Visto:
La Ordenanza Nº 3924/2010 por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Nuevo Banco del Chaco S.A. un convenio de venta de lotes a cambio de la cancelación total de la deuda que este Municipio tiene con el mismo; y,
Considerando:
Que en esta Ordenanza se especifican las condiciones que deben regir este convenio.
Que por error involuntario en el Inciso 5 del Artículo 1º donde se especifica que el Nuevo Banco del Chaco S.A. tendrá la prioridad en la compra de los lotes restantes de la Manzana O, especificado en el Inciso 1 del mismo Artículo, se detalló que la opción le será valida hasta el momento de la firma del convenio.
Que este punto no se condice con lo convenido informalmente por lo que se propone su modificación a los fines de cumplir con los puntos acordados otorgando al Nuevo Banco del Chaco S.A. la posibilidad de compra de estos lotes por un plazo de seis meses a partir de la firma del convenio.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º. Modificar el Inciso 5 del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3924/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Nuevo Banco del Chaco S.A. tendrá la prioridad en la compra de los lotes restantes de la Manzana O, especificados en el Inciso 1 del Artículo 1º la presente. Para ello, se le ofrecerá al Banco la compra por el valor de la base que se fijó para la venta de los mismos. La opción le será válida por seis meses a partir del momento de la firma del presente convenio.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Ordenanza Nº 3936/10 - Modifica el inciso 5 del art. 1º de la Ordenanza 3924-10 referido compra lotes Banco del Chaco.
Información adicional
- Expediente: Expediente 4365-I-07
- Derogada: No