Visto:
La cantidad de expedientes ingresados a los fines de regularizar construcciones sin permiso Municipal, que no se encuadran en la normativa vigente al momento de su presentación.
Considerando:
Que es necesario dar solución a los mismos, encuadrarlos y reglamentarlos.
Que la necesidad de regular en forma excepcional determinadas situaciones existentes relativas a construcciones que como consecuencia del crecimiento edilicio han ido configurando situaciones anómalas por el incumplimiento de las normas vigentes al momento de su ejecución relativas a las mejoras edilicias dentro del Municipio.
Que tal situación importa un desmedro para los intereses Municipales, en tanto se ven afectadas en sus aspectos administrativos y tributarios, afectando también los intereses de los propiedades al no poseer respecto a sus propietarios la documentación reglamentaria correspondiente.
Que para concretar lo precedentemente anunciado se debe facilitar a los contribuyentes, la posibilidad de regularizar edificaciones antirreglamentarias que no permiten a los propietarios interesados tramitar la resolución de innumerables cuestiones legales relativas a los inmuebles de su propiedad, que por razones de antirreglamentariedad se encuentran paralizados o bien sin poder ser resueltos en la administración Municipal o bien sin ingresar a la misma.
Que principios de sana administración deben procurar los medios necesarios para revertir tal situación en condiciones que aseguren justo tratamiento de los diversos casos en función de las distintas alternativas que se planteen.
Que con la misma se pretende resolver un problema para el contribuyente, sin abandonar el principio de equidad, que hay que mantener con aquellos vecinos que han cumplido con las disposiciones vigentes.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º. Establézcase un régimen especial de regularización de obras que tiene por objeto resolver la regularización de transgresiones al R.Z.S.T ( Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra) al R E ( Reglamento de Edificación) y al P.D.T. ( Plan de Desarrollo Territorial) y normativas complementarias.
Art. 2º. Los propietarios de los inmuebles incluidos en el presente Régimen podrán regularizar la situación de los mismos y obtener la documentación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones, condiciones y con los alcances que se especifican en la presente.
Condiciones a cumplimentarse en todos los casos:
1. El propietario deberá iniciar su solicitud formalizada en Expediente a tramitar en Oficina de Mesa de Entrada de esta Municipalidad a los fines de ser certificada en los casos previstos por la presente normativa.
2. En los casos en que la incorporación de mejoras a los inmuebles haya sido efectuada en trasgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, tal circunstancia deberá ser consignada en los planos correspondientes y tipificada con una restricción de orden edilicio-urbanístico reglamentario, que prohíba nuevas ampliaciones de esas faltas a la norma, a los efectos de que al solicitarse un certificado de libre deuda y/o libre afectación sobre inmuebles, tal situación sea expresamente indicada. La Dirección de Obras Privadas deberá consignar en los expedientes de edificación un informe detallando cada una de las transgresiones verificadas.
Asimismo quedará consignado en los planos y certificaciones sobre los inmuebles que cuando se efectúe en estos cualquier nueva intervención edilicia parcial o total que requiere tramitación de Permiso de Edificación y que se realice en sectores construidos en condiciones de antirreglamentaria cuya regularización se ha registrado por ampliación del beneficio otorgado por la presente normativa, se deberá adecuar la edificación existente y antirreglamentaria sujeta a intervención, a las normas reglamentarias en vigencia.
Los expedientes de edificación a ingresar bajo el presente Régimen Especial, declarando mejoras que transgreden normas relativas al RE (Reglamento de Edificación), R.Z.S.T (Reglamento de Edificación y Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra) y disposiciones reglamentarias deberán cumplimentar las exigencias indicadas precedentemente y además, explicitar la aceptación del pago de una sobretasa aplicable a la Tasa General de Inmuebles que se mantendrá mientras dure la/s transgresión/es verificada/s o bien se modifiquen las normativas actualmente en vigencia que justifican las condiciones de antirreglamentariedad declarada.
Art. 3º. El presente Régimen no incluye aquellas construcciones que, impliquen riesgos o molestias contempladas en el Código Civil, por ruina o inseguridad estructural o que, por cualquier otra causa, revistan condiciones de peligro para terceros y/o para las personas contenidas en ellas y/o sus propietarios o profesionales intervinientes hayan sido denunciados por la Municipalidad de Venado Tuerto en sede penal por presunta violación a la legislación vigente en esa materia.
Art. 4º. A los efectos de su aplicación la Dirección de Obras Privadas tipificará las obras comprendidas en el Art. 2 en los siguientes casos:
A-Tipo l: Comprende los casos que al momento de su presentación, encontrándose en vigencia el R.Z.S.T. y el R.E., no cumplían con lo reglamentado por estas, y con la puesta en vigencia del P.D.T. los mismos se encuadran en su totalidad dentro de lo requerido por este.
B-Tipo 2:). Comprende aquellos casos que al ser alcanzados por el P.D.T. transgreden las restricciones al dominio previsto por este
C-Tipo 3: Comprenden aquellos casos cuando
a) La construcción en situación de trasgresión forme parte de un grupo de más de una vivienda y el propietario o los propietarios no lo sean de viviendas únicas o hayan conformado una asociación para construirlas.
b) La construcción afecte a las medianeras en una altura superior a la permitida afectando a los propietarios linderos.
D-Tipo 4: Comprende aquellos casos, que no son factibles de encuadrar en los tipos antes enunciados y para los cuales se deberá realizar un análisis particular.
Las trasgresiones se agravan en aquellos casos que el infractor fue notificado por el Municipio en tiempo y en forma de la situación, haciendo caso omiso a las mismas o siendo reincidente con las transgresiones
Art. 5º. Los propietarios de viviendas en contravención podrán optar por la demolición de la misma o incorporar las mejoras encuadradas en cualquiera de los tipos explicitados precedentemente abonando las multas correspondientes, dando lugar además a la aplicación de una sobretasa sobre el valor de T.G.I. tal sobretasa dejará de aplicarse en la medida que se extingan los causales de antirreglamentariedad que dieron origen a su imputación.
Art. 6º. SANCIONES.
Se sancionaran estas irregularidades con multas y sobretasas
A) Las Multas se regirán por la siguiente polinómicas:
M.M. = (V B x Ic x Fz) x S
Donde
MM = Monto de la Multa
VB es el valor base de la multa, Los distintos valores bases están en función del Tipo de Infracción. Los mismos son los siguientes
VB tipo 1 = 100 UTM
VB Tipo 2 = 200 UTM.
VB Tipo 3 = 300 UTM
Ic = Índice que toma en cuenta la calidad de la construcción. Son los mismos que la municipalidad utiliza para los derechos a obras.
Ic = 0,32 Para galpones y depósitos con cubierta de chapa.
Ic = 0,50 Para galpones y depósitos con cubierta de hormigón
Ic = 0,63 Para local comercial
Ic = 0,74 Para vivienda
Ic = 0,85 Para vivienda colectiva.
Fz = Factor de zona, Depende de la zona en que se encuentra la propiedad
Fz 1 = 1,5 Comprende las construcciones en las zonas Z1, Z2 y Z7.
Fz 2 = 1,2 Comprende las construcciones en las zonas Z3 y Z9
Fz 3 = 1 Comprende las construcciones en las zonas Z4 y Z5
Fz 4 = 0,6 Comprende las construcciones en las zonas Z6 y Z8
S = Superficie en metros cuadrados.
Los valores resultantes serán incrementados en un 50 % cuando la obra se continuo habiendo aviso de paralización de las mismas.
Sin detrimento de esto habrá una sobrecarga del 100% en el caso de reincidencias.
B) Las sobretasas mientras persista la infracción serán las siguientes:
1) Cuando la superficie de invasión es inferior a 10 m^2 la sobretasa será del 25%.
2) Cuando la superficie de invasión esta entre el 10 m^2 y 40 m^2 la sobretasa será del 50%.
3) Cuando la superficie de invasión supere los 40 m^2 la sobretasa será del 100%.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Ordenanza Nº 3935/10 - Establece regimen especial de regularización de obras para resolver transgresiones al Reglamento de Edificación t Subdivisión de la Tierra, Plan de Desarrollo Territorial y demas normas vigentes.
Información adicional
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: No