VISTO:
La Ley Nº 8173, Título II, Capítulo I, Arts. 68 a 75, por el cual este Municipio de Venado Tuerto define para la determinación de la Tasa General de Inmuebles el hecho de tomar como base de cálculo la valuación del objeto imponible, y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 1º de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/00, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tareas necesarias, a los efectos de que la Tasa General de Inmuebles sea liquidada conforme lo establece el Art. 72º del Código Tributario Municipal (CTM), presentando en su momento el respectivo proyecto de Ordenanza, acompañado de los estudios económicos que permitan evaluar su incidencia fiscal en las economías de los contribuyentes.
Que la urbanización de una ciudad es un proceso complejo, en el que el estado municipal tiene una intervención determinante, ya sea por la fijación de regulaciones o por la realización de inversiones en materia de infraestructura.
Que este proceso genera, a través del tiempo, un aumento del valor de la tierra. Es decir, se produce un incremento del valor de los terrenos, lo que redunda en un beneficio extra para sus propietarios.
Que una programación anual de gastos y recursos responsable y transparente debe estructurarse sobre las tasas retributivas que garanticen su naturaleza de tales.
Que en tal contexto se dispone adecuar los valores resultantes del cotejo de ambos guarismos (valores de emisión – costos de los servicios) debe concebirse y consolidarse como una labor más del proceso de programación, modificando su lógica. En tal sentido no se trata ya solo de ajustar la estructura de gastos a las estimaciones de recursos, sino que cabe analizar la composición de cada uno de los tributos (bases y alícuotas), de modo tal de garantizar una estructura de financiamiento sustentable.
Que el objetivo del Municipio es lograr una recuperación de la inversión social para poder redistribuirla solidariamente al conjunto de los vecinos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
TASA GENERAL DE INMUEBLES (TGI)
Apruébese como método de liquidación de la TGI lo preceptuado en el presente articulado
Art.1º. Definición y Ámbito:
La Tasa General de Inmuebles (TGI), es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública , alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles, conservación de plazas, paseos, realización y conservación de las obras públicas y todos los servicios complementarios que se presten en el ámbito del distrito de Venado Tuerto; servicios municipales necesarios para el funcionamiento de la ciudad; de aplicación en el área urbana y suburbana determinada en el Anexo I (plano catastral) y Anexo II (delimitación escrita).
Art.2º. Objeto imponible:
A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se considerará como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el área urbana y suburbana, descripta en el Anexo I y II; debiendo entenderse como inmueble a la superficie de terreno determinado por mensura inscripta en la dependencia provincial y municipal correspondiente, con todo lo edificado, clavado, plantado y/o adherido.
Art.3º. Cálculo de la Tasa General de Inmuebles:
Para establecer el importe en pesos correspondiente a la Tasa General de Inmueble anual, se multiplicará la cantidad de “UTM” (Unidad Tributaria Municipal) determinadas por el método de cálculo, por el valor monetario de la misma más la incidencia del valor de edificación según art. 8 inc. b), y que luego al dividirlo en 12 partes iguales se obtiene el valor mensual.
Art.4º. Unidad Tributaria Municipal:
Se establece que el método para la determinación de la TGI es valuatorio, utilizando los conceptos propios de la tasación de un inmueble. Los aspectos físicos del lote como el frente y la superficie; la zona, las infraestructuras disponibles en su frente y los servicios que se le prestan. Orientado a obtener un número absoluto (UTM) que contenga la relación lógica entre las variables físicas del inmueble y el sector de la ciudad .Por lo tanto: Defínase como “Unidad Tributaria Municipal”, al valor unitario que resulta del método de cálculo de la Tasa General de Inmuebles, que recibirá el valor inicial de $ 1, fijado al primer día del mes en que se promulgue la presente Ordenanza.
Art.5º. Método de Ajuste:
Cuando el valor de la UTM no sufra variaciones que superen el 5 % de su valor base, se mantendrá el mismo; en caso contrario se enviará propuesta de actualización al Concejo Municipal, de acuerdo a un coeficiente de ajuste y control de la UTM, que se compone de la siguiente forma:
En un 60 % del ajuste de remuneraciones efectuadas en el período inmediato anterior, para categoría 15 del personal de servicios.
En un 5 % por la variación mensual operada en el período inmediato anterior, del precio oficial de gas-oil, referido a tasa de red vial.
El 35 % restante, por la variación del índice de precios mayoristas – nivel general del INDEC, operado en el período considerado.
De no tratarse el mismo en dos (2) Sesiones Ordinarias consecutivas quedará aprobada por le método señalado, se actualizará el valor monetario de la UTM.
Art.6º. Exenciones de Tasa General de Inmuebles:
Exceptúese del pago de la Tasa General de Inmuebles a:
a) Las propiedades de la Nación, de la Provincia de Santa Fe, Comunas y Municipios, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos.
b) Inmuebles destinados a templos religiosos reconocidos oficialmente y sus complementarios; hospitales, asilos, establecimientos educativos, guarderías, comedores escolares, bibliotecas, universidades, institutos de investigaciones científicas y salas de primeros auxilios, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y públicos y que dichos inmuebles pertenezcan en propiedad a las instituciones ocupantes o hayan sido cedidos definitivamente en propiedad a ellas a los fines expresados. Tratándose de colegios o escuelas, para gozar de la exención mencionada deberá impartirse enseñanza gratuita total.
c) Los inmuebles pertenecientes a instituciones benéficas o filantrópicas, asociaciones de fomento y vecinales, entidades sociales y culturales, asociaciones deportivas con personería jurídica, partidos políticos oficialmente reconocidos y asociaciones mutuales o sindicales, ocupados por las mismas y que no estuvieran afectados a loteos u operaciones inmobiliarias diversas. Quedan excluidas de esta exención las Cooperativas y Mutuales de Seguros y/o Financieras.
d) Los inmuebles de personas que acrediten haber participado en acciones armadas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, en el conflicto bélico del año 1982, de acuerdo a las Ordenanzas Nº 2337/95, Nº 2515/95 y Nº 2557/95.
e) Los inmuebles de los miembros del Cuerpo Activo de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1304/84.
f) Exímase del pago de la Tasa General de Inmueble a todos los lotes ubicados en el AREA RECREATIVA NORTE, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ordenanza Nº 1141/83.
Art.7º. Descuentos de Tasa General de Inmuebles:
A) Descuento del 50%:
Gozarán del descuento del 50% (cincuenta por ciento), sobre la Tasa General de Inmuebles los siguientes contribuyentes:
A 1) Los jubilados y/o pensionados, conforme al régimen de la Ordenanza Nº 873/75.
A 2) Los contribuyentes que se hallen sin ocupación por causa de su invalidez total y/o permanente, y quienes se encuentren gestionando los trámites jubilatorios correspondientes, según Ordenanza Nº 1507/85.
A efectos de otorgar los beneficios de descuentos y exenciones respectivos, los interesados deberán tramitar, ante la Mesa de Entradas de la Secretaria de Hacienda la actuación administrativa (pedido pertinente), debiendo girarse luego la misma a la Secretaría de Promoción Comunitaria y Social por medio de Expediente respectivo, para confeccionar el informe socioeconómico del caso, quedando a cargo de la Secretaría de Hacienda, con la aprobación del Intendente Municipal, el otorgamiento de lo peticionado, para proceder al descuento respectivo intervendrá la Dirección de Rentas y la División Registro de Inmuebles respectivamente.
Dicha presentación deberá renovarse en forma anual en el primer período de cada año calendario.
B) Descuento del 70%:
Gozarán de este descuento:
B 1) Los empleados y obreros municipales, como así también los agentes del sector pasivo, tal cual lo estipula las Ordenanzas Nº 844/74 y Nº 1849/89.
Art.8º. Valuación de la Tasa General de Inmueble
La valuación del objeto imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles, estará constituida por la suma de un Monto Imponible de Terreno (MIT) y un Monto Imponible de Edificación (MIE). En el MIT, se tendrá en cuenta los metros de frente, la superficie del lote de acuerdo a plano de mensura, el sector de la ciudad al que pertenece y las infraestructuras que dispone. En el MIE, interviene exclusivamente valuación de lo edificado determinada por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
a) Monto Imponible de Terreno: Es el resultado de la sumatoria del frente y la superficie del lote (en m y m2), afectados previamente por los respectivos coeficientes expresados en la Tabla de Sectores – Anexo III, (sectores 1 a 8) al total obtenido de ésta forma, se lo multiplicará por el coeficiente de infraestructuras y servicios disponibles en el predio para completar el concepto valuatorio, obteniéndose la cantidad de UTM correspondientes a ese lote.
En los predios identificados como 8A, que corresponde a los lotes mayores a 1 Ha. de ese sector; se multiplicará exclusivamente la superficie por el coeficiente de superficie expresado en la Tabla de Sectores – Anexo III.
El valor final del monto imponible de terreno, se obtendrá al multiplicar la cantidad de UTM por su valor en pesos.
La Tabla de Coeficientes que corresponden a cada sector de la ciudad y la demarcación de los mismos se encuentran en el Anexo I, que se consideran parte integrante de la presente Ordenanza.
A los efectos de la determinación de los sectores y los coeficientes que se le asignan a los mismos, se consideran aquellos parámetros relacionados al valor de un inmueble y que son propios de los métodos de tasación: Niveles de urbanización, posibilidades reglamentarias, de infraestructuras y de rendimiento inmobiliario, características estéticas, ambientales y su relación con el área central de la ciudad.
Cuando el crecimiento y la evolución de la ciudad, requieran de la actualización de los límites de los sectores, las modificaciones serán propuestas bajo esos parámetros, por el Poder Ejecutivo, ad referéndum del Concejo Municipal
b) Monto Imponible de Edificación: Será el resultado de calcular el dos por mil (2 ‰) de la Valuación de Edificación, establecida por la Administración Provincial de Impuestos que se sumará al monto imponible de terreno.
· Esta valuación se actualizará para todas las parcelas en forma anual, de acuerdo a la información facilitada por la Administración Provincial de Impuestos.
· En forma particular y ante el reclamo del contribuyente, se modificará la valuación de edificación, a partir del período de tasa siguiente al que se reciba la información. Sin que afecte lo percibido con anterioridad o a la deuda generada; con excepción de aquellos casos que deriven de responsabilidad municipal.
El resultado de la suma del monto imponible de terreno y el monto imponible de edificación definirán el monto anual de la Tasa General Inmueble.
Art.9º. Mínimos:
Todos los sectores contarán con un monto mínimo mensual por parcela, de acuerdo a la Tabla que figura en el Anexo III.
Art.10º. Máximo de Tasa para Predios mayores de 1 Ha en el Sector 8:
Dada la localización de inmuebles de gran superficie y de características agropecuarias, se determina una tasa máxima para el sector 8A de 40 U.T.M.
Art.11º. Situaciones Particulares:
Esquina y otras situaciones
· Cuando un lote forma esquina y tenga dos o más frentes a calle pública o privada, a los efectos de tributar la Tasa General de Inmuebles se tendrá en cuenta su frente menor y su superficie según mensura inscripta.
· Cuando un lote tenga dos o más frentes a calle, los servicios e infraestructuras a tener en cuenta para el cálculo del monto imponible por terreno serán los mejores que posea la parcela, sobre cualquiera de ellos.
Art.12º. Propiedad Horizontal:
Para los inmuebles construidos bajo el régimen de Propiedad Horizontal, la Tasa General de Inmuebles se calculará de la siguiente manera:
· Monto imponible por Terreno: Cada unidad funcional tributará por el total del frente imponible del lote, mientras que la superficie del mismo se prorrateará de acuerdo a los porcentajes establecidos en el respectivo plano de Propiedad Horizontal, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 13.512 y Ley Provincial Nº 4.194.
· Al valor final obtenido se le descontará un 30% para las ubicadas en sectores 1-2 y un 50% para los sectores 3-4-5-6.
· Monto imponible por Edificación: El dos por mil (2 ‰) de la valuación de edificación correspondiente a la unidad funcional a codificar, establecida por la Administración Provincial de Impuestos.
· Al inscribirse una mensura de Propiedad Horizontal, se procederá a dar de alta un número de partida municipal por cada unidad funcional.
· En los edificios que cuenten con cocheras y que estén divididas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, estas no tributarán Tasa General de Inmuebles.
· Los inmuebles divididos bajo el régimen de Propiedad Horizontal, cuentan en la tabla del Anexo III con un máximo de Tasa General de Inmueble mensual para su aplicación.
· Cuando un lote se destine a uso de bien común (ej. pasillo en condominio), la Tasa General del mismo se prorrateará entre los lotes con derecho de uso en los porcentajes determinados en la mensura respectiva.
Art.13º. De los errores u omisiones:
· En los casos que se detecten diferencias importantes en la superficie de edificación, el contribuyente iniciará el recurso administrativo que corresponda, a través de la oficina pertinente de la Administración Provincial de Impuestos para subsanar dichos errores, también a este tramite lo podrá realizar la municipalidad de oficio. Mientras tanto se liquidará la TGI correspondiente, teniendo en cuenta exclusivamente el monto imponible del terreno sin sobretasa por baldío, ni alumbrado, hasta tanto resuelva la Administración Provincial de Impuestos el trámite iniciado.
· Cuando se encuentren diferencias parciales verificadas, en la superficie de edificación con los planos declarados ante el Municipio, se asentará la deuda notificando al contribuyente, pudiéndose proseguir con el trámite ante la Administración Provincial de Impuestos.
· Si no existen planos declarados ante el municipio, el reclamo no será tenido en cuenta para la TGI, se asentará la deuda y se notificará al contribuyente, pudiéndose proseguir con el trámite ante la Administración Provincial de Impuestos.
· Cuando el Impuesto Inmobiliario abarque más de una Partida Municipal (sin desglosar), la valuación de Edificación se prorrateará según los porcentajes de Edificación que posea cada parcela.
Art.14º. Subdivisiones:
· Cuando un terreno se subdivide, la Tasa General de lnmuebles se liquidará por cada uno de los lotes emergentes, a partir de la fecha de aprobación del plano de mensura y subdivisión.
· Cuando se produzca la aprobación de loteos o subdivisiones, la aplicación de la sobretasa por baldío y alumbrado comenzará después de un período de gracia de seis meses posteriores a la fecha de inscripción de la mensura, para loteos mayores de 9 y hasta 20 unidades inclusive y de doce meses para loteos de más de 20 unidades. Finalizado el plazo estipulado se procederá a aplicar la sobretasa por baldío y alumbrado correspondientes.
Art.15º. Baldíos:
a) Los propietarios y responsables de los baldíos que se encuentren ubicados en las zonas que establece el Anexo I y II del presente, estarán obligados a abonar, además de la tasa correspondiente por otros conceptos, la sobretasa al terreno baldío que determina la presente normativa.
b) A los efectos del pago de la sobretasa a los terrenos baldíos se establecen 7 (siete) zonas, dentro del contexto urbano, coincidentes con los sectores 1 a 7 de Tasa General de Inmuebles, según el detalle que como Anexo I y II, forma parte integrante de esta Ordenanza.
c) El Departamento Ejecutiv Municipal está facultado para considerar como terreno baldío, a los efectos de la aplicación de esta sobretasa, a los inmuebles que no cuentan con edificación y a aquellos cuya edificación se encuentre en manifiesto estado de deterioro o que no permita un uso racional de la misma.
d) El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Obras Privadas, realizará el relevamiento correspondiente en forma semestral para determinar el estado de los inmuebles a los que hace referencia el artículo anterior.
e) Cuando se presenten planos de edificación ante la Oficina que corresponda, se dejará sin efecto la aplicación de la sobretasa de baldío, de acuerdo a las disposiciones vigentes y conforme a los siguientes plazos de ejecución de obras:
Unidades Funcionales Años
1 a 9 1
10-19 2
20 o más 3
Vencido el plazo estipulado y no contando con la valuación de Edificación fijada por la Administración Provincial de Impuestos, se retornará a la condición de terreno baldío de acuerdo al sector al que pertenezca, pudiendo, por causa debidamente justificada, tramitar una prórroga a esos plazos, a determinar por la oficina correspondiente.
f) La presentación de Planos de Edificación ante la Dirección de Obras Privadas dejará sin efecto la aplicación de la sobretasa de baldío siempre y cuando la superficie cubierta declarada en los mencionados planos sea igual o mayor al 6% de la superficie del terreno sobre la que se emplazará la misma.
g) El gravamen por sobretasa de baldío se aplicará aún en los casos en que las calles permanezcan cerradas.
h) El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para efectuar trabajos de desmalezamiento e higiene en terrenos baldíos de propiedad de particulares, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº.2550/98.
i) Los lotes afectados por la sobretasa de baldíos que tengan materializado los tapiales y la vereda, contarán con un descuento del cincuenta por ciento (50 %) de la sobretasa.
Art.16º. Exenciones de la Sobretasa de Baldíos:
Quedan exentos del pago del gravamen de sobretasa de baldío, los siguientes inmuebles:
a) Los baldíos ubicados en el Sector 8 y 8A del plano que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I, cuya descripción escrita se encuentra en al Anexo II.
b) Los baldíos sujetos a expropiación por causa de utilidad pública.
c) Los baldíos cuyos propietarios ofrecieron su uso a la Municipalidad y ésta los aceptara.
d) Los baldíos internos.
e) Los baldíos no aptos para construir, situación que será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de parte interesada.
f) Los baldíos cuya cota de nivel no responda al mínimo exigido por el Decreto Ordenanza Nº.765/72 (108.5 mts.) o sean anegadizos o esten contemplados en el Código Urbano.-
g) Los terrenos sin edificación habilitados como playa de estacionamiento de acuerdo a la Ordenanza Nº.1535/86, Art.7º, inc. h).
h) Los terrenos sin edificación, destinados a alguna explotación comercial, que cuenten con la correspondiente habilitación municipal.
i) Los terrenos colindantes y que conformen una unidad funcional de vivienda y/o actividad comercial, destinados a patio, jardín y/o entrada a su propiedad, playa de estacionamiento o depósito de mercaderías. A los efectos de la eximición respectiva deberán presentar ante quien corresponda. certificados de pago de la mencionada tasa correspondiente a las partidas involucradas y cumplir con los siguientes requisitos:
· ser de un único propietario, acreditando la propiedad con escritura o boleto de compraventa debidamente sellado (reposición fiscal) y certificado por autoridad judicial o notarial.
· ser contiguos y colindantes.
La instrumentación se efectuará mediante la correspondiente inspección por parte del personal municipal que se designe al efecto.
No se requerirá la presentación de plano de mensura para unificación .
j) Cuando el terreno baldío es la única propiedad de un contribuyente y está incluido en los Sectores 5, 6, 7 del Anexo I y II y no tengan más de 1500 m2.
Art.17º. Alumbrado:
Se aplicará un adicional por alumbrado público a los terrenos baldíos en los sectores 1 al 8, de acuerdo a la tabla del anexo III.
Art.18º. Urbanizaciones externas a la delimitación de sectores:
Defínase como urbanización al conjunto de lotes contiguos, de características similares, contenidos en manzanas interrelacionadas por calles públicas o privadas, destinados a un uso establecido. Por ejemplo: La “Cheltonia Country Club”, “Parque Cumelén”.
Dichos inmuebles tendrán una Tasa anual fija de 60 UTM, por los conceptos que le correspondan, expresados en el Art. 1º.
Art.19º. Fecha de Vencimiento:
El período será anual y sus vencimientos los establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal, quien a comienzo del año, fijará su calendario impositivo, pudiendo modificarlo durante el transcurso del mismo, previa notificación con 30 días de anticipación.
Art.20º. Cargo Administrativo:
Modifíquese el Art. N° 5 – Capítulo I, de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 5º “Por confección de cada uno de los recibos, se abonará:................................................................................................................................. $ 0,70”.
Art.21º. Pagos Anticipados:
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un descuento de hasta un 7% (siete por ciento), al contribuyente que abone en forma adelantada y al contado el primer y/o segundo semestre del año en curso, en concepto de la Tasa General de Inmuebles.
Art.22º. Limitaciones de aplicación de la presente normativa:
La Municipalidad no aplicará la metodología descripta en los artículos anteriores, para las zonas 7 y 8 y/o propiedad horizontal, hasta tanto el Concejo Municipal no apruebe los costos de los servicios asignados a las zonas mencionadas.
Art.23º. Derogación:
Deróguese expresamente la Ordenanza Nº 1732/88 y Arts. Nros. 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/2000 y/o toda disposición que se oponga a la presente.
Art.24º. Modifíquese en forma transitoria las Ordenanzas Nº 2119 y Nº 2120 de Tasa por Salud y Desagüe, manteniendo el valor monetario actualmente vigente a la fecha, referenciado a la Ordenanza Nº 1732/88.
Art.25º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ANEXO II
DEFINICIÓN DE LÍMITES
SECTORES DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES
SECTOR 1
Desde la intersección de Avda. Marconi y Castelli,
* hacia el SE. por Castelli hasta Rivadavia;
* hacia el SO. por Rivadavia hasta Avda. Casey;
* hacia el NO. por Avda. Casey hasta Roca;
* hacia el SO. por Roca hasta Moreno;
* hacia el NO. por Moreno hasta 9 de Julio;
* hacia el NE. por 9 de Julio hasta Belgrano;
* hacia el SE. por Belgrano hasta Avda. Marconi;
* y hacia el NE. por Avda. Marconi hasta su intersección con Castelli.
NOTA: Ambos frentes se encuentran incluidos en el sector.
SECTOR 2
Desde la intersección de Brown y Avda. España,
* hacia el SE. por Avda. España hasta Avda. Marconi;
* hacia el NE.. por Avda. Marconi hasta Italia;
* hacia el SE. por Italia hasta Maipú;
* hacia el SO. por Maipú hasta Avda. España;
* hacia el SE. por Avda. España hasta Rivadavia;
* hacia el SO. por Rivadavia hasta Avda. Lisandro de la Torre;
* hacia el NO. por Avda. Lisandro de la Torre hasta Brown;
* y hacia el NE. por Brown hasta su intersección con Avda. España.
Se excluye el área correspondiente al Sector 1.
NOTA: Ambos frentes se encuentran incluidos en el sector.
SECTOR 3
Desde la intersección de Avellaneda y Avda. Santa Fe,
* hacia el SE. por Avda. Santa Fe hasta Avda. Jujuy;
* hacia el NE.. por Avda. Jujuy hasta Entre Ríos;
* hacia el SE. por Entre Ríos hasta Avda. Laprida;
* hacia el NE. por Avda. Laprida hasta Avda. Chaco;
* hacia el SE. por Avda. Chaco/Neuquén hasta Güemes;
* hacia el SO. por Güemes hasta Derqui;
* hacia el SE. por Derqui hasta Cayetano Silva;
* hacia el SO. por Cayetano Silva y las vías del FF.CC. hasta Avda. Ovidio Lagos (Ruta Nacional 8);
* hacia el NO. por Avda. Ovidio Lagos/Avda. 12 de Octubre (Ruta Nacional 8) hasta Avda. Jorge Newbery;
* hacia el SO. por Avda. Jorge Newbery hasta Paz;
* hacia el NO. por Paz hasta Alvear;
* hacia el SO. por Alvear hasta Monteagudo;
* hacia el NO. por Monteagudo hasta 25 de Mayo;
* hacia el NE. por 25 de Mayo hasta Paz;
* hacia el NO. por Paz hasta Avda. Hipólito Yrigoyen;
* hacia el NE. por Avda. Hipólito Yrigoyen hasta Avda. 12 de Octubre (Ruta Nacional 8);
* hacia el NO. por Avda. 12 de Octubre (Ruta Nacional 8) hasta Brown;
* hacia el NE. por Brown hasta Francia;
* hacia el NO. por Francia hasta Avellaneda;
* y hacia el NE. por Avellaneda hasta su intersección con Avda. Santa Fe.
Excluidas las áreas correspondientes a los Sectores 1 y 2.
NOTA: Ambos frentes se encuentran incluidos en el sector.
SECTOR 4
Desde la intersección de Avda. Quintana y Avda. Santa Fe,
* hacia el SE. por Avda. Santa Fe hasta Avda. Comandante Espora;
* hacia el NE. por Av. Comandante Espora hasta la intersección con la línea divisoria de predios, actual límite NE. del Parque Municipal "General Belgrano", que se encuentra paralela a Avda. Santa Fe a 196,52 metros al NE. de ésta –(sólo los terrenos del lado SE.)-;
* hacia el SE. por dicha línea hasta la intersección con la línea divisoria de predios, actual límite NO. del predio del Club Centenario, que se encuentra paralela a Avda. Comandante Espora a 260,00 metros al SE. de ésta;
* hacia el NE. por dicha divisoria hasta Avda. Corrientes;
* hacia el SE. por Avda. Corrientes hasta Avda. Jujuy –(sólo los terrenos del lado SO.)-;
* hacia el NE. por Avda. Jujuy hasta Avda. Chaco;
* hacia el NO. por Avda. Chaco hasta Dr. Angel Re (ex 51);
* hacia el NE. por Dr. Angel Re hasta Pedro Barberis (ex 14);
* hacia el NO. por Pedro Barberis hasta Calle 55;
* hacia el NE. por Calle 55 hasta N. Perillo;
* hacia el SE. por N. Perillo hasta Catamarca;
* hacia el SO. por Catamarca hasta J. Martí;
* hacia el SE. por J. Martí hasta Alsina;
* hacia el SO. por Alsina hasta Formosa;
* hacia el SE. por Formosa/Buenos Aires hasta Güemes;
* hacia el SO. por Güemes hasta Neuquén;
* hacia el SE. por Neuquén hasta Cayetano Silva;
* hacia el O. por Cayetano Silva hasta Derqui;
* hacia el SE. por Derqui cruzando las vías del FF.CC. hasta Matheu;
* hacia el SO. por Matheu hasta Avda. Eva Perón;
* hacia el SE. por Avda. Eva Perón hasta Pte. Juan D. Perón;
* hacia el SO. por Pte. Juan D. Perón hasta Avda. Ovidio Lagos (Ruta Nacional 8);
* hacia el NO. por Avda. Ovidio Lagos (Ruta Nacional 8) hasta Avda. Sarmiento -(hasta Chile sólo los terrenos del lado NE.)-;
* hacia el SO. por Avda. Sarmiento hasta Berutti;
* hacia el NO. por Berutti/Monteagudo hasta Avda. Jorge Newbery;
* hacia el SO. por Avda. Jorge Newbery hasta P. Lascala;
* hacia el NO. por P. Lascala hasta Avda. Hipólito Yrigoyen;
* hacia el NE. por Avda. Hipólito Yrigoyen hasta Monteagudo;
* hacia el NO. por Monteagudo hasta Brown;
* hacia el NE. por Brown hasta la línea divisoria de predios, que se encuentra paralela a Avda. 12 de Octubre (Ruta Nacional 8) a 95,74 metros al SO. de ésta;
* hacia el NO. por dicha línea hasta la línea divisoria de predios, paralela a la calle Deán Funes que se encuentra a 36,97 metros al NO. de ésta;
* hacia el NE. por la dicha divisoria hasta la Avda. 12 de Octubre (Ruta Nacional 8);
* hacia el NO. por la Avda. 12 de Octubre (Ruta Nacional 8) hasta Avda. Quintana;
* y hacia el NE. por Avda. Quintana hasta la intersección con Avda. Santa Fe.
Excluidas las áreas correspondientes a los Sectores 1, 2 y 3.
NOTA: En los límites definidos por calles, ambos frentes se encuentran incluidos en el sector, salvo los casos en los que expresamente se aclara.
SECTOR 5
Desde la intersección de Valdéz y Avda. Santa Fe,
* hacia el SE. por Avda. Santa Fe hasta la intersección con la línea divisoria de predios, coincidente con la prolongación de la calle Juan Carlos Alberdi, que se encuentra paralela a calle R. Balbín (ex 61) a 152,91 metros al NO. de ésta -(hasta calle Alicia M. de Justo sólo los terrenos del lado SO.)-;
* hacia el NE. por dicha divisoria hasta la línea divisoria de predios que se encuentra paralela a Avda. Santa Fe a 100,00 metros al NE. de ésta;
* hacia el SE. por la dicha línea divisoria hasta Avda. Comandante Espora;
* hacia el NE. por Avda. Comandante Espora hasta N. Perillo -(sólo los terrenos del lado SE.)-;
* hacia el SE. por N. Perillo hasta Avda. Jujuy;
* hacia el NE. por Avda. Jujuy hasta Roberto Cavanagh (ex 24);
* hacia el SE. por Roberto Cavanagh hasta Alsina -(desde Avda. Laprida sólo los terrenos del lado SO.);
* hacia el SO. por Alsina hasta J. Martí -(hasta N. Perillo sólo los terrenos del lado NO.)-;
* hacia el SE. por J. Martí/Córdoba hasta Güemes;
* hacia el SO. por Güemes hasta Neuquén;
* hacia el SE. por Neuquén hasta Pinto Lucero -(desde las vías del FF.CC. sólo los terrenos del lado SO.)-;
* hacia el SO. por Pinto Lucero hasta Santa Cruz;
* hacia el SE. por Santa Cruz hasta Gdor. Silvestre Begnis;
* hacia el SO. por Gdor. Silvestre Begnis hasta Avda. Eva Perón -(sólo los terrenos del lado NO.)-;
* hacia el NO. por Avda. Eva Perón hasta R. Caparrós;
* hacia el SO. por R. Caparrós y las líneas divisorias de predios que coinciden con el límite NO. de la calle hasta Avda. Ovidio Lagos (Ruta Nacional 8);
* hacia el NO. por Avda. Ovidio Lagos (Ruta Nacional 8) hasta Chile -(sólo los terrenos del lado NE.)-;
* hacia el SO. por Chile hasta Patricio Boyle -(sólo los terrenos del lado NO.);
* hacia el NO. por Patricio Boyle/República de Irlanda hasta Brown -(sólo los terrenos del lado NE.)-;
* hacia el NE. por Brown hasta la línea divisoria de predios que se encuentra paralela a Avda. 12 de Octubre (Ruta Nacional 8) a 238,60 metros al SO. de ésta;
* hacia el NO. por dicha línea divisoria y Monteagudo hasta Velez Sarsfield;
* hacia el NE. por Velez Sarsfield hasta Avda. 12 de Octubre (Ruta Nacional 8);
* hacia el NO. por Avda. 12 de Octubre (Ruta Nacional 8) hasta Valdéz;
* y hacia el NE. por Valdéz hasta su
Ordenanza Nº 3565/07 - Aprueba el método de liquidación de la Tasa General de Inmuebles
Información adicional
- Expediente: Expediente Nº 3074-I-99
- Derogada: No