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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4159/12 - Dispone regular el control y gestión de aceites vegetales.-

Visto:

La necesidad de contar en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Venado Tuerto con un marco regulatorio de los residuos derivados de la utilización de aceites vegetales a efectos de garantizar una adecuada gestión integral de los mismos; y,

 

Considerando Que:

La Municipalidad de Venado Tuerto se encuentra comprometida con la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), entendiéndose por tales a “aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproductos de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades antrópicas, no pudiendo ser utilizados como insumos para otro proceso productivo, son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial, institucional, o asimilables a éstos, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.”

A los fines de lograr la reducción progresiva de la disposición final de los mismos, se están desarrollando nuevos programas de capacitación y difusión que promueven la adopción de medidas orientadas a ello, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Los Aceites Vegetales Usados (AVUs) son residuos producidos por diferentes actividades en cantidades importantes, cuyo destino final entra en el circuito no convencional de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

Por ello, su disposición final es, en muchos casos, el sistema cloacal de la ciudad, produciendo un impacto negativo en el transporte y tratamiento final de esos efluentes, aspecto señalado por la Cooperativa de Obras Sanitarias (C.O.S.).

Cuando el destino de los AVUs son los pozos absorbentes o desagües pluviales producen impermeabilización y restricción en la vida útil de los primeros, y obstrucciones en el caso de los segundos. Consecuente es el gasto posterior que demanda la minimización de estos impactos.

Si se gestionan en forma adecuada, los AVUs pueden ser utilizados en otros procesos productivos, entre ellos la elaboración de biocombustibles, lo que es práctica a nivel internacional en diversos países para disminuir la contaminación ambiental, existiendo en la actualidad empresas que los recolectan y los reciclan, convirtiéndolos en biodiesel.

La articulación entre diferentes actores públicos y privados es hoy promovida como una política de integración por nuestro Municipio.

Actualmente no se cuenta con normativa específica que regule en esta materia, y que conforme a los argumentos esgrimidos precedentemente, se hace necesario establecer criterios comunes para todos los generadores y a los fines de normalizar su valorización.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de Aceites Vegetales Usados (AVUs), que comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio de la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art.2.- Se entiende por Aceite Vegetal Usado al residuo que provenga de la utilización de aceites vegetales en comedores, restaurantes, casas de comida rápida, comedores de hospitales, comedores de hoteles y demás establecimientos detallados en el Anexo I de la presente y que posee características físico-químicas diferentes a las del producto de origen, definidas en esta Ordenanza.

 

Art.3.- La presente norma será de aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Venado Tuerto, y será autoridad de aplicación de la misma la Secretaría de Desarrollo Productivo y/o la que la reemplazare en el futuro.

 

Art.4.- A los AVUs generados en domicilios particulares no les serán aplicables los artículos 5º a 18º. Para la recolección de los mismos, se dispondrá de puntos verdes móviles y fijos en lugares estratégicos de la ciudad cuya creación y funcionamiento serán determinados por vía reglamentaria.

 

Art.5.- El almacenamiento periódico de los AVUs se deberá realizar en unidades diferentes a las de producción hasta su posterior traslado para reciclaje, tratamiento y disposición final. Los residuos serán mantenidos a resguardo hasta el retiro del local en tambores. Los mismos deberán estar en espacios acondicionados a tal efecto, debidamente identificados y no podrán ser reutilizados sin previo reciclado y reacondicionamiento según indique la reglamentación que fije la autoridad de aplicación. Queda prohibido a los generadores y/u operadores habilitados acumular AVUs en contravención a lo preceptuado en la presente disposición.

 

Art.6.- La recolección, almacenamiento temporario, transporte, tratamiento y disposición final de los AVUs estará a cargo de los operadores debidamente habilitados, e inscriptos en el Registro que a tal fin habilitará la autoridad de aplicación.

 

Art.7.- El transporte de los AVUs deberá realizarse en vehículos de transporte habilitados a tal fin y de uso exclusivo para esta actividad, de acuerdo a las especificaciones de esta Ordenanza y su reglamentación.

 

Art.8.- A los fines de ésta, será considerado Operador Habilitado a toda persona física o jurídica, pública o privada, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos que cumplan con lo exigido por la autoridad de aplicación, en las operaciones de manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los AVUs, y se halle debidamente inscripto.

 

Art.9.- A los efectos del tratamiento de los residuos se deberán utilizar métodos físico-químicos que aseguren la total pérdida de su condición, produzcan el menor impacto ambiental posible y aseguren el agregado de valor al AVUs. Los efluentes producidos como consecuencia del tratamiento de residuos, fueren líquidos, sólidos o gaseosos, deberán ajustarse a las normas provinciales y/o nacionales que rigen la materia y los procesos utilizados deberán contar con equipamiento de monitoreo y registro continuo de contaminantes y variables del proceso para garantizar el permanente control efectivo de la inocuidad de estos efluentes. Se prohíbe en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el uso de métodos o sistemas de tratamiento que generen contaminaciones por encima de los niveles que exija la autoridad de aplicación según la reglamentación vigente. Los AVUs una vez tratados se transformarán en productos utilizables en el mercado.

 

Art.10.- Créase el Registro de Generadores y Operadores Habilitados, que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A los fines de la inscripción en el mismo, los interesados deberán acreditar lo siguiente:

Disposiciones comunes a Generadores y Operadores:

a. datos de identificación: nombre completo o razón social, domicilio real y domicilio legal, nombre y apellido del director responsable y/o del representante legal; junto con la documentación que acredite tales datos, certificada por autoridad judicial o notarial;

b. actividad y rubro;

c. nomenclatura catastral, características edilicias y de equipamiento;

d. descripción de la operatoria interna de manejo de residuos;

e. lugar de almacenamiento temporario de los residuos;

f. cantidad estimada de los residuos generados, almacenados, transportados, reciclados o tratados;

g. póliza de seguro de responsabilidad civil;

h. listado del personal expuesto o que opere con los residuos.

1- Generadores:

a. número y descripción de las fuentes generadoras de los residuos;

b. modalidad de transporte e indicación de la firma habilitada contratada para tal fin.

2- Operadores:

a. documentación que acredite el dominio y titularidad de los vehículos que conforman la flota destinada al transporte;

b. características del local de uso exclusivo destinado para almacenamiento de los residuos, la higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos, que deberá contar con las características que determine la reglamentación de la presente;

c. descripción de la operatoria de carga y descarga;

d. método y capacidad de reciclado y tratamiento;

e. métodos de control con monitoreo continuo;

f. cuando se trate de métodos, técnicas, tecnologías o sistemas provenientes de otros países, deberá acompañarse la documentación que acredite en forma fehaciente la aprobación por autoridad competente de su funcionamiento en el país de origen, siempre y cuando las exigencias de aquel sean iguales o superiores a las locales;

g. plan de contingencias y derivación en casos de fallas o suspensión del servicio;

h. certificado de Aptitud Ambiental extendido por la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe u organismo que pudiere reemplazarla.

 

Art.11.- Para poder desarrollar sus actividades, el Operador habilitado deberá inscribirse en el Registro citado a los efectos de la obtención del Certificado Municipal de Gestión Ambiental pertinente. Los operadores que realicen el tratamiento y reciclado de AVUs para la producción de biodiesel deberán tener sus plantas habilitadas y funcionando dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

El Registro emitirá dos tipos de Certificados, a saber: Certificado Municipal de Gestión Ambiental para Generadores y Certificado Municipal de Gestión Ambiental pan Operadores. Cada Certificado indicará las operaciones que se encuentran facultados a realizar dentro de la cadena de gestión de los AVUs. El Certificado es el instrumento que acredita la aprobación del sistema de almacenamiento y transporte de residuos para disposición final. El mismo tendrá una validez máxima de 1 (un) año, debiendo ser renovado a su vencimiento y la autoridad de aplicación determinará los requerimientos a cumplir.

El reciclado y tratamiento deberá cumplir con las disposiciones provinciales y nacionales que rigen en la materia.

 

Art.12.- De las infracciones y sanciones

Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder:

a) Multa: de 10 a 80 Unidades Fiscales;

b) Suspensión preventiva: será procedente cuando la gravedad de la falta y/o el peligro inminente derivado del incumplimiento pudieren acarrear daños para la salud de las personas y/o sus bienes y/o la integridad del medio ambiente

La misma podrá ser dispuesta por el Juez de Faltas sin correr traslado al infractor, sin perjuicio de las vías recursivas que con posterioridad pudieren interponer los administrados.

La suspensión preventiva se dispondrá sobre los Operadores hasta tanto el mismo se ajuste a las exigencias establecidas, pudiendo otorgarse un plazo a tal efecto y corriendo traslado de las actuaciones al infractor, por un plazo de 10 (diez) días hábiles para que ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste y proponga las soluciones que considere pertinentes, las que podrán ser tomadas en cuenta al mismo fin, con intervención de las áreas técnicas competentes.

En todos los casos, tal medida deberá adoptarse con clara, detallada y expresa fundamentación de las razones de urgencia que la motivaron;

c) Suspensión por tiempo determinado: en el caso de constatarse faltas e infracciones graves y/o reiteradas a la presente ordenanza;

d) Suspensión definitiva de la actividad: para cuya imposición se tendrá en cuenta no sólo la aplicación anterior de una o más multas o una o más suspensiones por tiempo determinado en su caso, sino además la gravedad del incumplimiento, aunque no existieren antecedentes, contemplando especialmente aquellos casos en que deba actuarse en defensa de la seguridad y salud de la población, y la preservación del medio ambiente;

e) El Juez de Faltas Municipal, en caso de considerarlo procedente y cuando la gravedad o reiteración de la inobservancia a las disposiciones de la presente Ordenanza así lo justifiquen, podrá disponer el secuestro del o de los vehículos, maquinarias o cualquier elemento utilizado en cualquiera de las etapas de Gestión de Residuos de Aceites Vegetales fijando en cada caso el plazo y exigencias a las cuales se condiciona su restitución.

La imposición de la pena de multas no impide que además se dispongan las sanciones dispuestas en los apartados b); c); d) y e) del presente artículo, de acuerdo con la gravedad de incumplimiento en el caso particular, y sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal o de Faltas de la provincia de Santa Fe que resultaren de aplicación en cada supuesto.

 

Art.13.- En caso de reincidencia, los máximos de la sanción prevista en el inciso a) del artículo 12 podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias.

 

Art.14.- A los fines del artículo anterior, para la configuración de la reincidencia se tendrá en consideración lo preceptuado por el Código Municipal de Faltas.

 

Art.15.- En caso de que la reincidente fuere una persona jurídica, quienes tuvieren a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.

 

Art.16.- Los fondos percibidos por la aplicación de las multas previstas en la presente ordenanza conformarán un fondo destinado exclusivamente a la protección y restauración ambiental y/o al cumplimiento de los objetivos fijados en ella.

 

Art.17.- Cualquier habitante de la ciudad que se considere afectado por el incumplimiento de las disposiciones de la presente norma podrá denunciar dicha circunstancia ante la autoridad de aplicación de la misma, bajo las formalidades y requisitos que serán establecidos por vía reglamentaria.

 

Art.18.- Comprobadas las infracciones dispuestas en este capítulo, se girarán las actuaciones con todos los antecedentes recabados a los Juzgados Municipales de Faltas, quienes serán los encargados de juzgar las mismas mediante las pertinentes resoluciones fundadas.

 

Art.19.- Deróguese toda disposición vigente que se oponga a la presente.

 

Art.20.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día quince del mes de agosto del año dos mil doce.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 4519-I-12
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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