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Ordenanza Nº 4074/11 - Autoriza al departamento Ejecutivo Municipal a firmar convernio con la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto en el marco de la Ordenanza 4058/11 -PRONUREE-

Visto:

El Convenio Marco firmado en fecha 23 de diciembre de 2011 entre la Municipalidad de Venado Tuerto (MVT) y la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (CEVT), aprobado por la Ordenanza 4058/2011, en el marco del ACU CODESPA 1244/2010, firmado por este Departamento Ejecutivo y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), dentro del Plan de Eficiencia Energética en el Ámbito Provincial, Municipal y Local, ratificado por la Ordenanza N° 3982/11, y;

 

Considerando Que:

De acuerdo con el artículo 3 del Convenio Marco mencionado la Cooperativa debe compensar económicamente a la Municipalidad, por los materiales entregados por ésta, de las maneras descriptas en el referido artículo.

En el inciso a) se dispone que CEVT debe abonar a MVT la diferencia que surge entre el monto de la Licitación Pública N° 006/2011 ($ 4.401.575,10) y el monto del convenio ACU CODESPA 1244/2010 ($ 3.994.600,00), que en principio se fija en la suma de $ 406.975,10 (pesos cuatrocientos seis mil novecientos setenta y cinco con 10/100), o el que surgiere del balance final de provisión y pago de la licitación mencionada.

A la licitación citada se presentó una sola oferente, la empresa Strand S.A., la que  presentó en la licitación mencionada dos ofertas, a saber:

  1. una oferta básica con un presupuesto de $ 4.735.962,50 (pesos cuatro millones setecientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y dos con 50/100), ver anexo I, y
  2. una alternativa, con un presupuesto de $ 4.401.575,10 (pesos cuatro millones cuatrocientos un mil quinientos setenta y cinco con 10/100), ver anexo II.

Por medio del Decreto Nº 237/11 se adjudicó a Strand S.A., la oferta alternativa por la cifra consignada en b), formalizándose el contrato  en fecha 16 de Noviembre de 2011.

En ambas ofertas Strand S.A., a raíz de un error en los pliegos licitatorios, en vez de ofertar las 5864 luminarias que fijaba el acuerdo PRONUREE, presupuestó por la cantidad de 6221 luminarias, es decir, adicionándose las 357 farolas correspondientes a las plazas y parques, cuando en realidad dicha cifra estaba contenida en la primera.

No obstante, y si bien la Municipalidad de Venado Tuerto contrató con Strand S.A. por la cantidad ofrecida en el marco de la Licitación Nro. 006/2011; en la cláusula cuarta del contrato de provisión de materiales suscripto entre las partes, se menciona que “sin perjuicio del objeto del presente contrato establecido en la cláusula primera, LA MUNICIPALIDAD podrá hacer uso, a su criterio, de la opción de disminuir hasta en un 20 % (veinte por ciento) la cantidad de los materiales a proveer que le otorga el art. 22 del Anexo del Pliego de Condiciones Particulares. y de esta manera ajustar la cantidad ofertada (6221 luminarias), a la prevista en el convenio (5864 luminarias).

Así, y atendiendo a lo expuesto en los párrafos precedentes, las ofertas deberían modificarse, ajustándose de la siguiente manera: la oferta básica por la suma de $ 4.478.063,40 (anexo III) y la alternativa, por la suma de $ 4.153.609,30 (ver anexo IV).

Habida cuenta de lo antedicho, no puede dejar de mencionarse que las diferencias de calidad entre una oferta y la otra, están dadas por el grado de hermeticidad de las luminarias; la básica con un grado de hermeticidad IP65 y la alternativa con un grado de hermeticidad IP54. Si bien ambas cumplen con la norma solicitada, está claro que la mayor daría una prestación muy superior, disminuyendo el mantenimiento a lo largo de la vida útil de los equipos.

En virtud de ello la Municipalidad de Venado Tuerto ha obtenido la aprobación del PRONUREE para utilizar el grado IP superior, sin modificar el monto del acuerdo suscripto;  ello traería aparejada una disminución de las cantidades a proveer, -si bien existe la posibilidad de un aumento del monto del convenio, ello no ha sido ratificado por el Programa hasta el momento- y por ende, la MVT, con autorización del PRONUREE, utilizaría luminarias de grado IP65 con las farolas de la oferta alternativa; así la cantidad de luminarias sería de 5864 y el monto del contrato ascendería a la cifra de $ 4.307.176,60 (ver anexo V).

Por todo lo expuesto, la diferencia entre el monto del contrato con las modificaciones planteadas dentro del marco de la Licitación Pública N° 006/2011 ($ 4.307.176,60) y el monto del convenio ACU CODESPA 1244/2010 ($ 3.994.600,00), asciende a la suma de $ 312.576,60 (pesos trescientos doce mil quinientos setenta y seis con 60/100), o la que surgiere del balance final de provisión y pago de la licitación mencionada.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.       Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio particular con la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en el marco de la Ordenanza 4058/2011, por la compensación de la diferencia entre el monto del contrato -con las modificaciones planteadas- dentro del marco de la Licitación Pública N° 006/2011 ($ 4.307.176,60) y el monto del Convenio ACU CODESPA 1244/2010 ($ 3.994.600,00), que en principio se fija en la suma de $ 312.576,60 (pesos trescientos doce mil quinientos setenta y seis con 60/100), o el surgiere del balance final de provisión y pago de la licitación mencionada.

 

Art. 2º.       Impútese el ingreso referido en el art. anterior a la cuenta presupuestaria Nro. 3672-7 “Percibido Convenio Particular CEVT - PRONUREE”.

 

Art. 3º.       Impútense los gastos que demande el presente convenio a la cuenta presupuestaria  Nro. 3671-8 “Convenio Particular CEVT - PRONUREE”.

 

Art. 4º.       Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3957-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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