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Ordenanza Nº 4150/12 - Autoriza al DEM a adquirir vehículos de la CEVT según compensación autorizada por ORD. Nº 4058

Visto:

La Ordenanza Nº 4058/2011, por medio de la cual el Concejo Municipal autorizara al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio de cesión de los materiales de iluminación adquiridos por el Municipio a la Cooperativa Eléctrica; y,

 

Considerando Que:

En la cláusula 3 del convenio suscripto en consecuencia, se dispone que la Cooperativa deberá compensar económicamente al Municipio por el costo de los materiales que le fueran cedidos a aquélla, detallándose en sus diversos incisos la forma de pago de los mismos, previéndose, en el inc. f) “... con la compra de equipos a requerimiento de la Municipalidad de Venado Tuerto...”.

Asimismo, en la parte final de la referida cláusula se establece que cada una de las obras y actos administrativos descriptos en ella serán resueltos por convenio específico particular, que deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante.

Por otra parte, la Cooperativa Eléctrica dispone de dos vehículos utilitarios usados de los que pretende desprenderse, los que serían de gran utilidad para el Municipio, siempre ávido de contar con mayor equipamiento para ampliar y mejorar cotidianamente la calidad de los servicios que presta a toda la ciudadanía.

La venta ha sido puesta a consideración de este Departamento Ejecutivo por las autoridades de ese ente; las unidades en cuestión -una pick up marca Toyota Hilux 3.0 D, 4 x 4, doble cabina, año 2003, y una pick up Chevrolet Lux, naftera, doble cabina, año 1995- han sido revisadas y aprobadas por las áreas técnicas municipales, en cuanto a su buen estado de uso y mantenimiento. Por todo el lote se ha solicitado la suma de $ 102.000 (ciento dos mil).

A los fines de no importar un significativo desembolso del erario público, se ha propuesto una forma de pago que consiste en un 50 % del precio -esto es, el monto de $ 57.000-, a aplicar a la cesión de los materiales de iluminación que prevé la Ordenanza 4058/2011, en tanto que el 50 % restante, a descontarse del canon que mensualmente abona la Cooperativa al Municipio, en su carácter de concesionaria de la provisión de energía eléctrica, equivalente al 6 % (seis por ciento), ley 11.727, por tres períodos consecutivos.

Esta operación ha sido minuciosamente analizada y se ha concluido en que resulta provechosa a los intereses municipales; no sólo por la utilidad que le proveería disponer de dos unidades más, sino, además porque su precio se ajusta a los valores promedio del mercado, tal como surge de la planilla que se adjunta. Por otra parte, es de destacar que una operatoria similar -adquisición de vehículos usados a la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto- ya ha sido implementada por el Municipio (autorización otorgada por Ordenanza Nº 3400/2004 y plasmada en Resolución Nº 013-SP-2005), y sus resultados han sido muy satisfactorios.

Del mismo modo, y en cumplimiento de la prescripción de la parte final de la cláusula tercera del convenio firmado con la Cooperativa, el presente proyecto de ordenanza constituye uno de los convenios particulares que la misma establece en carácter de obligatorio, a los fines de determinar la compensación parcial por la entrega de los materiales lumínicos.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos, en el marco de la compensación autorizada por Ordenanza Nº 4058/2011, las unidades que se describen a continuación:

 

DESCRIPCIÓN

MODELO

PRECIO OFERTADO

una (1) camioneta Toyota Hilux 3.0D 4x4 cabina simple

2003

$ 62.000,00

una (1) camioneta Chevrolet Lux  nafta  doble cabina

1995

$ 40.000,00

 

Total

$ 102.000,00

 

Art.2.- Dispóngase que el pago de la adquisición autorizada en el artículo precedente se efectuará de la siguiente manera:

  1. el 50 % del precio, la suma de $ 51.000 (pesos cincuenta y un mil), a aplicar a la compensación por la entrega de material lumínico, conforme con la cláusula tercera del Convenio Marco suscripto en fecha 23/11/2011, autorizado por Ordenanza Nº 4058/2011;
  2. el 50 % restante, $ 51.000 (pesos cincuenta y un mil), a descontar del monto del canon mensual que la Cooperativa abona al Municipio por aplicación de la Ley 11.727, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 17.000 (pesos diecisiete mil) cada una, con vencimiento la primera de ellas al mes siguiente de la promulgación de la presente ordenanza.

 

Art.3.- Los gastos que demande esta adquisición serán imputados a las cuentas presupuestarias Nº 1707/8 “Erogaciones en Rodados Secretaría de Servicios Públicos” y 3591/8 “PRONUREE - Alumbrado Público”.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de agosto del año dos mil doce.

 

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 3957-C-02
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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