Visto:
La importancia de sentar las bases normativas que permitan la expansión de aquellos servicios públicos de tipo sanitario en todo el espacio urbano; y
Considerando:
Que establecer una base normativa que exija en aquellos emprendimientos de tipo comercial, productivo y/o de servicios la conexión obligatoria a los servicios de agua potable y cloacas permite afianzar políticas sanitarias que tiendan a promover la expansión de los mismos.
Que en nuestro Municipio está en vigencia la Ordenanza Nº 3373 que determina la obligatoriedad de “la conexión a la red de agua potable a cada empresa comercial o industrial que elabore productos alimenticios que contengan agua en su proceso de elaboración o esté hecho a base de agua”.
Que según esta Ordenanza es condición indispensable en el otorgamiento de la habilitación poseer dicha conexión.
Que se debe ampliar el alcance de la misma hacia todos los establecimientos de concurrencia masiva como Clubes, Instituciones financieras y bancarias, Instituciones dedicadas a la salud como Clínicas y Sanatorios, Centros de diagnóstico, consultorios médicos, Instituciones educativas, Dependencias públicas Municipales, etc.
Que ampliar el alcance de dicha ordenanza es avanzar hacia criterios de seguridad sanitaria ya que involucra lugares de concurrencia masiva tanto de trabajadores como de público en general.
Que esto se debe tener en cuenta como criterio sanitario también con el servicio de cloacas. Este servicio es fundamental en la mejora de la calidad de vida de la población.
Que, por otro lado, se avanza en la optimización de recursos y mejora de costos en la prestación de dichos servicios.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente, para la habilitación de comercios e industrias, hoteles, bares, restaurantes, confiterías, centros de diversión nocturna, salones de fiesta, salones de fiesta infantiles o peloteros, jardines maternales y/o guarderías, instituciones educativas, clubes, establecimientos de concurrencia masiva, instituciones de la salud, hogar de ancianos, emprendimientos para la fabricación y/o fraccionamiento de productos alimenticios, laboratorios en aquellos inmuebles alcanzados por los servicios de cloacas y agua potable se exigirá como condición inexcusable la conexión de la totalidad de las instalaciones sanitarias a las redes de agua y/o cloacas.
Art.2º.- Otórguese un plazo de 90 días hábiles a partir de la promulgación de la presente para cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente a los sujetos alcanzados por esta ordenanza que cuentan actualmente con habilitación municipal. Notificándose en forma fehaciente esta Ordenanza.
Art.3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2º se darán de baja las habilitaciones.
Art.4º.- En caso de ampliación de las redes existentes, a partir de la habilitación de las mismas serán de aplicación los art. 1 y 2 de la presente.
Art.5º.- Exceptúese de la obligación de conexión a la red de agua potable a las empresas que posean planta de tratamiento de agua propia y puedan certificar la calidad de la misma. No quedando exentas de la conexión al servicio de cloacas.
Art.6º.- Autorícese a la Cooperativa de Obras Sanitarias a certificar la calidad de agua de las empresas que tengan planta de tratamiento propia.
Art.7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo de 30 días para confeccionar por vía reglamentaria el régimen de sanciones del Código de Faltas.
Art.8º.- Dispóngase la conexión obligatoria a los servicios de agua potable y cloacas de todas las dependencias municipales que se encuentren en funcionamiento y de aquellas a crearse.
Art.9º.-Deróguense la Ordenanza Nº 3373 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Ordenanza Nº 3790/09 - Exige la conexión de los servicios de cloacas y red de agua potable en comercios de la ciudad.
Información adicional
- Expediente: Expediente 3953-C-03
- Derogada: No