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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4072/11 - Ratifica el convenio suscripto entre la Municipalidad de Venado tuerto y los señores María del Carmen Principe y Enrique Juan Santiago Príncipe referido a canje de terrenos por deuda.

Visto:

La petición presentada por los señores María del Carmen y Enrique Juan S. Príncipe ante el Departamento Ejecutivo Municipal, relativa a la cancelación de la deuda que, en concepto de T.G.I. y Pavimento, recae sobre las partidas municipales nros. 3116, 27283, 27288 y 27389, y;

Considerando Que:

A esos efectos, ofrecen les sea aceptada la dación en pago de dos lotes de su propiedad (que integran parte de la Chacra 84, manzana G, identificados con los Nros. 33 y 34, sitos en Carelli 18100 y 1790, que sumados conforman una superficie de 1.600 m2), sobre parte de los cuales continúa la traza presuntiva de Calle 104, restando, a cada lado de ella, dos lotes -de 400 m2 cada uno- disponibles por el Municipio, que ingresarían al patrimonio municipal en carácter de bienes del dominio privado.

Se adjuntaron dos tasaciones inmobiliarias sobre su valor de mercado, las que, promediadas, arrojan un monto de u$s 9.000 (dólares estadounidenses nueve mil) cada uno.

Conforme con las constancias que obran en la Secretaría respectiva, la deuda registrada (por las dos partidas citadas en primer término, a la que se suma la correspondiente al terreno ofrecido en pago) asciende a la suma de $ 97.916,30, calculada al 29/09/11.

Es deber de la Administración en su conjunto instrumentar los medios y mecanismos que faciliten o propicien el cumplimiento de uno de sus principales deberes de la condición de ciudadanos, cual es proveer al sostenimiento del Estado.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Ratifíquese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los señores María del Carmen Príncipe, L.C. 2.996.244, con domicilio en Chacabuco 1400, y Enrique Juan Santiago Príncipe, D.N.I. 6.132.162, con domicilio en Ovidio Lagos 197, ambos de esta ciudad, por el que el Municipio recibe los Lotes 33 y 34 de la Manzana G de la Chacra 84 del plano oficial, en concepto de cancelación total de las deudas que registran las partidas municipales Nros. 3116, 27283, 27288 y 27389, ubicados en calle Carelli 1810 y 1790, respectivamente, con una superficie total de 1.600 m2 (un mil seiscientos metros cuadrados), valuados en la suma de u$s 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil), que como Anexo, integra la presente ordenanza.

 

Art. 2º.-   Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

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Municipalidad de Venado Tuerto

Prov. de Santa Fe

CONVENIO DE CANCELACIÓN DEUDA POR DACIÓN EN PAGO

Entre la Municipalidad de Venado Tuerto, representada por el Señor Intendente Municipal, Ps. José Luis Freyre, D.N.I. 22.038.809, con domicilio en San Martín 899, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y los señores María del Carmen Príncipe, L.C. Nº 2.996.244, con domicilio en Chacabuco 1400 y Enrique Juan santiago Príncipe, D.N.I. 6.132.162, con domicilio en Ovidio Lagos 197, todos de la ciudad de Venado Tuerto, en su carácter de  Herederos únicos y universales de don Acedio Ángel Príncipe -conforme con Declaratoria Judicial debidamente inscripta- y de doña María Florencia Huici (cuya declaratoria se encuentra en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Segunda Nominación de Venado Tuerto), en adelante LOS CONTRIBUYENTES, acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas que seguidamente se describen:

PRIMERA: LOS CONTRIBUYENTES, ofrecen a LA MUNICIPALIDAD, y ésta acepta de conformidad, la transferencia de una fracción de terreno baldío, ubicada en la Chacra 84, manzana G del plano oficial de Venado Tuerto, conformado por los lotes 33 y 34, sito en calle Carelli Nros. 1810 y 1790, respectivamente y compuestos cada una de ellos por 20,00 mts (veinte metros) de frente sobre calle Carelli por 40,00 mts (cuarenta metros) de fondo.- La superficie total que es cedida en este mismo acto es de 1.600 mts 2 (un mil seiscientos metros cuadrados).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: En contraprestación, LA MUNICIPALIDAD compensará a LOS CONTRIBUYENTES cancelando la totalidad de las deudas contraídas sobre 4 (cuatro) partidas de propiedad de LOS CONTRIBUYENTES, a saber: Nº 3116 en concepto de Tasa General de Inmuebles y Pavimento 400 Cuadras, Nº 27283 en concepto de Tasa General de Inmueble; Nº 27288 en concepto de Tasa General de Inmuebles y Convenio Ordenanza 2905/02 Pavimento 400 Cuadras; Nº 27289 en concepto de Tasa General de Inmuebles y Pavimento 400 Cuadras; bajo condición resolutoria de la efectiva escrituración a nombre de LA MUNICIPALIDAD de los lotes 33 y 34 descriptos en la cláusula anterior y cedidos a LA MUNICIPALIDAD en el presente acto, en el plazo prescriptible y perentorio de un año calendario a partir de la suscripción del presente convenio por todas y cada una de las partes involucradas en este acto.- LA MUNICIPALIDAD en su oportunidad optará por la escribanía que realizará los actos de escrituración pertinentes.--

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD asume a su cargo el pago de los honorarios profesionales devengados con motivo de las acciones de apremio que se hubieren iniciado persiguiendo el cobro de las deudas, así como los gastos de mensura, inscripción y escrituración de los lotes 33 y 34 que recibe en este acto de cancelación de deuda por dación en pago.-----------------------------

CUARTA: El presente convenio será remitido por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Municipal para su ratificación, en el término de 15 (quince) días de su suscripción. En el supuesto de que éste no prestare su conformidad en un plazo prudencial, quedará sin efecto alguno, no debiéndose las partes indemnización de ninguna especie por ningún concepto, y  continuarán las acciones legales de acuerdo y conforme su estado de tramitación.-------------------

QUINTA: Se transcribe a continuación el Art. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, a los efectos que pudieren corresponder: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo  pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura  pública o contrato que se celebre con particulares”.----------------------------------------

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, refrendando los mismos el señor Secretario de Hacienda Guillermo Imbern, en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 4510-C-11
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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