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Ordenanza Nº 3559/07 - PRORROGA 180 DIAS VIGENCIA PLAN ESP. REG. OCHAVAS EST. POR ORD. 3369

Visto:
La sanción de la Ordenanza Nº 3369 que dispuso un régimen especial de regulación de construcciones que invaden el área de ochava reglamentaria por el término de un (1) año, y de la Ordenanza Nº 3464 y sus sucesivas prórrogas, que establece un plan de regularización de deudas de cualquier origen con la Municipalidad de Venado Tuerto; y,

Considerando:
Que en virtud del régimen especial otorgado, se ha acercado a la Dirección de Obras Privadas un elevado número de contribuyentes deseosos de regularizar su situación respecto de mejoras realizadas no declaradas, aprovechando los beneficios concedidos por ambas normas referidas.
Que a los fines de facultar una solución posible a la tramitación de los expedientes de edificación privada observados por la mencionada Dirección, paralizados como consecuencia del estado de antirreglamentariedad que presentan, sería conveniente prorrogar por única vez la vigencia de los tres primeros artículos de la Ordenanza Nº 3369 por un plazo inferior al dado originariamente.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º. Dispóngase prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días corridos la vigencia del plan especial de regularización establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Nº 3369, contados a partir de la promulgación de la presente.

Art.2º. Mándese que la prórroga del plazo de regularización no implica incorporar las construcciones efectuadas entre la sanción de la Ordenanza Nº 3369 y la fecha de sanción de la presente norma, por cuanto las mismas no quedan comprendidas en el beneficio de esta regularización.

Art.3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 3495-V-01
  • Derogada: No