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Ordenanza Nº 3676/08 - ACTUALIZA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL EN UN 17%

Visto:
Lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ordenanza 3565/07, sancionada por este Cuerpo Deliberante el veintiocho de diciembre próximo pasado; y,

Considerando:
Que en el primero de los artículos citados se fijó el importe de la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.), entendida ésta como el valor unitario que resulta del método de cálculo de la tasa general de Inmuebles, que recibiera un valor inicial de $ 1 (pesos uno).
Que en el segundo de los referidos artículos, se determinó que cuando el valor no sufriere variaciones que superen el 5% de su valor base, el mismo se mantendrá estable, y, para el supuesto contrario, su actualización será establecida de acuerdo con un coeficiente de ajuste y control, compuesto de tres variables, a saber: a) las remuneraciones para la categoría 15 del escalafón municipal; b) el precio oficial del gasoil; c) el índice de precios mayoristas nivel general del INDEC, cada uno de los cuales incide en la formación del coeficiente en un porcentaje determinado (60, 5 y 35%, respectivamente).
Que como surge de la Tabla anexa a la presente norma, se han producido las condiciones de hecho que posibilitan un reajuste en la determinación del valor.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Pedrola, Pieli, Giner y Orlanda; y por la negativa los señores Concejales Meier, Pieroni, Romero y Vernetti. Atento al empate verificado en la votación nominal precedentemente señalada, y por aplicación de lo previsto por el art. 20 del Decreto Nº 1/2004 que establece el Reglamente Interno del Concejo Municipal, vale decir, que en caso de empate en un sufragio votará nuevamente el Presidente del Cuerpo Legislativo para decidir, la norma es votada por la afirmativa por cinco (5) votos, y por la negativa por cuatro (4) votos.
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Actualícese el valor de la Unidad Tributaria Municipal, fijado en el art. 4 de la Ordenanza Nº 3565/2007, incrementándose en un 17% (diecisiete por ciento), de acuerdo a las pautas fijadas en el artículo 5 de la mencionada normativa.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 3074-I-99 Mensaje Nº 051-OP-2008
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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