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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3846/10 - Extiende por 30 días la vigencia de los convenios de ocupación del espacio público con las denominadas expansiones, que fueran ratificados por Ord. 3803-10

Visto:
La Ordenanza Nº 3803 sancionada por este Concejo Municipal el pasado veinte de enero, en la que se ratificaron los convenios de uso y ocupación del espacio público suscriptos oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal con los propietarios de sendos bares en la cuadra de calle Alvear entre San Martín y Belgrano; y,

Considerando:
Que se encuentra vencido el plazo correspondiente al carácter de “prueba piloto” que se otorgó en la cláusula novena de los convenios mencionados, cuyo contenido, por otra parte, ha sido correctamente respetado en todos sus términos.
Que esta metodología de ocupación del espacio urbano se encuadra, como se anticipara en la remisión del mensaje originario, en un proyecto de intervención urbanística integral del microcentro que consta en el Plan General como renovación del área central.
Que resulta claro que esta prueba dio como resultado una mejor ocupación de los espacios en los lugares de concentración masiva de gente, mejorando así la calidad ambiental del sector intervenido.
Que la experiencia de cada uno de los acuerdos suscriptos ha sido evaluada como positiva tanto por parte del Municipio como de los comerciantes involucrados en ellos, quienes han manifestado su decisión de invertir confiados en optimizar el rédito que dicho emprendimiento ofrece.
Que existe el interés por parte de otros comerciantes ubicados en el microcentro que desarrollan el mismo rubro -gastronómico- de incluirse en esta metodología. Esta circunstancia hace pensar que la experiencia deba trasladarse a una plaza más amplia, hecho que implica profundizar en la escala y el grado de intervención, dando participación a todas las áreas e instituciones intermedias que se vean comprendidas en ella.
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con las asociaciones, agrupaciones y colegios profesionales de la construcción, instrumentar el marco normativo propicio sobre la materia, tendiente a proteger y cuidar todos los distintos intereses existentes.
Que a esos efectos, y hasta tanto se dicten tales normas, resulta aconsejable prolongar la vigencia del contenido de los convenios ratificados por la Ordenanza Nº 3803 con el fin de que el derecho de sus ocupantes no se torne irregular.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Extiéndase por el término de 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la presente la vigencia de los convenios de ocupación del espacio público con las denominadas “expansiones” que fueran ratificados por la Ordenanza Nº 3803.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.



Información adicional

  • Expediente: Expediente 3967-I-03 Mensaje Nº 028-OP-2010
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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