00 m de profundidad = 50%.", siendo éste el caso de aplicación, agregando a dicho descuento, según criterio adoptado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto, otro 50% adicional por la prohibición de edificar, con lo que se concluye en que un terreno en el Área Recreativa Norte permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana sin restricción para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna índole.
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta como son los convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1831 y Nº 1877, casos en los que los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin afectación específica se convino realizar la permuta según convenio que se adjunta como Anexo I de la presente norma.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º. Ratifíquese el convenio de permuta suscripto en fecha 08/11/2007 entre el Departamento Ejecutivo Municipal representado por el señor Intendente Municipal Dr. Roberto Scott y la señora María Mari Guasch de Noguera (D.N.I. Nº 93.611.482), todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se fijan en el convenio referido que se adjunta como Anexo I del presente dispositivo.

Art.2º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 4391-I-07
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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