Visto:
El informe producido por la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto, el cual expresa que debería considerarse la totalidad del Distrito R.I. como parte integrante del área urbana de la ciudad; y,
Considerando:
Que el Plan Regulador establecido según Decreto - Ordenanza Nº 903/76 (bis), determinó en el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (R.Z.S.T.) - artículo 3.1.1.12 - la delimitación del Distrito R.I., cuya área integraban las Chacras 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, y 81, con exclusión de la Chacra 75 afectada al Área Recreativa Norte. A los efectos de parcelamientos a realizar en el distrito se fijaron los mínimos de ancho y superficie de lotes en 15,00 ms. y 450,00 ms2. respectivamente. Los usos permitidos se definieron como Residenciales y de Industrias Permitidas.
Que mediante Decreto - Ordenanza Nº 991/78, para las Chacras 77, 78, 79, 80 y 81 se modificó el régimen de parcelamiento estableciéndose nuevos mínimos de ancho y superficie de lotes, fijándose en 10,00 ms. y 250,00 ms2. respectivamente, asimilándose a los requerimientos vigentes para el área urbana de la ciudad, pero manteniéndose las características originales relativas a usos.
Que en el año 1993 se excluyó del Área Recreativa Norte la Manzana Catastral Nº 138 incluida en la Chacra 75, incorporándola al Distrito R.I., condicionando el uso exclusivamente a actividades industriales y comerciales de pequeña magnitud con una vivienda mínima como uso complementario.
Que conforme se verifica en la documentación catastral obrante en la Municipalidad, la situación parcelaria en las Chacras 73, 74 y 76 verifica la existencia de un elevado número de lotes cuyos anchos mínimos varían entre 10,00 ms. y 12,50 ms., desarrollando también superficies mínimas de 200,00 ms2. correspondientes a parcelas resultantes de fraccionamientos realizados con anterioridad a la puesta en vigencia del Plan Regulador en el año 1976.
Que a través de la Dirección de Planeamiento se determina que las Ordenanzas Nº 2080, Nº 2513 y Nº 3362 establecen los límites del área urbana de la ciudad, incluyéndose en la misma al Distrito R.I. en todos sus sectores. Las normativas indicadas han equiparado en todos los distritos urbanos las dimensiones mínimas de los fraccionamientos establecidos en diez (10) metros de ancho y doscientos cincuenta (250) metros de superficie, y los usos residenciales y de industrias permitidas - actividad talleril - permite su establecimiento en parcelas cuyas dimensiones mínimas se ajustan a las indicadas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º. Dispóngase establecer para las Chacras 73, 74 y 76 y la Manzana Catastral Nº 138 de la Chacra 75 del Plano Oficial de la ciudad los siguientes mínimos de ancho y superficie de lotes para su parcelamiento:
" Ancho Mínimo: 10 (diez) metros.
" Superficie Mínima: 250 (doscientos cincuenta) metros cuadrados.
Art.2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Ordenanza Nº 3560/07 - ESTABLECE P. CHARAS 73-74-76Y MANZ. 138 DE CHAC. 75 MIN ANCHO Y SUP. LOTES P. PARCELAMIENT.
Información adicional
- Expediente: Expediente Nº 3967-I-03
- Derogada: No