Visto:
La nota remitida al Concejo Municipal por la Asociación Civil Espacio para la Conservación y la Acción Social (ACECAS) con fecha 20 de julio de 2012; y,
Considerando:
Que la nota firmada por el Presidente de la institución, Mario Bollero, tiene por objetivo combatir la comercialización de fauna silvestre conforme lo establece la legislación vigente a nivel nacional, provincial y local.
Que la Ley Nacional Nº 22421 del año 1981 establece en el art 1: “Declárese de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación…”. Además en su Artículo 3º reza: “A fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libre e independiente del hombre, en ambientes naturales o artificiales. 2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad. 3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones…”.
Que por otro lado, en el CAPITULO VIII: DE LOS DELITOS Y SUS PENAS reza: “Artículo 24.- Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el ARTÍCULO 16, inciso a). Artículo 25: Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.- Artículo 26: Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.- Artículo 27: Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación”.
Que la Ley Provincial Nº 4830: CAZA, PESCA Y COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS establece en el art. 23: “Toda persona de existencia visible o jurídica que se dedique a la comercialización e industrialización de productos de caza y/o pesca, deberá inscribirse en los registros de la repartición a cargo del cumplimiento de la presente ley. Los inscriptos estarán obligados a suministrar toda información requerida, debiendo facilitar en todo tiempo y lugar, el acceso de los funcionarios autorizados para realizar las tareas de fiscalización”. Y en su art. 24: “Queda prohibido en la Provincia el tránsito, comercio e industrialización de los productos de caza y pesca que provengan de otras provincias y territorios nacionales y se hallen en contravención con las disposiciones vigentes en ellas”.
Que la División Fauna del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina advierte que el tráfico de especies silvestres es uno de los mayores comercios del mundo. Se comercializan 4 millones de aves, 5 millones de reptiles vivos, 50 mil primates, 20 millones de peces tropicales, 10 millones de pieles de reptiles y 15 millones de pieles de mamíferos, 10 millones de cactus silvestres y 1 millón de orquídeas. Más de 1.500 especies de animales y 25.000 plantas se encuentran amenazadas de extinción en todo el mundo, y las causas de ello son la destrucción de sus hábitats por contaminación y alteraciones originadas por la actividad humana y la explotación comercial irracional, por lo que es fundamental cumplir y denunciar el incumplimiento de las normativas vigentes. Ante este cuadro de situación, la Asociación Civil Espacio para la Conservación y la Acción Social considera menester y propone una norma que establezca la exhibición de manera obligatoria de cartelería que exponga la legislación vigente respecto de la comercialización de fauna silvestre y además, vías de contacto para denunciar posibles infracciones a las mismas en los establecimientos vinculados a la actividad, a cuyos efectos se adjunta modelo en Anexo I.
Que en nuestra ciudad se sancionó la Ordenanza Nº 3152/04 de comercialización de mascotas, fijando en su art. 1 que “Los establecimientos afectados a la comercialización, atención y otros servicios ofrecidos a las mascotas en el ejido de la Municipalidad de Venado Tuerto, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes provinciales y nacionales que rijan en la materia.”
Que además en nuestra ciudad rige desde el año 1992 la Ordenanza Nº 2062 de venta de animales exóticos, habida cuenta de la necesidad de valorizar la especie animal como elemento fundamental del circuito ecológico regional y mundial. Por esto en su art. 1 fija: “Prohíbese la venta y/o comercialización de cualquier tipo de animales no domésticos, exóticos, en vías de extinción y pertenecientes a la fauna autóctona, en el ámbito del Distrito Venado Tuerto”. Representaría una medida superadora incluir en el articulado de esta norma la propuesta de ACECAS, puesto que significaría reforzar los controles escasos que se tienen al respecto, otorgando participación a la ciudadanía para que luego intervengan las autoridades pertinentes.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 1º de la Ordenanza Nº 2062/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º: a)- Prohíbase la venta y/o comercialización de cualquier tipo de animales no domésticos, exóticos, en vías de extinción y pertenecientes a la fauna autóctona, en el ámbito del Distrito Venado Tuerto. b)- Exhíbase de manera obligatoria en los establecimientos afectados a la comercialización, atención y otros servicios ofrecidos a las mascotas en el ejido de la Municipalidad de Venado Tuerto cartelería que exponga la prohibición de la comercialización de fauna silvestre conforme la legislación vigente al respecto, incluyendo vía/s de contacto para denunciar posibles infracciones.”
Art.2.- Disponga el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición correspondiente una línea de contacto telefónico a fines de registrar las posibles denuncias por incumplimiento de lo normado por el art. 1º de la presente.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día ocho del mes de agosto del año dos mil doce.