Visto:
El reclamo del señor Daniel Negruchi que considera que el terreno que recibió en compensación por otro en el barrio Güemes que era propiedad de su padre no son equivalentes; y,
Considerando:
Que el señor Negruchi ha presentado cotizaciones actuales del lote que él ha entregado y del lote que ha recibido, tres tasaciones comparativas, arrojando las mismas evidentes diferencias de valor.
Que del expediente surge con claridad que el señor Negruchi ha debido someterse al convenio por pedido de la M.V.T y a fin de posibilitarle a dicha administración la apertura de la calle Misiones que abarca los inmuebles de su propiedad en un 60%, lo cual debe ser atendido en razón de meritarse dicho convenio a los efectos expropiatorios. En fin, el propietario debe ser debidamente compensado, mas en modo alguno puede permitirse que quien pierde estratégicamente parte de inmuebles de su propiedad que egresan de su patrimonio para afectarse al dominio público municipal por razones de utilidad pública, resulte perjudicado patrimonialmente.
Que el inmueble destinado a compensar al señor Negruchi fue valuado y considerado conforme a una sola tasación, lo cual deviene notoriamente inequitativo. Que de ordinario resulta imprescindible la atestación de al menos tres tasaciones que ilustren los valores de mercado y posibiliten una justa compensación en el patrimonio del administrado.
Que asimismo, y en cumplimiento de mandatos constitucionales, este Cuerpo Legislativo se encuentra debidamente facultado a los efectos de brindar cumplimiento al principio de legalidad, e impartir una justa compensación que resulte patrimonialmente equivalente.
Que si bien el tiempo trascurrido pudo haber variado ambas cotizaciones, es evidente que los mismos no son equivalentes ya que el lote entregado era de una superficie de dos mil noventa y tres metros cuadrados, frente a los mil trescientos cincuenta metros cuadrados.
Que esta diferencia de superficie tiene el agravante que el terreno recibido es inundable. El municipio ha comenzado el relleno del mismo, pero lo hace con el suelo de limpieza de zanjas, dado que el suelo es un bien escaso. Esta situación es protestada por el propietario quien considera que ese relleno no es apropiado.
Que se considera necesario incorporar un nuevo convenio al expediente a los efectos de compensar equitativamente el valor resultante de la afectación de parte del patrimonio del señor Negruchi con finalidad de utilidad pública.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ordénese al DEM arribar a nuevo acuerdo con el señor Daniel Negruchi a fin de compensar equitativamente la propiedad inmueble que egresara de su patrimonio y que fuera objeto del convenio aprobado por Ordenanza Nº 2812, para ser afectados al uso público para la apertura de la calle denominada “Misiones”.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día quince del mes de agosto del año dos mil doce.