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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4175/12 - Dispone ordenar la circulación y estacionamiento en las calles circundantes a plaza san Martin.

Visto:

La necesidad de ordenar la utilización de los espacios públicos, y en especial la Plaza San Martín, en un todo de acuerdo con los requerimientos efectuados por sus frentistas en petitorio elevado al Municipio, y;

 

Considerando:

Que tradicionalmente a la plaza San Martín solo se la utilizaba para las citas cívicas. Esta situación desde hace algunos años se ha revertido, siendo en la actualidad el lugar de esparcimiento al aire libre que concentra más personas en la ciudad. Ese espacio público recepta a una creciente cantidad de personas que practican actividades aeróbicas y a infinidad de jóvenes o familias que gozan del predio, creciendo día a día su uso social. Es importante tener presente que frente a la plaza o a poca distancia de ella se han construido o se están construyendo una importante cantidad de edificios de propiedad horizontal, resultando la plaza para sus habitantes el jardín que no tienen en sus viviendas. Por ello, el uso de este espacio público se incrementa aceleradamente.

Que este Concejo Municipal ha dictado una Ordenanza tendiente a optimizar la utilización de la plaza San Martín como espacio público para los fines de semana en horas diurnas. La citada norma ha tenido un exitoso resultado, pudiéndose afirmar que la plaza San Martín, durante las horas diurnas, se encuentra ordenada y en pleno uso por parte de los vecinos de la ciudad.

Que lamentablemente toda esta situación cambia en forma negativa a partir de la medianoche y hasta altas horas de la madrugada. Es en esta oportunidad en donde se altera el orden público, con ruidos y desórdenes que impiden el descanso de quienes habitan frente a la plaza o en sus adyacencias. Por esas circunstancias, la zona se ha tornado de muy difícil habitabilidad. Estos hechos suceden todos los días, no existiendo a la fecha medidas puntuales que tiendan a encausar la anómala situación descripta. Es de destacar que en estos eventos participa gente joven casi sin excepción, quienes con su accionar manifiestan una notoria falta de respeto para con los demás.

Que la referida alteración del orden se puede resumir en los siguientes ítems. A) Las picadas y carreras realizadas por ciclomotores y motos en el perímetro de la plaza, B) Los ruidos que al acelerarlos producen esos rodados estando estacionados, los que van acompañados en muchos casos por gritos descontrolados de sus propietarios. C) El estacionamiento de automóviles en el carril interno de la plaza para realizar sus conductores y acompañantes reuniones festivas, en donde la mayoría de las veces es el alcohol el elemento más importante. D) El exagerado volumen con que se usan los equipos de sonido de algunos de los rodados estacionados. Este agravio sonoro es el más importante de todos los apuntados. El sonido no solo es muy intenso e insoportable, a punto de hacer vibrar los vidrios y aberturas de las viviendas, sino que además es continuo durantes horas.

Que este conjunto de violaciones a las más elementales normas de convivencia urbana impiden en forma total y absoluta el descanso de los habitantes de la zona. Debe computarse como agravante que esta situación acontece todas las noches, y por ello para los vecinos se torna insostenible.

Que intentar resolver el problema descrito exclusivamente con la policía de tránsito no ha dado los resultados apetecidos, resultando este personal agredido en algunas oportunidades por más que cuenten con el apoyo policial.

Que por ello se estima como alternativa para intentar encontrarle una respuesta a los problemas apuntados la utilización de elementos físicos como son los reductores de velocidad, la reorganización de los lugares de estacionamiento y el cierre parcial del carril interior en determinadas cuadras y oportunidades, siempre en la inteligencia de entender que las soluciones surgirán utilizando el concepto empírico de prueba y error y prueba y acierto. En este contexto la policía de tránsito solo deberá controlar, siendo su intervención mucho más acotada y posiblemente menos peligrosa para la integridad física de los integrantes del cuerpo.

Que se ha podido comprobar in situ que en calle Moreno entre Hipólito Irigoyen y 25 de Mayo, en calle 25 de Mayo entre Avda. Casey y Belgrano y en calle Belgrano entre 25 de Mayo y Avda. Marconi, no existen viviendas familiares como frentistas. Por ello debería reubicarse los estacionamientos exclusivos para motos y ciclomotores en esas cuadras, para ver si el impacto sonoro de estos rodados disminuye en las otras.

Que por otra parte, ha quedado demostrado que con la colocación de tres reductores de velocidad en el carril interno de la plaza se ha disminuido la circulación a altas velocidades de ciclomotores, motos y autos en ese sector. Por ello, adentrándonos en el plano de las posibles soluciones, estimamos que se deben colocar reductores de velocidad en todo el carril interno de la plaza, a razón de uno cada dos cuadras, incorporándose también en el carril exterior cuatro reductores de velocidad, uno cada dos cuadras, para desalentar definitivamente la realización de carreras o picadas en derredor de la plaza. También deberá analizarse en el futuro la alternativa de colocar reductores de velocidad a cincuenta metros de la plaza, en las avenidas o calles que desembocan en ella, si el desenfreno de las picadas y las carreras se desplazara a esos sectores.

Que con el objeto de desalentar que los automotores se estacionen en el carril interno de la plaza haciendo funcionar equipos de sonido de gran potencia que agravian la tranquilidad y el descanso de los frentistas, debería prohibirse la circulación y el estacionamiento en el carril interno de la plaza desde las cero horas y hasta las cinco de la mañana en los meses que van desde mayo a agosto inclusive durante los días viernes, sábados y vísperas de feriado. En los meses que van desde de setiembre y hasta abril todos los días. La prohibición debería afectar a las cuadras que seguidamente se detallan, a saber: 9 de Julio entre Belgrano y Estrugamou, 9 de Julio entre Estrugamou y Moreno, Moreno entre 9 de Julio e H. Irigoyen, y 25 de Mayo entre Moreno y Casey. A tal fin, se instalarán vallados que impidan en las citadas cuadras la circulación y el estacionamiento.

Que es fundamental comisionarle al Poder Ejecutivo la aplicación estricta de multas para los infractores, detallando en las acta a labrarse si la infracción proviene de un mal estacionamiento o excesos sonoros. Las actas deberán ser notificadas con la premura del caso.

Que es necesario considerar que las medidas propuestas deberán acompañarse con la correspondiente cartelería.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- Procédase a reubicar los estacionamientos de motos y ciclomotores en el carril interior de la Plaza San Martín, los que en el futuro deberán estar situados en calle Moreno entre Hipólito Irigoyen y 25 de Mayo, en calle 25 de Mayo entre Avda. Casey y Belgrano y en calle Belgrano entre 25 de Mayo y Avda. Marconi. La extensión y ubicación de los referidos estacionamientos dentro de las cuadras consignadas deberá ser determinado según el criterio que el Ejecutivo Municipal considere adecuado.

 

Art.2.- Dispóngase colocar reductores de velocidad denominados “lomos de burro”, similares a los ya existentes, en los carriles interno y externo de la plaza, a razón de uno cada dos cuadras.

 

Art.3.- Prohíbase la circulación y el estacionamiento en el carril interno de la Plaza San Martín desde las cero horas y hasta las cinco horas de la mañana. En los meses que van desde mayo a agosto, durante los días viernes, sábados y vísperas de feriado. En los meses que van desde setiembre y hasta abril, durante todos los días. Dicha prohibición deberá afectar a las cuadras que seguidamente se detallan, a saber: 9 de Julio entre Belgrano y Estrugamou, 9 de Julio entre Estrugamou y Moreno, Moreno entre 9 de Julio e H. Irigoyen, y 25 de Mayo entre Moreno y Casey. A tal fin se instalarán vallados que impidan la citada circulación y estacionamiento.

 

Art.4.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá por vía reglamentaria todo lo conducente a los fines de la aplicación de las normas previstas en la presente Ordenanza, debiendo fijar la cartelería correspondiente.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil doce.

 

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 3744-C-02 / 4136-C-04
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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