Imprimir esta página

Ordenanza Nº 3937/10 - Ratifica el convenio urbanístico firmado entre el DEM y el señor Miguel A. Gomez.

Visto:
La propuesta de urbanización presentada por el Agrim. José Luis Centarti, gestionada en el Expediente Administrativo Nº 152.094-C-2010; y,

Considerando:
Que el Lote 30f, -Manzana Catastral 931 en la Chacra 30-, sobre el que recae la propuesta, está incluido en el área urbana definida por el Plan de Desarrollo Territorial.
Que es prioridad del Municipio la urbanización de los grandes predios vacantes que están dentro del área urbana y que resultan un obstáculo para el crecimiento ordenado de la ciudad e interrumpen el desarrollo de las infraestructuras.
Que el Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza Nº 3785/2009, fija las condiciones e indicadores reglamentarios para su urbanización.
Que las inversiones necesarias para la urbanización estarán a cargo del propietario y serán generadoras de mejoras para los vecinos.
Que es un objetivo de este Departamento Ejecutivo aumentar la oferta de lotes privados para su ingreso a un mercado inmobiliario más amplio, con las conocidas y ventajosas consecuencias que de tal hecho derivarán.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º. Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr. Miguel Ángel Gómez, D.N.I. Nº 21.898.717, en fecha 30 de noviembre de 2010, para el desarrollo del proyecto de urbanización, de acuerdo con el Anexo Técnico adjunto.

Art. 2º. Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el Convenio Urbanístico suscripto y la escritura traslativa de los dominios especificados en la cláusula segunda del convenio referida en el Art. 1º.

Art. 3º. Establézcase que si la donación correspondiente a la Reserva Pública Municipal fuere reemplazada por otro/s predio/s de valor equivalente en otro lugar de interés municipal, o una orden de compra por el mismo valor en hormigón H30, la sustitución requerirá la aprobación del Concejo Municipal, por medio del dictado de la ordenanza respectiva.

Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 3967-I-03 Mensaje Nº 070-OP-2010
  • Derogada: No