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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3940/10 - Crea el Programa Chacras Urbanas

Visto:
La situación de vulnerabilidad social por la que atraviesan amplios sectores poblacionales de la ciudad, y la necesidad de generar alternativas orientadas a revalorizar la autorrealización personal a través del empleo, contribuyendo a la integración social, la superación de la pobreza, el mejoramiento del hábitat y el ambiente urbano, posibilitando a su vez la conformación de redes solidarias de producción, circulación y consumo de alimentos sanos; y,

Considerando:
Que nuestra región expone su potencial en la calidad de sus recursos naturales para la generación de emprendimientos sociales de producción y elaboración de alimentos.
Que la producción en huertas urbanas no es un fenómeno nuevo sino cada vez más reconocido en todo el mundo; es un largo proceso de transformación y adaptación al contexto del país y funciona como una herramienta de generación de ingresos para sectores de bajos recursos.
Que este tipo de huertas comenzó a aparecer en la década del ´80, de la mano de a revolución verde y en contraposición al comienzo de una agresiva producción con utilización de agroquímicos.
Que a partir de este fenómeno, muchas personas comenzaron a sembrar en el fondo de su casa o en terrenos abandonados, para autogestionar su sustento, produciendo sus propios alimentos, vinculándose a la tierra y con la convicción de generar comestibles sanos, frescos, naturales y libres de veneno.
Que en razón de la recesión económica de fines de los ´90, con el consecuente quiebre, cierre de empresas y fábricas, desaparecieron muchos puestos de trabajo, incrementando la cantidad de familias con necesidades básicas insatisfechas.
Que ante esta situación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria puso en marcha el Programa “Prohuerta”, un programa nacional destinado a paliar la situación de los sectores más vulnerables, aportando los insumos y recursos necesarios para el cumplimiento de esos fines.
Que nuestro Municipio comenzó a implementarlo en el año 1992; y hacia finales de 1996 se registraban 200 huertas, con la incorporación de promotoras encargadas de difundir la propuesta, asesorar y acompañar a los productores para la obtención de los objetivos propuestos, superando en la actualidad (exceptuando las variaciones estaciónales) 3.000 unidades hortícolas, que reúnen a más de 12.000 beneficiarios.
Que el Municipio, conjuntamente con el I.N.T.A., trabaja en forma permanente en la generación de estrategias de alcance regional, a partir de la puesta en marcha de procesos educativos que garanticen la seguridad alimentaria, la promoción ambiental y la generación de habilidades laborales en la población.
Que la Nación provee por medio de este programa parte de los insumos básicos para el funcionamiento de la huerta (semillas, frutales, pollitas) y brinda capacitación a los agentes multiplicadores a través de técnicos del I.N.T.A.
Que el Municipio promueve la generación de espacios productivos, aportando capital humano y un espacio físico, además de otorgar ayudas económicas para la instalación de las huertas, el dictado de cursos, seminarios y charlas con especialistas en la temática, gastos para eventos especiales, como así también de la provisión de otros recursos para el correcto funcionamiento del programa, haciéndose cargo de subsanar con fondos propios, los recortes presupuestarios realizados por el Estado Nacional, garantizando la continuidad del programa en el orden local, por considerar que la mejor política social es el empleo.
Que se considera importante la creación de una herramienta de origen local, dirigida a contener los indicadores sociales, ambientales y económicos, que además de contribuir a la erradicación de la pobreza, garantice la seguridad alimentaria y promueva la calidad ambiental y sanitaria de la ciudad, en función de un proyecto de desarrollo local a largo plazo.
Que a mediano plazo, la obtención de productos agro ecológicos de calidad, para el autoconsumo principalmente, así como su comercialización, permitirá reducir la actual dependencia de los productos provenientes del Cordón de Soldini y de otros lugares de similares características productivas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º. Créese en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el “Programa Chacras Urbanas”.

Art. 2º. Su autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Art. 3º. La organización, puesta en marcha y ejecución del Programa, estará a cargo de personal técnico de esa Secretaría. Este Programa contará con el apoyo del Pro - Huerta dependiente de la UEE INTA Venado Tuerto, por medio del Programa de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable (PROFEDER), y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaría.

Art. 4º. Su objetivo es promover la inclusión social de los sectores poblacionales más vulnerables, y su inserción en el mundo del trabajo a partir de la puesta en marcha de emprendimientos productivos, y la generación de redes solidarias de producción, circulación y consumo de alimentos sanos, como espacios de contención social para sectores vulnerables excluidos del mercado laboral, que contribuyan a la superación de la pobreza, el mejoramiento del hábitat y el ambiente urbano.

Art. 5º. El Programa propiciará el reordenamiento urbano, generando un anillo productivo, que permitirá resolver los bordes de la ciudad (ordenamiento peri urbano), al separar claramente el área urbana de la agropecuaria, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Art. 6º. A fin de ordenar la comercialización de los productos obtenidos y formalizarla a través de un adecuado andamiaje legal, se contempla la realización de ferias y la organización de puntos de venta en la ciudad, a partir de un trabajo de diagnóstico y de planificación.

Art. 7º. El Programa se focalizará en diferentes líneas de productos: hortícolas, frutales, plantas aromáticas, animales de granja y productos elaborados con estas materias primas.

Art. 8º. La iniciativa apunta a la trazabilidad de la producción primaria, contemplando la identificación, industrialización y asistencia técnica-financiera de los emprendimientos productivos alimentarios adheridos al Programa.

Art. 9º. A fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, y asegurar la calidad y la inocuidad de los productos alimenticios elaborados por los emprendimientos beneficiarios, el Programa tendrá entre sus funciones la de organizar el seguimiento y la inspección sobre el procesamiento, envasado, etiquetado y rotulado de los productos, asegurando la utilización de las Buenas Prácticas en Manufacturas y el cumplimiento de la normativa vigente.

Art. 10º. El Programa contempla la realización de una Feria y su incorporación dentro del paisaje urbano de la ciudad como un espacio comercial, en la que la comunidad de Venado Tuerto y de la región podrán adquirir productos agroecológicos incluidos en los parámetros del mismo (Ordenanza N° 3722/2009).

Art. 11º. Será atribución de los responsables de la ejecución del Programa efectuar el relevamiento de los terrenos e instalaciones públicas, aptos para su utilización como espacios facilitadores y experimentales para el desarrollo de emprendimientos productivos, así como también la generación de chacras modelo, con fines recreativos, educativos y productivos, estableciendo una estrategia de desarrollo para el correcto aprovechamiento de los mismos.

Art. 12º. A efectos de asegurar la sustentabilidad de los emprendimientos beneficiarios del Programa, a través del seguimiento, control y asistencia técnica personalizados, y de facilitar la distribución de insumos y herramientas, así como también el traslado de los beneficiarios y los elementos necesarios para su participación en ferias, talleres y seminarios, se dispone la asignación de un vehículo (camioneta) para uso del Programa.

Art. 13º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 4481-I-09 Mensaje Nº 037-DP-2009
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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