¿Qué Buscás?

Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3679/08 - AUTORIZA AL DEM A ADQUIRI DIVERSOS ELEMENTOS PARA LA CONCRECION DEL PROG. HUEVOS DE ORO

Visto:
El Mensaje 053-DP-2008 referente a la solicitud de autorización para la compra de equipamiento destinado al Proyecto “Huevos de Oro”, de la Cooperativa Granjera de Microemprendimientos Agropecuarios Limitada (COOMEA), y;
Considerando:
Que el Proyecto “Huevos de Oro”, de la Cooperativa Granjera de Microemprendimientos Agropecuarios Limitada (COOMEA) presentado por ante por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, motivó la suscripción de un convenio, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con ese Ministerio, a través de la Secretaría de Empleo, en el marco del plan integral “Más y mejor trabajo”.
Que en el mencionado convenio -cuya copia forma parte del expediente administrativo citado- fue otorgada una suma dineraria a la Municipalidad de Venado Tuerto, a los efectos de la puesta en marcha del proyecto.
Que es una necesidad el articular esfuerzos entre la Municipalidad de Venado Tuerto y entidades y organismos de carácter privado, en pro de incentivar y promocionar la industrialización de procesos novedosos que impulsen el desarrollo productivo regional, nuevos puestos de empleo y el incremento de la industria zonal.
Que el proyecto “Huevos de Oro” busca crear un sistema primario de producción de huevos que deberá lograr en forma gradual y escalonada en tres años un abastecimiento fluido y regular.
Que para ello se diseñó un modelo de producción integrada, que de alguna manera representa la ingeniería del plan, para lo cual se hace necesario contar con maquinaria especifica al efecto, para proveer al proceso productivo completo.
Que ese equipamiento importa un elevado costo para la COOMEA, casi imposible de concretar, por lo que se requirió un impulso económico del sector público para estimular los emprendimientos productivos y la promoción de puestos del trabajo; por tal motivo se suscribió el convenio mencionado.
Que en virtud de la especificidad del equipamiento resulta adecuado que la Municipalidad, como destinataria de los fondos, pueda contratar en forma directa, siguiendo los recaudos legales para dicha forma de selección del vendedor.
Que el equipamiento a adquirir es diverso, y a los efectos de obtener los precios más ventajosos posibles, se han recabado de los escasos proveedores disponibles sus presupuestos respectivos, habiéndose seleccionado los más beneficiosos -cuyas copias forman parte del expediente-, para lograr el mejor aprovechamiento del dinero disponible.
Que oportunamente el Concejo Municipal solicito información adicional sobre el convenio de comodato a suscribir entre el Municipio y la Cooperativa, la que fue aportada.
Que se considera oportuno insertar en la Ordenanza el convenio autorizado a suscribir al DEM con COOMEA.
Que la citada Cooperativa se ha comprometido por nota a hacer el aporte suficiente para cubrir la diferencia entre el costo del equipamiento y el subsidio recibido.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Autorización de compra
Inc 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir a la firma Tekno-Ar, con domicilio en San Lorenzo 762 de la ciudad de Rosario la maquinaria siguiente: - 1 (un) tanque de proceso térmico cocción de 150 lts.; - 1 (un) tanque de proceso término maduración de 150 lts.; - 2 (dos) tanques receptores de 140 lts.; - 1 (una) caldera bajo mesada; - 1 (una) torre de enfriamiento; - 1 (un) intercambiador a placas; - 1 (un) banco de agua helada de 750 lts.; - 2 (dos) bombas a tornillo; - 3 (tres) pozos de frío FHT-1000 y - 1 (una) fabricadora Fripack, todos ellos de acuerdo con las especificaciones técnicas que constan en el presupuesto que se acompaña y que forma parte integrante de ésta, por la suma total de $ 186.450 (pesos ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta).
Inc 2) Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir al Taller Metalúrgico de Gustavo Cervera, con domicilio en Cerrito 1147 de la ciudad de Venado Tuerto la maquinaria siguiente: - 1 (un) sistema transportador de huevos en cáscara; - 1 (una) cabina de ovoscopiado; -1 (un) gabinete para lavado, limpiado y secado; y - 1 (una) plataforma quebradora separadora de huevos, incluyendo materiales y armado e instalación, todos ellos de acuerdo con las especificaciones técnicas que constan en el presupuesto que se acompaña y que forma parte integrante de ésta, por la suma total de $ 109.100 (pesos ciento nueve mil cien).
Inc 3) Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la suma de $ 49.880 (pesos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta), destinados a la adquisición de: - 1 (una) mesa de recepción primaria; 1 (un) gabinete de pesaje; - 1 (un) acumulador y clasificador de maples; - equipamiento para movimientos y traslados de huevos; - contenedores destinados a la recuperación de cáscaras y - 1 (un) sistema para esterilizar la cáscara de los huevos, todos ellos de acuerdo con las especificaciones técnicas que constan en el presupuesto que se acompaña y que forma parte integrante de ésta.
Inc 4) Supedítanse las autorizaciones referidas en los incisos 1) a 3) al aporte que hiciere la Cooperativa Granjera de Microemprendimientos Agropecuarios Limitada (COOMEA) del importe necesario para completar los montos citados en los mismos y de cualquier otro gasto que se origine por su funcionamiento. La Municipalidad de Venado Tuerto efectuará el aporte para la compra especificada en los mencionados incisos por un monto igual al subsidio otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Secretaría de Empleo, en el marco del plan integral “Más y mejor trabajo”.

Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa Granjera de Microemprendimientos Agropecuarios Limitada (COOMEA) el Contrato de Comodato que se inserta a continuación:
“CONTRATO DE COMODATO
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO
Y LA COOPERATIVA GRANJERA DE MICROEMPRENDIMIENTOS AGROPECUARIOS (COOMEA)



En la ciudad de Venado Tuerto, a los ….. días del mes de ……………………. de 2008, entre la Municipalidad de Venado Tuerto, con domicilio en San Martín 899 de Venado Tuerto, representada en este acto por el Lic. Jose Luis Freyre con D.N.I. 22.038.809, en su carácter de Intendente Municipal, en adelante denominado EL COMODANTE a efectos de este contrato, por una parte, y Cooperativa Granjera de Microemprendimientos Agropecuarios (COOMEA) con domicilio en Sarmiento 387 de esta ciudad, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración el Sr. Ángel Paget, con DNI Nº 10.491.020 en adelante EL COMODATARIO, por la otra parte, convienen en celebrar un CONTRATO DE COMODATO sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: OBJETO. El COMODANTE, autorizado por el Concejo Municipal Deliberante mediante Ordenanza N° ............, da en comodato al COMODATARIO y este así acepta de conformidad, EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS MAQUINARIAS INDUSTRIALES adquiridas por la Municipalidad de Venado Tuerto según lo reglado en la ordenanza mencionada ut supra, para el procesamiento e industrialización del objeto del proyecto Huevos de Oro, que lleva adelante COOMEA.-
Cláusula Segunda: DESTINO Y PLAZO - El destino de las maquinarias industriales otorgadas en comodato, será para el procesamiento e industrialización de huevos conforme el proyecto denominado “Huevos de Oro”, elaborado, proyectado y ejecutado por el COMODATARIO, quien se compromete expresamente a no modificar el destino indicado, como tampoco hacer cesión de derechos a terceros, bajo apercibimiento de resolución del presente comodato. El comodato se otorga por el término de treinta (30) años, a contar de la fecha de suscripción del presente. El plazo operará de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna. Transcurrido el plazo contractual el COMODATARIO deberá reintegrar las maquinarias industriales al COMODANTE, al día hábil siguiente del vencimiento contractual.
Cláusula Tercera: PRORROGA DEL PLAZO - Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, las partes acuerdan una opción a favor del COMODATARIO para prorrogar el plazo contractual convenido, por un término igual al contratado. El ejercicio de esta opción de prórroga deberá ser notificado por el COMODATARIO al COMODANTE por medio fehaciente, con una antelación mínima de sesenta (60) días al vencimiento del plazo convenido, siendo el Municipio quien deberá resolver mediante decisión fundada, la prorroga del contrato. La simple continuidad de la parte comodataria en el uso y aprovechamiento de las maquinarias industriales no implicará ejercicio de la opción de prórroga.
Cláusula Cuarta: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO - El COMODATARIO asume los gastos de instalación, conservación y reparación del equipamiento objeto del presente, siendo el costo de los servicios que utilice por su cuenta y orden. Se deja expresa constancia que la instalación de la maquinaria se realizara sujeta a todas las normas que en materia de salubridad e higiene industrial tiene dictada la Municipalidad de Venado Tuerto, so pena de rescisión culpable.
Asimismo, el COMODATARIO se obliga a devolver en tiempo y forma las maquinarias industriales. Si no hubiera realizado la opción de prorroga del plazo o no hubiere obtenido autorización para ello, la restitución será exigible al día hábil siguiente a la finalización del plazo convenido.
Cláusula Quinta: GASTOS OPERATIVOS Y CONTRATACIONES DE PERSONAL – El COMODATARIO asume los gastos operativos que demande la producción y explotación de huevos, tales como sueldos, impuestos, pago de los servicios públicos, capacitación del personal, entre otros. Asimismo asume la obligación de contratar a los planes jefes y jefes de hogar con seguro de capacitación, para su personal de trabajo, de acuerdo a las condiciones y modalidades que regula la normativa sobre el tema. Se compromete así a contratar entre quince y treinta personas que tengan planes de jefes y jefas de hogar con seguro de capacitación y mantenerlos en su planta un mínimo de tres años.-
Cláusula Sexta: OBLIGACIONES DEL COMODANTE - El COMODANTE se obliga a entregar en comodato las maquinarias industriales, permitiendo su usufructo, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en las cláusulas anteriores y por el plazo previsto en este contrato. El COMODATARIO renuncia al derecho de accionar, reconociendo hasta el día del vencimiento contractual el dominio pleno de las maquinarias por parte del COMODANTE, y manifiesta expresamente el COMODATARIO, que no posee ni poseerá las maquinarias con ánimo de dueño ni tiene pretensiones de titularidad.-
Cláusula Séptima: EL COMODATARIO deja expresa constancia que todas las mejoras incorporadas al equipamiento comodatado, quedarán en propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto, sin obligación de compensación de ningún tipo. Asimismo, manifiesta que utilizara las maquinarias de acuerdo al destino normal de las mismas, quedando prohibido el aprovechamiento indebido o que no fuera su destino normal. En caso de deterioro por aprovechamiento indebido se sancionara al comodatario por rescisión culpable del contrato.

Cláusula Octava: RESPONSABILIDAD CIVIL - EL COMODATARIO asume en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad por los daños a terceros, al COMODANTE o al propio COMODATARIO, que puedan causarse por el uso de las maquinarias objeto del presente contrato, desobligando en tal sentido al COMODANTE. En su caso el COMODATARIO deberá formalizas los contratos necesarios para asegurar su responsabilidad civil y patrimonial frente a terceros, al comodante o al propio comodatario.-
Cláusula Novena: INCUMPLIMIENTO - El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente por parte de EL COMODATARIO, dará derecho al COMODANTE a la rescisión culpable. En tal caso el CÓMODATARIO se obliga a restituir las maquinarias industriales, en el término de treinta (30) días de notificada la rescisión. Igualmente, si por cualquier motivo dejase de funcionar la planta procesadora de huevos, actividad objeto del presente contrato, será motivo suficiente de rescisión contractual.
Sin perjuicio de lo establecido, en caso de incumplimiento de cláusula cuarta, se resolverá la facultad de opción de prorroga del plazo contractual por el COMODATARIO, rescindiéndose el contrato por conducta culpable. En este caso, se sancionara al pago de una multa, estipulada por día de mora de la obligación de restitución de las maquinarias industriales, siendo el importe el cobrado por los tribunales judiciales de esta jurisdicción al momento de computarse la sanción.-
Cláusula Décima: El COMODATARIO también podrá dar por concluido el contrato antes del plazo pactado, debiendo notificar su voluntad en tal sentido al Municipio por medio fehaciente y con una anticipación de treinta (30) días de la fecha pretendida para la restitución de las maquinarias industriales.-
Cláusula Undécima: DOMICILIO - El COMODATARIO y EL COMODATANTE constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. Los cambios de domicilio serán notificados en forma fehaciente y, hasta su recepción se tendrán por válidos los domicilios establecidos en este artículo.
Cláusula Duodécima: JURISDICCIÓN - Los firmantes dejan establecido que para cualquier divergencia judicial, se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales con jurisdicción en la localidad de Venado Tuerto, renunciando a toda otra jurisdicción o fuero.
Previa lectura de viva voz, los firmantes ratifican lo contratado y firman dos ejemplares iguales de los que cada parte recibe su original en este acto, en Venado Tuerto, a los ............... días del mes de .......................... del año 2008.”


Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 4465-I-08 Mensaje Nº 053-DP-2008
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

 Realizado por pensamosprimero.com

Poker bonus at bet365.com