Visto:
La existencia en nuestra ciudad de innumerables automóviles que cuentan con láminas de control solar aplicados en los vidrios de sus vehículos, y;
Considerando:
Que se ha generalizado la aplicación de este tipo de láminas denominadas de seguridad y control solar, erróneamente llamadas “polarizados”.
Que las mismas cuentan entre sus características de seguridad el hecho de evitar el estallido de los cristales en caso de accidentes. También controlan la transmisión de luz evitando el encandilamiento y el resplandor lateral al conductor, como asimismo rechazan y absorben calor reduciendo la temperatura dentro del vehículo, y poseen
la capacidad de filtrar hasta un 99% de la radiación ultravioleta.
Que estas características han permitido su difusión y aceptación normológica en diversos países (Brasil, Uruguay, etc.). Además esto también ha ocurrido en muchas ciudades de nuestro país, autorizando su colocación a través de Ordenanzas regulatorias, como es el caso de Rosario.
Que el Estado Municipal es el responsables de la regulación de la aplicación de los elementos de seguridad y control solar.
Que desde hace ya unos años los automóviles vienes dotados de estos paneles de control solar directamente de fábrica, pero que sin embargo los automóviles que son provistos de éstos en forma particular se encuentran en infracción y deben retirarlos a la hora de realizar la inspección técnica vehicular obligatoria, ya que no están autorizados.
Que esta situación debe revertirse y reglamentar el debido uso de estas láminas, que lejos de considerarse peligrosos, muy por el contrario contribuyen a la protección de los conductores.
Que para ello debe crearse un registro de empresas y particulares que se dediquen a esta actividad, las que deberán estar habilitadas por el Municipio de Venado Tuerto.
Que la normativa vigente ha quedado desactualizada desde el punto de vista de la seguridad personal, ya que los requisitos técnicos actuales permiten una detallada visibilidad desde el exterior hacia el interior del vehículo, y en consecuencia de sus ocupantes y objetos o pertenencias, muchas veces apetecibles para los delincuentes.
Que existe un informe confeccionado por el Departamento de Óptica del Instituto Politécnico Superior dependiente de la UNR, el que fuera requerido oportunamente por la Comisión de Obras Públicas del Concejo Municipal de Rosario, mediante el cual se estudiaron diferentes tonalidades de láminas de control solar adheridas a vidrios de automotores, el que certifica que hay niveles de transmisiones de luz inferiores al 70% donde el ojo humano continúa viendo en forma normal, siendo de esta manera aptas para la colocación en vehículos.
Que existen diferentes tipos de tonalidades que en nuestra ciudad se conocen por numeración, Nº 1 al Nº 4, de más claro a más oscuro; las que técnicamente se denominan 35, 20, 15 y 5 respectivamente, y que aparecen con una letra delante del número que solo tiene relación con el color de las láminas (Ejemplo G-35, refiere al gris). En este sentido el Municipio solo autorizará las tonalidades más leves, Nº 1 y 2 o 35 y 20 (baja e intermedia), las que entendemos ejercen las medidas necesarias de seguridad para el conductor y cumplen con los beneficios para el mismo.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente
O R D E N A N Z A
Art.1.- Autorícese la colocación de láminas de seguridad y control solar en las tonalidades descriptas como Nº 1 y 2 o 35 y 20 (baja e intermedia) para todos aquellos vehículos que así lo deseen, rigiendo lo dispuesto en el Anexo F del Decreto Nacional 779/95, reglamentario de la Ley Nacional Nº 24449 vigente a la fecha de sanción de este Ordenanza.
Art.2.- Se formula reserva de incorporar aquellas normativas que dicho Decreto Nacional autoriza a dictar a las diversas autoridades que el mismo habilita.
Art.3.- Queda terminantemente prohibido colocar estas láminas de cualquier tipo o tonalidad en el parabrisa delantero del automotor, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los quince centímetros (15 cm.) de ancho, tomados desde la parte superior interna hacia abajo.
Art.4.- Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.
Art.5.- Las empresas y/o particulares que se dediquen a este tipo de actividad deberán inscribirse en la Municipalidad de Venado Tuerto en la Dirección General de Tránsito en un registro que se creará al efecto, donde, previa habilitación se realizará un control de los elementos utilizados y el método de colocación.
Art.6.- Las empresas y particulares debidamente habilitados para colocar láminas de seguridad y control solar a vehículos automotores deberán hacerlo en el marco de lo establecido por la presente Ordenanza, debiendo cumplir además con las exigencias que determine la reglamentación de la presente.
Art.7.- Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Dirección General de Tránsito confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en la cédula serán: Número de patente del vehículo, grado de tonalidad permitido, código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cual debe coincidir con el código de la oblea.
Art.10.- La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehículo. La misma exhibirá: Fecha de colocación de las láminas de seguridad y control solar, número de código; datos del vehículo, grado de tonalidad permitido, organismos de control y responsables de la aplicación de las mismas y será diseñada y realizada por la municipalidad de Venado Tuerto.
Art.11.- Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1) Cuando los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 2) La no colocación de la oblea obligatoria; 3) Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente ordenanza; 4) La colocación de láminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Dirección de Tránsito.
Art.12.- Queda prohibida la instalación de las láminas de seguridad y control solar de tonalidad intermedia autorizadas por la presente Ordenanza en el transporte público y semipúblico de pasajeros (TUP, taxis y remises de la ciudad).
Art.13.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaría de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe a fin de realizar, por sí o través de terceros, la Revisión Técnica Vehicular prevista en el artículo 34 de la Ley 24.449 y conforme reza la Ley 11.583 y Decreto Reglamentario y a los fines de la coordinación de la implementación de la presente Ordenanza.
Art.14.- Los Centros de Inspección Vehicular habilitados en el ejido del Municipio de Venado Tuerto, para realizar la Revisión Técnica Obligatoria, deberán, adecuar sus procedimientos de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza.
Art.15.- Hasta tanto entre en vigencia y por un lapso de 60 días a partir de la ésta la aplicación de la presente, la Dirección General de Tránsito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la portación y/o colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos automotores; debiendo advertir a los propietarios de estos automotores sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación.
Art.16.- La oblea y cédula identificatorias solo serán para los automóviles radicados en la ciudad de Venado Tuerto, con el fin de sostener una competencia leal, fundamentalmente para los responsables de la verificación técnica vehicular Obligatoria y evitar lo que sucede en la actualidad que los propietarios de automotores con vidrios que posean láminas de seguridad y control solar se vayan a otras ciudades donde esto no ocasione problemas al momento de realizar dicha inspección.
Art.17.- Los comercios dedicados a la colocación de estas láminas deberán estar inscriptos en los organismos pertinentes para poder realizar la correspondiente facturación y abonar, en función de ésta, el Derecho de Registro e Inspección al Municipio.
Art.18.- Los propietarios que deseen colocar las láminas de protección solar en sus vehículos a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberán abonar el valor de 15 U.T.M. como costo del trámite, oblea y cédula identificatoria, de acuerdo a lo previsto en el inciso H) del art. 165 de la O.G.I.
Art.19.- Aquellos vehículos que se encuentren con las láminas de seguridad colocadas con anterioridad a la vigencia de la presente, deberán regularizar su situación ante el Municipio local dentro de los plazos estipulados en esta Ordenanza, de 30 U.T.M.
Art.20.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá mediante Decreto Reglamentario el diseño y características tanto de la oblea como de la cédula identificatoria.
Art.21.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.