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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3792/09 - Regula el funcionamiento de las Comisiones Vecianles de la ciudad.

La presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Oscar Pieroni, Fabián Vernet-ti, Roberto Meier, Délfor Hernández y Patricia Romero; y por la negativa por los señores Concejales Miguel Pedrola, Gustavo Giner, María Bibiana Pieli y Norma Orlanda.

Art. 1º : Reconocimiento de las Comisiones Vecinales

La Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto reconoce al conjunto de vecinos de un mis-mo barrio de la ciudad el derecho a conformar Comisiones Vecinales, voluntarias y de primer grado.

Art. 2º : Reconocimiento de la Comisión Intervecinal

Las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales se agruparán para el tratamiento de temas y problemas comunes formando una Comisión Intervecinal, con al menos la representa-tividad de los dos tercios (2/3) de las Comisiones Vecinales.

Art. 3º : Coordinación de Vecinales

El Departamento Coordinador de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto, o el orga-nismo que eventualmente lo reemplazare y asumiera sus funciones, prestará la máxima colabo-ración a las Comisiones Vecinales a fin de que estas puedan dar fiel cumplimiento a lo estable-cido en la presente Ordenanza.

Art. 4º : Autoridad de Aplicación

Se constituirá una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, la que ac-tuará como veedora en toda instancia, pudiendo controlar los libros de Actas, Balances anuales e Inventarios que deberá presentar cada Comisión Directiva de las Comisiones Vecinales e in-vestigar en caso de sospecha o denuncia de irregularidades durante cualquier momento de sus mandatos, y en cualquier aspecto relativo a la aplicación de la presente Ordenanza. La Autori-dad de Aplicación será también el órgano competente para dirimir eventuales conflictos entre Comisiones Vecinales. Fijará su domicilio legal de actuación en el Concejo Municipal.
Estará conformada por:
 dos Concejales integrantes del Concejo Municipal de Venado Tuerto, al menos uno de ellos perteneciente a la oposición partidaria de aquella que encabece el poder ejecutivo municipal;
 un representante de la Comisión Intervecinal;
 el Secretario de Gobierno, quien ejercerá la presidencia sin voto pero decidirá en caso de empate.

Art. 5º : Junta Electoral

5.1. Conformación

La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, en el mes de junio del año que corresponda, procederá a notificar al Concejo Municipal, a la Comisión Interve-cinal y a la Coordinación de Vecinales a los fines de conformar la Junta Electoral, la cual estará constituida por:
 un Concejal de la oposición;
 un miembro de la Comisión Intervecinal;
 el Coordinador de Vecinales.

5.2. Funciones

La Junta Electoral, a partir de su constitución, será la máxima autoridad en el acto eleccio-nario. Su mandato finalizará con el mismo, una vez resueltas todas las impugnaciones u objeciones si las hubiere.

5.3. Autoridades

La Junta Electoral elegirá de su seno sus autoridades. Funcionará con al menos dos de sus miembros presentes. En caso de que el Presidente esté ausente, asumirá la presidencia el Vocal Primero y cumplirá con los deberes y atribuciones que le competen al cargo. Los tres miembros tienen derecho a voto y en caso de empate el voto del Presidente se contará de manera doble.

5.4. Notificaciones

Las resoluciones de la Junta Electoral se tendrán por notificadas con la publicación en el transparente de la Mesa de Entradas de la Junta Electoral del domicilio que establezca a los fines de su funcionamiento.

Art. 6º : Régimen Jurídico

 Las Comisiones Vecinales son organismos no gubernamentales auxiliares de la Munici-palidad de Venado Tuerto cuyo funcionamiento está regulado en un todo por esta Or-denanza y su Reglamentación y no poseen fines de lucro.
 Igualmente, a los fines del funcionamiento de la Comisión Intervecinal, será de apli-cación lo prescripto en la presente Ordenanza y su Reglamentación.
 Los casos no previstos en esta Ordenanza y su Reglamentación que pudieren surgir, se-rán resueltos por la Junta Electoral y/o la Autoridad de Aplicación en su caso, utilizan-do los criterios de las Leyes Nacionales y Provinciales en su orden jerárquico.

Art. 7º : Denominación

Las Comisiones Vecinales adoptarán una denominación que las individualice y tenga clara y expresa referencia al sector o ámbito territorial que presidan. Para ello se adoptará la fórmula “Comisión Vecinal” seguida de la denominación del barrio establecido por Ordenanza. Esta denominación no podrá pertenecer a ninguna otra persona física o jurídica, sea de carácter pú-blico o privado, ni afectar los derechos inherentes a las mismas o que induzcan a error respecto de instituciones o reparticiones del estado nacional, provincial o municipal, partidos políticos, organizaciones gremiales o profesionales u organizaciones o empresas de cualquier otro tipo. Sólo en casos de excepción podrá autorizarse una denominación que contenga referencias de tipo religioso, político o económico, siempre y cuando el sector o barrio haya recibido median-te Ordenanza del Concejo Municipal de esta ciudad un nombre que posea tales características, o bien cuando haya sido consagrado por el uso o la costumbre.

Art. 8º : Sede

Las Comisiones Vecinales tendrán sede en espacios provistos por la Municipalidad de Venado Tuerto, dentro del ámbito territorial previsto para ese barrio.

Art. 9º : Registro

Se creará por medio de la reglamentación respectiva un Registro de Comisiones Vecinales que estará a cargo del Departamento Coordinador de Vecinales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 10º: Objetivos

Las Comisiones Vecinales tendrán por objetivos:

 promover el bienestar general de la comunidad desde la óptica de los intereses del conjun-to social sin particularizaciones ni sectarismos;
 estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito veci-nal;
 propender el mejoramiento de la calidad de vida, al progreso y al desarrollo del barrio;
 presentar peticiones, inquietudes y sugerencias y formular programas de desarrollo comu-nitario y defensa de los derechos e intereses de los vecinos;
 ejercer la representación de los vecinos del barrio ante toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada;
 estimular la participación de los vecinos en la consideración, tratamiento y resolución de la problemática del barrio, tomando parte activa en todos los procedimientos necesarios para ello;
 promover el progreso del barrio en todos sus órdenes, a través del desarrollo del espíritu comunitario, la solidaridad entre los ciudadanos y el respeto a los principios que caracteri-zan el sistema de vida democrático;
 establecer formas activas de colaboración entre los vecinos y las autoridades municipales con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas a im-plementar en cada barrio, con el aporte de iniciativas, recursos humanos, físicos y materia-les;
 atender, informar y asesorar respecto del estado del barrio y las necesidades de sus veci-nos;
 colaborar activamente en los procesos de ejecución, desconcentración y descentralización;
 impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y propender a la for-mación de dirigentes vecinales;
 estimular, desarrollar y promover los valores de la solidaridad social, así como la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, entendiendo a la participación comunitaria co-mo el instrumento más idóneo para la comprensión y solución de los problemas comunes;
 coordinar con el municipio la formulación de una caracterización global de la problemáti-ca barrial, a efectos de programar acciones tendientes a dar respuesta a las mismas;
 fortalecer a través de acciones concretas la Identidad Cultural del barrio y la ciudad como comunidad de pertenencia;
 organizar, difundir y participar en las actividades culturales y artísticas del barrio;
 prestar asistencia a los organismos públicos municipales en casos de catástrofe o emergen-cias públicas, cuando sea solicitado por la Comisión de Defensa Civil local.
 Fomentar entre los vecinos el conocimiento de las normativas municipales y la participa-ción cívica.
 Procurar el mejoramiento integral de las condiciones de vida vecinal, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal en los aspectos sociales, culturales, educacionales, sanitarios y morales.

Art. 11º: De los recursos:

Las Comisiones Vecinales conformaran su tesoro con los siguientes recursos:

a) Subsidios del Estado Municipal o Provincial.
b) Ingresos obtenidos por actividades propias de la Comisión Vecinal.
c) Aporte de los vecinos, cuando se autorizare.
d) Donaciones de particulares u otras entidades.

Art. 12º: De la facultad de peticionar el uso de tierras Municipales:

Las Comisiones Vecinales podrán solicitar a la Municipalidad, por intermedio de la Coordina-ción de Vecinales, el uso de terrenos Municipales para un mejor cumplimiento de sus finalida-des estatutarias.

Art. 13º: Miembros de la Comisión

A todos los efectos se considerarán miembros de la Comisión Vecinal de un barrio a las perso-nas integrantes del padrón electoral del barrio conformado de acuerdo a lo determinado en el Art. 13° de ésta Ordenanza.

Art. 14º: Constitución

Toda solicitud de creación de una Comisión Vecinal en aquellos barrios de la ciudad donde aún no se hubieran constituido deberá presentar:

a) Nota dirigida al señor Intendente de la Municipalidad de Venado Tuerto y a la Autoridad de Aplicación expresando la intención de constituirse en “Comisión Vecinal”, suscripta por un número no menor de cien (100) vecinos pertenecientes al distrito según el padrón electoral del barrio conformado de acuerdo a lo determinado en el Art. 13° de ésta Orde-nanza.
b) Podrá considerarse la constitución de comisiones de conjuntos habitacionales con pro-blemática específica.
c) La Comisión Vecinal deberá presentar la propuesta de estatuto que deberá ajustarse al modelo propuesto por ANEXO I de esta Ordenanza y ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.
d) Una vez aceptada la Comisión Vecinal La Autoridad de Aplicación dictará una resolución de autorización de funcionamiento provisorio por noventa (90) días, dentro de los cuales los interesados deberán cubrir los cargos de la Comisión Directiva presentando nómina de la misma con los siguientes datos: apellidos y nombres, número de DNI, domicilio, fecha de radicación. Esta Comisión Directiva provisoria tendrá mandato hasta las elecciones de la misma forma y fecha que el resto de las comisiones vecinales.

Art. 15º: Padrón barrial

13.1. Desagregado previo

El Departamento Coordinador de Vecinales deberá desagregar por barrio el padrón electoral nacional vigente identificando en padrón aparte los electores con domicilio barrial no definido claramente a saber (en adelante “A CLASIFICAR”):
 los que figuran con domicilio como “zona urbana”;
 los que figuran con domicilio como “zona rural”;
 los que figuran con domicilio en esquinas pertenecientes a mas de un barrio;
 los que figuran con domicilio en calles “s/n”.

13.2. Primer publicación

De acuerdo al cronograma electoral, deberá publicar y proveer de copias del padrón electoral nacional vigente desagregado por barrio, a los apoderados de listas que reserven color para ser usado como padrón provisorio.
Paralelamente se entregará el padrón denominado “a clasificar”.
Dicha entrega deberá efectuarse a más tardar ciento veinte (120) días antes de la fecha fijada para las elecciones.

13.3. Incorporaciones

Podrá incorporarse al padrón de su barrio aquel vecino que no figure en el padrón electoral desagregado, presentando fotocopia de DNI donde conste el domicilio hasta el plazo que fija el cronograma electoral según la presente Ordenanza. Asimismo, podrán incorporarse al pa-drón a aquellas personas que figuren en el padrón “a clasificar” acompañando constancia de domicilio a satisfacción de la Junta Electoral.
La incorporación podrá efectuarse hasta 90 días antes de la fecha fijada para las elecciones.

13.4. Publicación padrón provisorio

El padrón provisorio se publicará hasta 60 días antes de la fecha del comicio.

13.5. Publicación padrón definitivo

El padrón definitivo se publicará treinta días antes de la fecha de las elecciones no podrá ser al-terado y será el utilizado para el acto electoral.

Art. 16º: Mandato Comisión Directiva

La Comisión Vecinal será dirigida por una Comisión Directiva cuyos miembros ejercerán su mandato por dos (2) años, pudiendo ser reelectos y desarrollarán sus funciones en forma ad-honorem.

Art. 17º: Asamblea General Ordinaria

La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria para poner a consideración el inventario, memoria y balance entre los sesenta (60) y noventa (90) días anteriores a la fecha fi-jada para las elecciones. Dicha convocatoria debe ser efectuada con quince (15) días corridos de anticipación.

Art. 18º: Fecha elecciones Comisión Directiva

Se establece el mes de octubre para la realización de elecciones de Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales en todos los barrios de la ciudad de Venado Tuerto, debiendo la Junta Electoral fijar el calendario electoral y la fecha de elecciones en un solo domingo para todas las vecinales. Los gastos que demanden el comicio y la impresión de boletas serán por cuenta de la Municipalidad e imputados a la partida presupuestaria con destino a subsidios a Comisiones Vecinales.

Art. 19º: Cronograma Electoral

El cronograma electoral será fijado por la Junta Electoral en base a los siguientes plazos:

a) las elecciones se efectuarán en un domingo del mes de octubre;
b) la entrega de los padrones iniciales se efectuará ciento veinte (120) días antes de la fecha fi-jada para las elecciones;
c) la incorporación a padrones podrá efectuarse hasta noventa (90) días antes de la fecha de las elecciones;
d) el padrón provisorio se publicará sesenta (60) días antes de la fecha de elecciones;
e) las solicitudes de correcciones del padrón provisorio podrán realizarse durante siete (7) días corridos a partir de la fecha de publicación del padrón provisorio;
f) la presentación de lista se efectuará hasta treinta (30) días antes de las elecciones;
g) el padrón definitivo se publicará treinta (30) días antes de las elecciones.

Art. 20º: Lista de candidatos a las elecciones Comisión Directiva

La lista de candidatos a autoridades de la Comisión Vecinal deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

 ser presentada en tiempo, forma y lugar establecido por la Junta Electoral;
 registrará apellido y nombres, domicilio, tipo y número de documento y firma aceptando el cargo propuesto de cada candidato;
 ningún vecino podrá integrar más de una lista como candidato aunque variase el cargo en el que se le postule;
 deberán designar un apoderado o representante de la lista, quien podrá ser un integrante de la misma. Dicho apoderado deberá solicitar la reserva de color para su lista, que elegirá de acuerdo a la disponibilidad que ofrezca la Junta Electoral;
 la lista estará compuesta por un candidato a presidente y doce miembros más.

Art. 21º: Inhabilidades

No pueden ser miembros de las listas de candidatos para las Comisiones Directivas de las Co-misiones Vecinales, ni apoderados de listas ni integrantes de la Junta Electoral:

 los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
 los deudores del tesoro municipal que habiendo sido condenados por sentencia judicial firme no paguen sus deudas;
 todo aquel que tenga condena penal firme y pendiente de ejecución;
 las personas que estén desempeñando funciones políticas o electivas en la Municipali-dad;

Art. 22º: Aprobación de listas

Vencido el plazo a que se refiere el Art. 19° la Junta Electoral dispondrá de diez (10) días para examinar las distintas listas presentadas, aprobándolas o exigiendo su modificación en el caso que no llenen los requisitos establecidos.
De no ser cumplimentados los requisitos que la Junta exija en el término de cinco (5) días, la lista será rechazada.
De lo que se resuelva, se dejará constancia en acta y se comunicará a las partes interesadas. Só-lo serán válidas para los comicios las listas oficializadas por la Junta Electoral.-

Art. 23º: Composición de la Comisión Directiva

La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal estarán compuestas por los trece miembros de la lista ganadora y seis miembros surgidos según el sistema D´Hont, del número de votos váli-dos emitidos por las listas participantes no ganadoras siempre que entre las mismas hayan ob-tenido mas del veinticinco (25 %) por ciento de los votos validos emitidos.
Los cargos a cubrir son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y once (11) Vocales Titulares, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto. El Órgano de Fiscalización se integrará con un (1) Revisor de Cuentas titular y un (1) Revisor de Cuentas suplente.
En caso de que algunas de las minorías rechace por medio fehaciente su inclusión en la Comi-sión Directiva, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al comicio los cargos respecti-vos serán redistribuidos con la omisión de esa lista entre las restantes listas no ganadoras.
La lista ganadora ocupará los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesore-ro, Vocales Titulares primero, tercero, quinto y del séptimo al onceavo, más el Revisor de Cuentas Suplente; mientras que las minorías ocuparán los siguientes cargos: Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Vocales Titulares segundo, cuarto y sexto y Revisor de Cuentas Titular.
En caso de que las listas no ganadoras no sumaran el veinticinco (25%) y/o desistieran de inte-grar la Comisión Directiva y/o se hubiera presentado una sola lista, la misma quedará integrada por los trece miembros de la lista ganadora correspondiendo los cargos de: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares, un (1) Revisor de Cuentas Titular y un (1) Revisor de Cuentas Suplente, teniendo en todos los ca-sos derecho a voz y voto.
Las autoridades de la Comisión Vecinal podrán designar representantes ante el Hospital S.A.M.Co. “Dr. Alejandro Gutiérrez”, el Consejo Consultivo Social, las Asambleas del Presu-puesto Participativo y cualquier otro espacio institucional al que fueran invitadas a participar.
La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal designará representantes a la Comisión Interve-cinal: un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente, pudiendo recaer en cualquiera de sus integrantes, siendo el titular representante de la lista ganadora y el suplente de la primera mi-noría, si la hubiera.
En todos los casos la elección de las personas que ocuparán los cargos por las minorías serán electas por los representantes de las mismas sin intervención de las mayorías.

Art. 24º:Sub-Comisión Barrial Juvenil:

Cada Comisión Vecinal podrá organizar dentro de su jurisdicción y en forma conjunta con la Coordinación de Vecinales, la creación de una Sub-Comisión Barrial Juvenil dependiente de la Comisión Directiva, con jóvenes de 16 a 18 años de edad, quienes deberán acreditar domicilio real dentro de la jurisdicción del mismo.

Art. 25º: Objetivos de la Sub-Comisión Barrial Juvenil

La Sub-Comisión Barrial Juvenil tendrá como objetivos principales:

a) Fortalecer las estructuras de carácter juvenil, con el propósito de desarrollar nuevos lideres barriales, que sirvan de mediadores sociales, entre sus pares.
b) Mantener un dialogo continuo e instructivo con los jóvenes de los distintos barrios de nuestra ciudad, por medio de ciclos de charlas y talleres de capacitación.
c) Formar conjuntamente con el Municipio Local, promotores de desarrollo juvenil que actú-en como mediadores de los proyectos y programas que se establezcan en los respectivos barrios.
d) Organizar mesa de concertación barriales, donde las distintas Sub- Comisiones Barriales Juveniles planifiquen y coordinen los planes y programas a desarrollar.
e) Realizar eventos o programas de integración en materia cultural, deportiva, educativa, de salud preventiva, turismo, recreación que atiendan a las perspectivas de los jóvenes, en coordinación con la Agencia Municipal de Deportes y Juventud, Dirección de Cultura, Di-rección de Turismo y otras áreas vinculadas al desarrollo de los jóvenes. Todo ello deberá ser fiscalizado y supervisado por la Comisión Directiva de las Juntas.

Art. 26º: Competencias de la Coordinación de Vecinales

El Departamento Coordinador de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto proveerá a las Comisiones Directivas de las mismas, una vez electas, una copia del modelo de Estatuto para su funcionamiento, que se adjunta como Anexo I de la presente norma. Las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto de la misma, la que en un plazo de diez (10) días hábiles otorgará su aprobación si no hubiera objeciones que efectuar.
El Departamento Coordinador de Vecinales deberá recibir a los representantes de las Comi-siones Directivas de las Comisiones Vecinales y arbitrará los medios para pactar las audiencias solicitadas con los funcionarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 27º: Acto eleccionario

A los efectos de la elección de los miembros de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal se procederá de la siguiente manera:

 Si se hubiere presentado una sola lista, la misma quedará consagrada por la Junta Electoral al término del plazo establecido para la presentación de la misma.
 En caso de presentación de dos (2) o más listas, los empadronados podrán votar por una sola de ellas.

El acto eleccionario se llevará a cabo con la presidencia del delegado de la Junta Electoral y se le podrán sumar veedores de la Autoridad de Aplicación, debiendo convocarse para su inicio a las nueve (9:00 hs.) horas y su finalización a las diecisiete (17:00 hs.) horas de la fecha estable-cida.
Cada lista presentada podrá tener un fiscal por mesa. Para el acto eleccionario se habilitarán mesas que no deberán superar los mil (1.000) empadronados en cada una de ellas.
El voto será individual, secreto y directo, y será emitido en sobre cerrado.
La Junta Electoral colocará en el lugar del comicio las nóminas de las listas que se presenten al mismo.
En caso de empate se procederá a una nueva elección, dentro de los 8 días posteriores. En la misma intervendrán únicamente las listas que hubieran obtenido igual cantidad de sufragios.

Art. 28º: Impugnaciones

Todo vecino empadronado en forma definitiva por la Junta Electoral del barrio correspondien-te en que tenga lugar la elección de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal podrá ejercer el derecho a deducir impugnación en cualquier etapa del acto eleccionario de acuerdo al si-guiente procedimiento:

1. Elevar, dentro del término de dos (2) días de realizado el acto o el vencimiento del pla-zo en su caso, una nota a la Junta Electoral con los motivos de la impugnación de ma-nera fundada.
2. En el plazo de dos (2) días la Junta Electoral comunicará a los impugnados si los hubiere y, para su conocimiento, correrá traslado a la Autoridad de Aplicación.
3. En dos (2) días los impugnados podrán efectuar los descargos correspondientes.
4. La Junta Electoral deberá resolver dentro de un plazo de dos (2) días, mediante el voto fundado de la simple mayoría de sus miembros, notificando a las partes.
5. La resolución de la Junta Electoral podrá ser recurrida ante la Autoridad de Aplicación en un plazo de dos (2) días contados a partir de la recepción de la misma.
6. La Autoridad de Aplicación deberá resolver la situación recurrida en un plazo no supe-rior a los cinco (5) días.
7. Los plazos del presente artículo se cuentan por días hábiles, perentorios e improrroga-bles.

Art. 29º: Posesión

La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal que resultare elegida deberá tomar posesión de sus cargos dentro del término de diez (10) días corridos posteriores a la consagración expresa por parte de la Junta Electoral. En caso de existir impugnaciones, la asunción se prorrogará por el término de diez (10) días corridos posteriores a la resolución de la misma. En el acto de asunción, la Comisión Directiva electa se hará cargo del inventario, memoria y balance, que-dando constancia de los mismos en el Libro de Actas de la Vecinal. Cada Comisión Vecinal publicará en los diferentes lugares públicos del barrio la nueva Comisión conformada.

Art. 30º: de la Comisión Directiva

La Comisión Vecinal deberá:

 Distribuir los cargos y funciones entre los miembros electos dentro de los diez (10) días posteriores a la toma de posesión y presentarlos por escrito en la oficina del Departamen-to Coordinador de Vecinales, el que comunicará a la Autoridad de Aplicación.
 Reunirse con el quórum establecido por el Estatuto de la Comisión Vecinal una vez por mes como mínimo, debiendo dar oportuna y masiva publicidad dentro del barrio del or-den del día y registrar las constancias correspondientes de cada reunión en el Libro de Ac-tas que deberán llevar debidamente foliado a tal efecto.
 Realizar un inventario de sus bienes, como así también un balance anual que presentará ante el Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación.
 Presentar cada ciento ochenta (180) días el Libro de Actas por ante el Departamento Coordinador de Vecinales para su intervención.
 Nombrar dos (2) delegados para que la represente por ante la Comisión Intervecinal, uno por la lista ganadora y otro por las minorías (el suplente).
 Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.

Art. 31º: de los libros:

La Comisión Directiva deberán llevar los siguientes libros foliados y rubricados por la Coordina-ción de Juntas Vecinales:
a) Un (1) libro de actas de reuniones de Comisión Directiva y de Asamblea Generales.
b) Un (1) libro de registros de vecinos empadronados. (esto según el sistema de empadrona-miento que se tome. En caso de ser el padrón nacional se podría proponer un libro para registrar las modificaciones).
c) Un(1) libro de egresos e ingresos.
d) Un (1) libro de inventario.
La Municipalidad de Venado Tuerto proveerá a través de la Coordinación de Vecinales los li-bros enunciados en el art. anterior.

Art. 32º: Actuación conjunta

Las Comisiones Vecinales podrán realizar actividades individualmente por las respectivas Co-misiones Vecinales o en conjunto entre ellas a través de la Comisión Intervecinal o con cual-quier otro tipo de entidad u organización, siempre que ello no implique apartamiento de las fi-nalidades a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 33º: Prohibiciones

Está prohibido a las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales:

 Desarrollar actividades políticas partidarias, religiosas, gremiales o cualquier otra que pro-penda a incentivar intereses de cualquier organización sectorial.
 Destinar fondos para obras, actividades, personas o grupo de vecinos que impliquen una especulación o beneficios personales, salvo casos de excepción que así lo justifique, tales como auxilio a carenciados, personas en situación de riesgo social o que requieran inexcu-sable e inmediato socorro.
 Violar o desconocer las disposiciones de las respectivas reglamentaciones del poder de po-licía municipal.
 Permitir la invocación del nombre de la Comisión Vecinal para el desarrollo de campañas de sentido político partidario, gremial, religioso o de cualquier otro tipo de interés secto-rial, como también el favorable acogimiento a los postulantes o fomentadores de este tipo de campañas o el desarrollo de tareas de proselitismo.

Art. 34º: Gratuidad de los trámites

Los trámites que realicen las Comisiones Vecinales en cumplimiento de su cometido estarán exentos del pago de todo derecho municipal.¬
Las Comisiones Vecinales reconocidas e inscriptas en el registro creado por esta Ordenanza estarán exentas del pago de tributos, tasas e impuestos municipales, creados o a crearse.

Art. 35º: Comisión Intervecinal

La Comisión Intervecinal se integrará con un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada Comisión Vecinal elegido por la misma, pudiendo recaer en cualquiera de sus integrantes y siendo el titular representante de la lista ganadora y el suplente de la primera minoría, si la hubiera. A los fines de determinar los alcances de su funcionamiento interno se aplicará lo si-guiente:

a. La elección de autoridades se efectuará en Asamblea cuyo quórum se constituirá con la mitad más uno de las Comisiones Vecinales a través de sus delegados.
b. Si a la hora fijada para al inicio de la Asamblea no se completara la presencia fijada en el artículo anterior, se hará un cuarto intermedio de media hora. Finalizado éste se llevará a cabo el acto eleccionario con los delegados presentes.
c. Cada Comisión tendrá derecho a un voto.
d. Solo podrán ser electos para ocupar cargos en la Comisión Directiva de la Intervecinal aquellos delegados que estén presentes en la Asamblea.
e. Los cargos a cubrir son: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero. El resto todos Vocales Titulares, más un Revisor de Cuentas.
f. Los integrantes de la Comisión Intervecinal durarán dos (2) años en sus funciones y po-drán ser reelectos.
g. Todo dirigente vecinalista que renuncie o no renueve su mandato en los comicios de su barrio no podrá integrar la Comisión Intervecinal.
h. Se permitirá la asistencia del titular y suplente en las reuniones, ambos con voz, sin perjui-cio de lo establecido en el inciso c).
La Comisión Intervecinal es reconocida por la Municipalidad de Venado Tuerto como vocero natural del conjunto de las Comisiones Vecinales, debiendo elevar informes semestrales al De-partamento Ejecutivo Municipal y a la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza. Dichos in-formes deberán ser entregados el 1º de septiembre y el 1º de abril de cada año. En los mismos se hará saber la nómina de sus integrantes y los temas tratados.

Art. 36º: Incumplimientos sancionables

El incumplimiento por parte de las Comisiones Vecinales a las disposiciones de la presente Ordenanza y a los supuestos que a continuación se enumeran serán pasibles de los apercibi-mientos y sanciones previstas en el Art. 38° de esta norma:

 La violación a cualquiera de las obligaciones generales o particulares y prohibiciones im-puestas en la presente Ordenanza.
 El inexistente registro de la contabilidad o la presentación deficiente, incompleta o retar-dada de los hechos generados en la Comisión.
 El incumplimiento de los fines u objetivos sociales o el desarrollo de actividades contra-puesta con los objetivos de la presente Ordenanza.

Todos los incumplimientos serán considerados en forma objetiva, determinando si para su apli-cación ha mediado dolo directo o eventual, culpa grave o leve, o simple inobservancia por parte de las autoridades de la Comisión Directiva.

Art. 37º: Aplicación de sanciones

Será competencia de la Autoridad de Aplicación el dictado de las sanciones a aplicar en los ca-sos previstos en el Art. 33°.

Art. 38º: Penalidades

Las penalidades a aplicar serán:

 Comunicación: Dirigida a la Comisión Directiva infractora para que se abstenga de continuar en la violación de las disposiciones generales de la presente Ordenanza.
 Apercibimiento: Se aplicará ante cualquiera de los incumplimientos previstos en la pre-sente Ordenanza.
 Apartamiento de un miembro de la Comisión en caso de que se trate de una causa de-terminada como dolo directo o culpa grave.
 Intervención Regularizadora: Tendrá por objeto la inmediata normalización de la Co-misión Directiva y adecuación a las pautas reglamentarias del sistema adoptado por la presente Ordenanza. La intervención no podrá durar más de noventa (90) días, dentro cuyo término deberá llamarse a elección de las nuevas autoridades.

Art. 39º: Límites geográficos de las Comisiones Vecinales

Se establecen co

Información adicional

  • Expediente: Expediente 2594-V-99
  • Derogada: Si

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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