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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4155/12 - Crea la comisión Municipal de tierras

Visto:

La reciente sanción de la Ordenanza N° 4134/2012, que implementara la Política Municipal de Gestión del Suelo Urbano en el Municipio de Venado Tuerto, promulgada por Decreto Nº 099/12, y;

 

Considerando Que:

Sus lineamientos generales han sido designados como Esquemas Organizativo, Funcional y Administrativo y han sido sucintamente descriptos en los Anexos que integran el cuerpo de la normativa referida, tal como reza el art. 1 de la normativa citada.

En su art. 2 se dispone que el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Municipal los proyectos de Ordenanzas particulares necesarias para la puesta en marcha de los instrumentos organizativos que se detallan, así como de los distintos programas y subprogramas que así lo requieran.

El primero de los instrumentos a que se hace referencia que hace meritoria la remisión del presente proyecto es la creación de la Comisión Municipal de Tierras.

La misma ha sido diseñada con el objeto de realizar la administración y contralor de la tierra y de los fondos generados a partir de su gestión en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, que se resumen en dos conceptos administrativos: el Banco Municipal de Tierras y el Fondo Municipal de Tierras, que conforman el Esquema Administrativo.

Esta Comisión, integrada por tres miembros del Departamento Ejecutivo y tres del Concejo Municipal, fijará las normas y los objetivos del Banco y Fondo Municipales de Tierras y establecerá, con periodicidad, las políticas a seguir en materia de gestión del suelo urbano.

Las actuaciones administrativas llevadas adelante por la Secretaría de Planificación y Gestión a instancias de la Coordinación de Gestión de Tierras y Bienes Municipales y la Mesa de Identificación, Calificación, Control y Destino, creada por Decreto Nº 104/12, serán remitidas para su consideración y análisis y posterior aprobación a la Comisión Municipal de Tierras, las que luego se enviarán a este Concejo Municipal para su aprobación final, por medio de la sanción de la respectiva ordenanza.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase la Comisión Municipal de Tierras (CMT) en el marco del Esquema Organizativo de la Política Municipal de Gestión del Suelo Urbano para la ciudad de Venado Tuerto, implementada por Ordenanza Nº 4134/2012, que será integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal e igual número de miembros del Concejo Municipal.

 

Art.2.- Será competencia de la C.M.T. realizar las siguientes acciones:

1. Aprobar la cesión de reservas municipales, producto de la subdivisión del suelo expresada en el Título II - Normativa Reglamentaria - Capítulo VII - parcelamientos - Sección 2 - Parcelamientos en Áreas Urbana y Suburbana del Plan de Desarrollo Territorial;

2. Previo análisis de la Secretaría de Planificación y Gestión y de la Mesa de Identificación, la C.M.T. tendrá a su cargo determinar cuáles tierras y en qué condiciones se incorporarán al banco de Tierras y se asignarán a cada programa. Los sistemas de incorporación al Banco serán los determinados en el Programa de Ingreso de Tierra;

3. Determinar para cada inmueble la posibilidad jurídica y conveniencia económica, urbanística y ecológica de su enajenación;

4. Revisar las tasaciones de los inmuebles cuya enajenabilidad, conforme con el inciso anterior, resultare posible y conveniente;

5. Proponer la venta de aquellos inmuebles que fuere aconsejable disponer, en función de las evaluaciones descriptas en los incisos anteriores, garantizando que en ningún caso impliquen la disminución del valor económico del patrimonio inmobiliario municipal, noi de la superficie destinada a espacios verdes de uso público. Con los fondos obtenidos de la venta de los inmuebles, aconsejar y disponer la adquisición de otros, para cumplir las finalidades de los programas enunciados, respetando la proporción necesaria de tierras necesaria para espacios verdes de uso público, que, conforme recomendación de la O.M.S., deben estar comprendidos entre 10 y 15 m2 por habitante;

6. Priorizar la adquisición de aquellos bienes raíces que puedan servir a los objetivos previstos en los programas, y por los cuales debiera abonarse algún valor en razón de la aplicación de la ley provincial de expropiaciones, así como de cualquier otra normativa en virtud de la cual se pudiere lograr la transferencia de inmuebles nacionales o provinciales al patrimonio municipal.

 

Art.3.- La Comisión Municipal de Tierras deberá aprobar su reglamentación de funcionamiento, que será propuesta por la Secretaría de Planificación y Gestión de la Municipalidad.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día ocho del mes de agosto del año dos mil doce.

 

 

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 3967-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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