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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3930/10 - Autoriza al DEM a emitir notificación de deuda para el cobro de contribución de mejoras, cordón cuneta de acuerdo al art. 3º de la Ordenanza 3673.

Visto:
La Ordenanza Nº 3673/2008, en la que se declara de interés público y pago obligatorio la obra de las 149 cuadras de cordón cuneta; y,

Considerando:
Que todas las cuadras que se encontraban involucradas en dicha normativa debían cumplimentar el Registro de Aceptación de Obras que prescribe la Ordenanza 3400/06 y su Decreto reglamentario Nº 153/06.
Que cuatro de las cuadras mencionadas en el listado, cuya obra se había ejecutado antes del mes de diciembre 2008, no lograron reunir el porcentaje de aceptación requerido.
Que dado el tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta que las restantes cuadras del listado (art. 3 - Ord. 3673/08) han suscripto y formalizado debidamente el pertinente Registro de Aceptación de Obra y se les ha facturado a los frentistas la correspondiente contribución de mejoras, es injusto que los propietarios de las calles Monteagudo entre J. Newbery y Pellegrini, Iturbide entre Cerrito y Ayacucho, Iturbide entre Ituzaingó y Ayacucho y Ángel Re entre Corrientes y Chaco, usen y gocen de dicha obra sin haberla abonado, por carecer el Municipio del instrumento jurídico necesario para reclamar su pago..
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º. Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir la notificación de deuda para el cobro de la Contribución de Mejoras – Cordón Cuneta, de acuerdo al Art. 3º de la Ordenanza Nº 3673-08, a los vecinos frentistas de calles:
a) Ángel Re entre Corrientes y Chaco (expte. nro. 131.220-V-07);
b) Iturbide entre Ituzaingó y Ayacucho (expte. nro. 129.215-V-06);
c) Iturbide entre Cerrito y Ayacucho (expte. nro. 129.214-V-06);
d) Monteagudo entre Jorge Newbery y Pellegrini (expte. nro. 129.018-V-06)

Art. 2º. Procédase a realizar la apertura de cuenta, por parte de la Secretaría de Hacienda, a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos respectivos, según lo establecido en la Ordenanza 3674/08, los que serán informados por la misma a los vecinos mediante Notificación de Deuda respectiva.

Art. 3º. Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de las cuadras en cuestión a la partida presupuestaria N° 3036-7 “Percibido FEFIP 149 Cuadras Fondo de Obras Públicas”, de acuerdo a lo estipulado por el art. 8° de la ordenanza N° 3673/08.




Municipalidad de Venado Tuerto
Prov. de Santa Fe

Art. 4º. Impútense los gastos que demande la ejecución de la misma a la Partida Presupuestaria Nº 2689-8 “Segundo Plan de Acceso a Barrios FEFIP”.

Art. 5º. Dispóngase la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la promulgación de la presente, para el supuesto de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494/97 - Art. 14.

Art. 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 4322-I-06 Mensaje Nº 068-OP-2010
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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