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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4162/12 - Dispone incorporar el sistema braile en tasas municipales cuando sea requerido.

Visto:

La necesidad de proseguir con políticas estatales de inclusión social que permitan a todos los ciudadanos sentirse parte de la vida cotidiana de la ciudad; y,

 

Considerando:

Que el municipio ha promocionado desde hace años su interés en la inclusión en la vida cotidiana de personas que presentaren algún grado de discapacidad, sea esta motriz, visual, etc.

Que es un derecho de aquellas personas con algún grado de discapacidad visual el poder participar en forma lo más autónoma posible de la vida social que les rodea.

Que en consecuencia de los derechos que les asiste a este grupo de personas, y siguiendo las políticas de inclusión que sostiene el municipio, no debe existir ninguna dificultad para que todos aquellos que tuvieren alguna discapacidad visual puedan acceder a conocer en forma personal el estado de sus cuentas para con el municipio.

Que la municipalidad viene trabajando con dicha población a través del Centro de No Videntes dependiente de la Dirección de Salud.

Que en ese sentido, lograr que el estado municipal confeccione las boletas de servicios, tasas, multas, habilitaciones y toda otra que significara una obligación monetaria de parte de los contribuyentes para con la municipalidad por medio de un sistema doble, Braille - Impresión Común, a todo aquel contribuyente que lo solicitare por poseer discapacidad visual, representa una forma más de respetar sus derechos.

Que este proyecto, sin apelar a una masiva emisión de boletas, propone para todos aquellos ciudadanos que posean esta discapacidad, y que deseen acceder a este sistema, se deberán inscribir previamente a los fines de que llegado el momento se les respete este derecho.

Que este tipo de propuesta pretende respetar un derecho constitucional que asiste a un grupo de personas que integran nuestra sociedad, y que además de estar amparado por legislación vigente constituye parte de tratados a los que ha adherido nuestro país, y que por otra parte constituye acciones que ya se vienen cumpliendo en diversas partes del mundo.

Que por todo lo expuesto, este Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Dispóngase la emisión de las boletas para el pago de tasas, servicios públicos, derechos de habilitación y toda otra forma de liquidación que genere ingresos al municipio impresos en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.

 

Art.2.- Habilítese en la Secretaría de Hacienda del D.E.M. un registro en donde se deberán inscribir por única vez todos los contribuyentes que solicitaren ser incluidos en dicha modalidad de emisión de boletas.

 

Art.3.- Procédase a realizar una campaña de informativa incluyendo en la boleta de la Tasa General de Inmueble lo aprobado en la presente norma, e invitando a inscribirse a los interesados.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintidós del mes de agosto del año dos mil doce.

 

 

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 4352-C-06
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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