Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades que en su art. 10 fija los montos para las compras directas y establece que los mismos pueden ser actualizados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Índice de Precios Mayoristas del INDEC o el que lo sustituya.; y,
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 de la Provincia de Santa Fe faculta expresamente al Órgano Deliberante local a modificar los límites de las contrataciones y el modo de actualización de los mismos, dado que en un párrafo del art. 10 expresa: “Las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Honorables Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos a los dispuestos en el presente artículo, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia”.
Que la Ordenanza Nº 3833/10 actualiza el método para las contrataciones por compra directa. En su art. 1 expresa: “Impleméntese como método de actualización para las contrataciones por compras directas el siguiente: Se tomará como base el valor de Pesos CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 4.135,00), el que será actualizado conforme al índice que surja de dividir el valor de la cuenta TOTAL DE INGRESOS PRESUPUESTO del Balance de Presupuesto de Ingreso ejecutado del año inmediato anterior, con el valor del Ingreso Presupuesto del año 2002 cuyo monto fue de Pesos DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 16.091.568,00), el que podrá ser redondeado.”
Que conforme a este método, para el año 2012 corresponde un monto de:
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EJECUTADO |
EJECUTADO |
ACTUALIZ, |
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2002 |
2002 |
2011 |
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COMPRAS DIRECTAS |
4135 |
16.091.568 |
138663044 |
35631,8096 |
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COMPRAS TRES PRESUPUESTOS |
15000 |
16.091.568 |
138663044 |
129256,867 |
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Que para los tributos municipales se adopta una Unidad Tributaria Municipal dada por Ordenanza Nº 3565, que aprueba el método de liquidación de la Tasa General de Inmuebles a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
En su art. 4 establece: Unidad Tributaria Municipal: Se establece que el método para la determinación de la TGI es valuatorio, utilizando los conceptos propios de la tasación de un inmueble. Los aspectos físicos del lote como el frente y la superficie; la zona, las infraestructuras disponibles en su frente y los servicios que se le prestan. Orientado a obtener un número absoluto (UTM) que contenga la relación lógica entre las variables físicas del inmueble y el sector de la ciudad .Por lo tanto: Defínase como “Unidad Tributaria Municipal”, al valor unitario que resulta del método de cálculo de la Tasa General de Inmuebles, que recibirá el valor inicial de $ 1, fijado al primer día del mes en que se promulgue la presente Ordenanza.
Que la Ordenanza Nº 3854 adopta la Unidad Tributaria Municipal como medida de valor para la determinación de las obligaciones tributarias de la ciudad de Venado Tuerto. En su art. 3 fija el método de ajuste de la Unidad Tributaria municipal: “Para las actualizaciones se modifica el art. 5 de la Ordenanza Nº 3565 que quedará redactada de la siguiente: “Método de Ajuste: cuando el valor de la UTM no sufra variaciones que supere el 5 % de su valor base, se mantendrá el mismo; en caso contrario el DEM enviara propuesta de actualización al Concejo Municipal, de acuerdo a un coeficiente de ajuste y control de la UTM que se compone de la siguiente forma: el 65 % del ajuste de las remuneraciones efectuadas en el periodo considerado para la categoría 15 del personal municipal; el 15 % por la variación mensual operada en el periodo considerado del precio oficial del Gas Oil referido a tasa de Red Vial; el 20 % restante por la variación del IPMNG (índice de precios mayoristas nivel general) del INDEC, operado en el periodo considerado. De no tratarse el mismo en dos sesiones ordinarias consecutivas, quedará aprobada por el método señalado el nuevo valor monetario de la UTM.”.
Que la Ordenanza Nº 4052 actualiza el valor de la Unidad Tributaria Municipal para el período fiscal 2012, y en su art. 1 establece: “Actualícese el valor de la Unidad Tributaria Municipal fijado en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 3943/2011, determinándose el mismo en $ 2,25 (pesos dos con veinticinco centavos) a partir del día 01/01/2012 y para el período fiscal 2012, conforme con las pautas establecidas en el artículo 3 de la misma ordenanza”.
Que se considera conveniente uniformar el sistema de las actualizaciones tributarias con el sistema de actualización de los precios de compra directa adoptando el primero como método para ambos.
Que en ese marco, el monto de los valores de compras sería:
ACTUALIZ. |
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UTM |
Valor UTM |
35631,8096 |
2,25 |
15836,3598 |
129256,867 |
2,25 |
57447,4964 |
Que para facilitar la operación se redondea en 16.000 UTM al valor de compra directa, y 57.000 UTM el valor limite para la compra a través del concurso de precios.
Que además, el art. 8 de la ley Orgánica de Municipalidades expresa: “Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos nacionales para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos nacionales para las de segunda.” Las cifras están expresadas en “pesos moneda nacional” vigente hasta el dictado de la Ley Nº 18.188, no habiéndose regulado por ley posterior.
Que este valor significaba el 20% del valor límite para la compra directa, por lo que dicho valor actualizado seria 3.200 UTM.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Adoptar como método de actualización de los valores de compras directas y compras con tres presupuestos el valor de la Unidad Tributaria Municipal.
Art.2.- Adoptar como valor para las compras directas el valor de 16.000 UTM y para concurso de precios 57.000 UTM.
Art.3.- Adoptar como monto máximo para aceptar donaciones sin el consentimiento del Concejo Municipal de suma de 3.200 UTM.
Art.4.- Derogar la Ordenanza Nº 3833.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día quince del mes de agosto del año dos mil doce.