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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4173/12 - Modifica el art. Ix.17 del plan de desarrollo territorial que regula densidad habitacional.

Visto:

El Capítulo IX Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General para el Factor de Densidad Habitacional, donde se especifica que si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior; y,

 

Considerando:

Que este tema fue tratado en la Comisión de Gestión del Plan de Desarrollo Territorial, donde se coincidió que no es equitativo considerar el número inferior, dado que en general cuando se debe aproximar a un número entero se considera que alcanzado el 50% se tiene que considerar el número siguiente.

Que se considera agregar esta observación como un item en la Sección 3 – Disposiciones comunes a todas las Zonas de Regulación General localizadas en las Áreas Urbana y Suburbana de Venado Tuerto.

Que quedaría redactado de la siguiente manera:

Subsección 1 – Generalidades

IX.17.

En los casos de predios pasantes con salida a dos ó más calles y con zonificaciones diferentes sobre cada frente se procederá de la siguiente manera:

Sobre cada frente se aplicarán los parámetros urbanísticos en forma independiente hasta la línea fijada por el retiro de fondo. Para su determinación, el propietario propondrá a la Autoridad de Aplicación para su análisis y aprobación, una subdivisión virtual ó imaginaria, el cálculo de los indicadores y el proyecto de edificación respectivo sobre cada lote.

Cuando el lote tenga frentes sobre las zonas Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6 y Z7 en cualquiera de sus combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos.

Se agregaría un Ítem C que exprese que para la determinación del Factor de Densidad Ocupacional cuando el cociente entre los metros cuadrados a construir y el número de Unidades Funcionales permitidas en la Zona no fuere un numero entero se tomará el numero inferior cuando la fracción sea menor a 0,5 y se tomará el número superior cuando la fracción sea 0,5 o más.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modificar el Artículo IX. 17.- el que quedará redactada de la siguiente manera:

IX.17.

En los casos de predios pasantes con salida a dos o más calles y con zonificaciones diferentes sobre cada frente se procederá de la siguiente manera:

Sobre cada frente se aplicarán los parámetros urbanísticos en forma independiente hasta la línea fijada por el retiro de fondo. Para su determinación, el propietario propondrá a la Autoridad de Aplicación para su análisis y aprobación, una subdivisión virtual ó imaginaria, el cálculo de los indicadores y el proyecto de edificación respectivo sobre cada lote.

Cuando el lote tenga frentes sobre las Zonas Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6 y Z7 en cualquiera de sus combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos.

Para la determinación del Factor de Densidad Ocupacional, cuando el cociente entre los metros cuadrados a construir y el número de Unidades Funcionales permitidas en la Zona no fuere un número entero, se tomará el número inferior cuando la fracción sea menor a 0,5 y se tomará el número superior cuando la fracción sea 0,5 o más.

 

Art.2.- Se eliminará la inscripción: “Si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior” cuando se refiere al Factor de Densidad Habitacional en las planillas de condiciones particulares de regulación general en todas las zonas.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil doce.

 

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 3967-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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