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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4183/12 - Dispone modificar los artÍculos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza nº 2196 s/plan lote.-

Visto:

Que recientemente este Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N° 4134/2012 regulando el funcionamiento del área destinada a trabajar sobre la gestión de tierras y bienes municipales, y;

 

Considerando:

Que dentro del Programa Gestión del Hábitat establecida en la misma, se toma como herramienta el “Plan Lote”, vigente a través de la Ordenanza Nº 2196/93.

Que la política de gestión de suelo abre el espacio a distintos actores para avanzar en un desarrollo planificado y sustentable de la ciudad, abordando entre otras cuestiones la problemática de aquellas familias que carecen de vivienda.

Que por otro lado, el “Plan Lote” restringe la participación de estos mismos actores en el proceso de adjudicación de bienes inmuebles municipales. Si bien la Ley Orgánica Municipal establece que es el Concejo Municipal quien debe determinar la enajenación de estos bienes, en la práctica llega al Cuerpo Deliberante simplemente como ratificación de una situación de hecho y cuando los beneficiarios han adquirido derecho.

Que por ello, es menester que el Plan Lote sea modificado de manera tal que los pasos previos de selección y pre adjudicación sean analizados y evaluados por la Comisión Municipal de Tierras, instrumento creado por Ordenanza.

Que el Plan Lote en su art. 2 establece que “el mismo consiste en la entrega de un lote fiscal – propiedad de la Municipalidad dentro del ejido urbano…”. Al respecto es menester aclarar que se trata de bienes privados del Municipio, excluyendo taxativamente los bienes públicos.

Que este Concejo Municipal ha determinado diferentes herramientas para abordar la problemática habitacional de aquellas familias que, de tener una fuente de financiamiento, están en condiciones de acceder a la tierra. De esta manera, el Plan Lote podría destinarse específicamente a aquellas familias que aún accediendo a estas facilidades no se encuentran en condiciones de cumplir con las exigencias. Por ello, es el Plan Lote una herramienta idónea para las familias de vulnerabilidad social.

Que la implementación del RUIP, Registro Único y Permanente de la Vivienda, permite a los vecinos que se inscriban reflejando así la demanda habitacional. Este Registro, producto del convenio entre el Municipio y la Provincia, ha permitido transparentar el proceso de acceso a las viviendas sociales de origen provincial. De allí que el presente proyecto establece como requisito a las familias que desean acceder al beneficio a través del Plan Lote estar inscriptos en el RUIP. De esta manera, no sólo se avanza en la transparencia sino que permite entrecruzar información de los planes sociales de vivienda de origen municipal con los de origen provincial.

Que por todo lo expuesto, es necesario modificar la Ordenanza N° 2196/93 conforme al avance que se ha dado en las políticas de gestión de suelo y bienes municipales ampliando la participación de otros actores en pos de la transparencia y ampliación de los criterios en la solución de las demandas habitacionales.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza N° 2196/1993 “PLAN LOTE” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2.- El mismo consiste en la entrega de un lote fiscal – propiedad privada de la Municipalidad dentro del ejido urbano- a aquella familia que lo solicitase con la finalidad de construir su vivienda propia”.

 

Art.2.- Modifíquese el art. 3 de la Ordenanza N° 2196/1993 “PLAN LOTE” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.3.- El PLAN LOTE estará destinado al universo de aquellas familias que, inscriptas en el RUIP, sean consideradas de vulnerabilidad social según informe socio económico emitido por la Trabajadora Social del Barrio en donde radica el grupo familiar”.

 

Art.3.- Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza N° 2196/1993 “PLAN LOTE” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.4.- Posteriormente, la Comisión Municipal de Tierras otorgará el derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la construcción en el plazo de dos (2) años”.

 

Art.4.- Modifíquese el art. 6 de la Ordenanza N° 2196/1993 “PLAN LOTE” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6º.- Cumplido el plazo previsto determinado por el artículo 4° y previo informe correspondiente del estado de la posesión, el DEM otorgará la escritura traslativa de dominio a aquellos que hubieren cumplido con las pautas fijadas previa autorización del Concejo Municipal conforme disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades”.-

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día tres del mes de octubre del año dos mil doce.

 

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 811-C-93

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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