Visto:
El Plan de Desarrollo Territorial, que en el Título I, Directrices de Actuación Urbanística, (Cap. II, Secc. 3 Parr. II.9.) determina como una de sus estrategias la “Habilitación de nuevos sectores para las actividades relacionadas a la producción y los servicios, ordenando su localización en lugares más convenientes y compatibles entre sí”, y;
Considerando Que:
El citado instrumento normativo -Título II, Secc.3 punto II.4.- establece la Zona Especial de Desarrollo Económico, determinando su ubicación en el Cap. X Sección 4, a la vez que propone el marco para la creación de la Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE).
A los efectos del ordenamiento y la planificación establecida en el P.D.T. es imposible inducir y gestionar la relocalización de aquellas actividades que son incompatibles con las áreas residenciales, si no están creados y disponibles legalmente esos nuevos espacios.
El Parque Industrial La Victoria tiene por objetivo las actividades productivas con transformación de materia prima, quedando fuera de su órbita muchas actividades que no cumplen con esa condición.
Nuestra ciudad tiene una economía de base agropecuaria, que se desarrolla en el área rural, pero las actividades complementarias de la misma como el acopio, producción y venta de semillas, fitosanitarios, transporte de granos, servicios agropecuarios, etc., requieren de condiciones específicas para su localización, tales como accesibilidad, gas, anchos de calzadas acordes al tránsito pesado y lotes de grandes dimensiones, entre otras.
Son históricos los reclamos de los vecinos de las plantas de acopio ubicadas dentro del área urbana, por las molestias que esas actividades generan; sin contar hasta la fecha con una oferta racional de lotes adecuados para la actividad.
La presente norma es votada en general por unanimidad; en particular del art. 1 al art. 7 fueron votados por unanimidad; el art. 8 fue votado por la afirmativa por los señores Concejales Roberto Antonio Meier, Fabián Marcelo Vernetti, Carlos María Díaz Vélez, Liliana Rostom, Carlos Alberto Aldasoro y César Merino; y por la negativa los señores Concejales Germán Mastri, Norma Beatriz Orlanda y Pedro Bustos; y del art. 9 al art. 11 fueron votados por unanimidad.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º. Defínase como Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE) a la franja de suelo de 1.000 m de ancho al sudeste de la Ruta Provincial 4s - Camino de Circunvalación, contados a partir de la Calle Nº 120 hasta la calle Jacinto Gandara, excluyendo el Parque Industrial “La Victoria”.
Art. 2º. De acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial, dispónese que el uso del suelo en función de su naturaleza es “Uso No Residencial” y, dentro de esta clasificación, el uso principal es de “Servicios a la Producción”.
Art. 3º. Destínese la ZEDE a la localización de actividades productivas o servicios a las mismas, como Parque Industrial, Industrias de la Alimentación, Parque Logístico, Servicios del Agro, Acopio de Cereal y Producción de Semillas, Fitosanitarios, Estacionamiento de Camiones y Maquinarias de Gran Porte y/o actividades similares, que puedan generar cierto grado de molestias dentro del área urbana; dejando claramente establecido que esta zona no es apta para localizaciones urbanas (residencial, comercial, educativo, etc), admitiéndose como actividades complementarias de las mencionadas en el presente artículo, el uso de oficinas o servicios para las empresas instaladas en el sector.
Art. 4º. El urbanizador asumirá a su costa y sin excepción, la totalidad de los estudios, los proyectos y las obras necesarias para el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen para cada una de las modalidades de subdivisión de la tierra en la ZEDE, como condición indispensable para la aprobación definitiva del proyecto. Asimismo deberán ajustarse sus obras a los Pliego de Bases Generales de la Municipalidad de Venado Tuerto y de las Cooperativas de servicios públicos de la ciudad.
Art. 5º. Calles y retiros: Deberán completarse además las trazas de arterias existentes y aquellos otros trazados que sean requeridos por las oficinas técnicas pertinentes; no se admitirá la inclusión de pasajes de ningún tipo.
Las donaciones para afectación a calles y avenidas surgirán de las previsiones del Plan de Desarrollo Territorial, o de las que las características particulares del proyecto requieran en función del tipo de tránsito que implicaren.
Art. 6º. El programa de requisitos en materia de trazados, infraestructura y equipamientos, queda sujeto a los Niveles de Exigencia (NE) que se fijen en cada proyecto particularizado de subdivisión de la ZEDE. Estos niveles de exigencia (NE) son el referente operativo para la descripción en detalle de los requisitos que deberán cumplirse. Estos requerimientos se fundan en el conocimiento de las infraestructuras y equipamientos dispuestos en la ciudad y en la evaluación del grado de factibilidad de ejecución de las redes faltantes.
En términos generales, dentro de las infraestructuras para sector ZEDE, serán exigibles los máximos niveles de infraestructura disponible que garanticen las condiciones de circulación, hidráulicas y de saneamiento del área propias del emprendimiento y su entorno.
Estas infraestructuras deberán conectarse a redes de infraestructura existentes, en tanto no comprometan los niveles del servicio. No obstante ello, los niveles de infraestructuras requeridos, se detallarán en cada programa particularizado de subdivisión de la zona.
Art. 7º. Todas las subdivisiones que se localicen en la ZEDE que ya cuenten con redes infraestructurales o equipamiento existentes, deberán presentar certificación al efecto, expedida por las dependencias u organismos pertinentes, que manifiesten dicha situación, así como, en los casos que corresponda, que las conexiones derivadas de la nueva operación no causarán inconvenientes en las redes existentes.
- Apertura de Calles y Alambrados
- Calzadas y Pavimentos
- Desagües Pluviales
- Desagües Cloacales
- Agua Potable
- Alumbrado Público
- Energía Eléctrica
- Parquización y Forestación.
- Redes de Telefonía
Art. 8º. La plusvalía que la presente ordenanza otorga a los inmuebles ubicados dentro de la ZEDE cuando fueren autorizados a la subdivisión para este fin, deberá ser compensada con la donación al Municipio del 15 % de la tierra urbanizada neta del proyecto, como capital de inversión para el desarrollo de proyectos de mejoras para la ciudad.
Art. 9º. La donación del porcentaje determinado en el artículo precedente será sobre la totalidad del proyecto, aunque el mismo fuere previsto por etapas como solución financiera del mismo y deberá estar deslindado por mensura de subdivisión en la primera etapa del proyecto.
Art. 10º. Las construcciones en ZEDE deberán respetar la afectación de la servidumbre de electroducto existente.
Art. 11º. Incorpórese la presente como parte integrante del Plan de Desarrollo Territorial.
Art. 12º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.