Visto:
La nota presentada por la firma Ingeniería Total SRL solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal que le sean abonados 112,21 metros de red de gas ya realizados y no cobrados a los frentistas, contemplados en varios proyectos de red de gas natural, que no pueden cumplimentar los requisitos de la Ordenanza 3400/06; y,
Considerando:
Que los vecinos de calles Tonelli entre Chaco y Formosa; Azcoaga entre Moreno y Av. Dr. Luis Chapuis; Saavedra entre Aufranc y Goumond; 26 de Abril y Chacabuco y 3 de Febrero entre Vuelta de Obligado y Caparroz, han solicitado a la Firma Ingeniería Total SRL, poder contar con la red de gas domiciliaria.
Que la empresa Litoral Gas S.A., prestataria del servicio, autorizó la extensión de la red mediante los Proyectos Nº P/VT/98/024; P/VT/08/104; P/VT/08/140; P/VT/08/190 y P/VT/06/055.
Que dicha empresa realizó la apertura de los Registros de Aceptación de Obra exigidos por esta Municipalidad, de acuerdo con la Ordenanza 3438/06, pero los mismos no pueden cumplimentar los inc. a) y b) del Art. 8º de la Ordenanza Nº 3400/06 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06.
Que al cerrar dichos registros en tres de los casos presentados (proyectos P/VT/08/024, P/VT/08/104 y P/VT/08/140), los lotes involucrados son dos; por lo tanto ante la negativa de uno, se podría salvar el hecho de cumplimentar el requisito del 50 % (cincuenta por ciento) de los metros fronteros, si los lotes tienen la misma medida, pero nunca podrá cumplimentarse el segundo requisito que habla de obtener por la afirmativa el 65% de los propietarios, y de esta manera dar por cumplido lo expresado en el inciso a) del art. 8 de la Ordenanza 3400/06.
Que tampoco en los tres casos puede aplicarse lo prescripto en el inciso b) del art. 8 de la mencionada ordenanza, en razón de que en algunos de los casos los lotes no son baldíos, o bien si son baldíos, no tienen deuda con el Municipio.
Que en el supuesto del proyecto P/VT/08/190, la requisitoria inicial fue del propietario de la esquina, que en principio podría obtener el gas por calle Chacabuco, involucrando solamente a dos lotes; este plan podría haberse incluido en los casos anteriores, pero la empresa Litoral Gas SA, por requisitoria del proyecto, cierra el anillo alrededor de la manzana, involucrando a tres lotes más, que no firman el registro, según la prestataria por no haber podido ubicar a los propietarios.
Que el proyecto P/VT/06/055, involucra a seis lotes; dos de ellos con deuda superior a los dos años; otros dos (los más alejados) firman el registro, haciéndolo uno de sus propietarios por la negativa, y los otros tres se niegan a firman por alguna de las dos opciones.
Que a pesar de todo ello, Ingeniería Total SRL ha realizado dichas obras, solventando el costo de los metros no cobrados a los frentistas y cumpliendo con el precepto original que tienen todas estas reglamentaciones, que es que los propietarios obtengan el beneficio del gas por red y que paguen el justiprecio por la obra correspondiente.
Que las obras ya se encuentran habilitadas y si alguno de los vecinos no adherentes quisieran conectarse lo pueden hacer sin problemas sin abonarle a nadie, ya que Litoral Gas no exige libre deuda para su conexión.
Que el Departamento Ejecutivo no tiene objeciones de abonar a la empresa las obras mencionadas, para luego cobrar la contribución de mejoras correspondiente.
Que el inc. c) del art. 8 de la Ordenanza 3400/06 dispone que si no se pudiera cumplimentar lo descripto en los Inc. a) y b) de la mencionada normativa, el Municipio podrá remitir un proyecto de Ordenanza a este Concejo Municipal a los fines de poder percibir el pago e la contribución de mejoras de los frentistas no adherente a dicha obra.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio la obra de red de gas domiciliaria realizada en los proyectos emitidos por la firma Litoral Gas S.A., Nº P/VT/98/024; P/VT/08/104; P/VT/08/140; P/VT/08/190 y P/VT/06/055.
Art.2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a Ingeniería Total SRL. las facturas Nº 853; 851; 877; 844 y 843, correspondiente a los 112,21 metros de red de gas domiciliarias no cobradas a los vecinos frentistas, y a emitir luego la contribución de mejoras respectiva, a los precios establecidos por las normativas vigentes.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Ordenanza Nº 3793/09 - Declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra de red de gas, cuyos proyectos fueron aprobados por Litoral Gas S. A. en diferentes sectores de la ciudad.
Información adicional
- Expediente: Expediente Nº 3853-C-02 Mensaje 030-OP-2009
- Derogada: No