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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4135/12 - Prohíbe la fabriocación, comercialización, depósito y/o venta al público mayorista y minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, dea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada en todo el ámbito de la ciud

Visto:

Que la llamada pirotecnia de estruendo manipulada por personas que no se encuentran capacitadas para su manejo genera accidentes irreparables y diferentes niveles de tensión emocional a la población y a la fauna, y;

 

Considerando:

Que el uso de la pirotecnia se ve cada día reflejado con mayor intensidad a lo largo y a lo ancho de toda la ciudad, y por razonas inconducentes.

Que tal situación se observa en las canchas de fútbol de la ciudad; promoción de los buzos que usarán los estudiantes en sus viajes de estudios; apertura, desarrollo y cierre de la Semana de Carnaval organizada por Cultura de Municipalidad de V.T.; acto del Día del Bombero Voluntario; acto de apertura de la Feria de las Colectividades; Super Bingo en el Club Centenario; celebraciones en el CAR; festejos de Navidad y Año Nuevo; festejos de campeonatos de fútbol nacional e internacionales de toda especie, entre otros.

Que prohibiendo la fabricación, tenencia y venta en nuestra ciudad se pueden evitar las lamentables consecuencias de su uso, que no sólo daña la propiedad privada sino que afecta la integridad física de las personas; animales y ambiente, siendo una de las responsabilidades de nuestro gobierno municipal el preservar la salud de todos los ciudadanos.

Que la manipulación de pólvora por parte de los niños refleja un enorme descuido por parte de los adultos responsables.

Que se han demostrado consecuencias perjudiciales al ambiente a raíz de los gases tóxicos y la pólvora en combustión -que permanecen en el aire- al igual que el hollín residual.

Que esos gases tóxicos también son aspirados y persisten en los pulmones de seres humanos y fauna.

Que un incendio forestal -como consecuencia de la pirotecnia- podría provocar un desastre ambiental de gran magnitud, y consecuencias irreversibles para la biodiversidad.

Que una bomba de estruendo puede alcanzar los 190 decibeles y un mortero los 145, cuando lo máximo que puede soportar el oído humano son 90 decibeles.

Que el estruendo altera el comportamiento de la fauna silvestre, de la fauna comunitaria y de la fauna doméstica que, por el pánico, es impulsada a fugarse del hogar o del sitio en donde se encuentra, correr despavorida y hasta causar su lamentable muerte por accidente o infarto.

Que todo esto encarna un peligro real para la salud física, mental y social de la ciudadanía, y en especial la de los niños, ancianos, embarazadas, enfermos graves internados en las terapias intensivas de los sanatorios o del hospital, excombatientes afectados por las secuelas de la guerra, animales silvestres, domésticos y otros.

Que la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología aconseja no exponer a los chicos a los ruidos directos, no provocar explosiones en lugares cerrados (ni balcones), usar protectores auditivos y consultar a un especialista ante una lesión.

Que nadie nunca ha tomado estas precauciones en nuestra comunidad, para evitar las graves consecuencias que puede dejar el uso de la pirotecnia.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 faculta al Concejo Municipal para legislar sobre el particular, y de este modo poner mayor énfasis en el control, penalizando a los infractores con medidas ejemplificadoras.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto la fabricación, comercialización, depósito y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o fabricación autorizada.

 

Art.2.- Se considera elemento de artificio pirotécnico o de cohetería el destinado a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles, ya que el consumo irresponsable de pirotecnia provoca gravísimas lesiones auditivas, como sordera o, incluso, rotura del tímpano, lesiones graves en el cuerpo humano, como así también en el cuerpo y en el temperamento de la fauna doméstica.

 

Art.3.- Quedan exceptuados de la prohibición de venta aquellos artículos considerados inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto, y los destellantes no propulsados.

 

Art.4.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza será penado con multa que puede oscilar entre los $ 500 y los $ 5.000, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

 

Art.5.- Si el infractor no tuviera recursos económicos como para cumplir con la multa, le serán asignadas tareas comunitarias diarias dentro del predio del Refugio Canino, afectadas a la recolección de deposiciones, cuidado paliativo de animales enfermos, paseo de canes u otras tareas, durante un tiempo que se estipule como justo y terapéutico, más la clausura de hasta quince (15) días para la primera reincidencia, y clausura definitiva para la segunda.

 

Art.6.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una amplia, masiva y sostenida campaña de difusión sobre las disposiciones de la presente norma a fin de que toda la población pueda ser debidamente notificada de la misma.

 

Art.7.- Remítase copia de la presente a las diferentes reparticiones de la Policía Provincial y a Defensa Civil tanto provincial como municipal.

 

Art.8.- Remítase copia a los establecimientos educativos de la ciudad para que difundan entre sus alumnos el contenido de la presente; como así también a todos los clubes, a los fines de no incluir en los festejos la utilización de pirotecnia.

 

Art.9.- Remítase copia al Centro Cívico y a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia a fin que evalúen la posibilidad de dictar una norma en este sentido que involucre a toda la provincia de Santa Fe.

 

Art.10.- Comuníquese, publíquese y archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 3744-C-02
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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