Visto:
La vigencia de la Ley Provincial Nº 11856, sancionada por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe en fecha 30 de noviembre del año 2000, y;
Considerando:
Que la citada normativa refiere a los procedimientos administrativos que deben de aplicarse en relación a la disposición final de vehículos automotores que se encontraren depositados en los corralones municipales o comunales.
Que esta normativa otorga una eventual solución a una vieja problemática que se suscita a diario en los distintos municipios y comunas, y en relación a qué se debe de hacer y qué procedimientos efectuar ante el caso concreto de automotores existentes en los corralones municipales.
Que por Ordenanza N° 3027/03 nuestra ciudad adhirió al régimen legal establecido por la Ley Provincial Nº 11.856. A partir de dicha adhesión se designó al Tribunal Municipal de Faltas, la Dirección de Tránsito y Asuntos Jurídicos dependientes de la Secretaría de Gobierno de esta Municipalidad, como responsables en su aplicación, control y ejecución.
Que según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ordenanza Nº 641/66, deben ser trasladados al depósito municipal (Corralón) aquellos vehículos cuyos conductores se hallaran en contravención y cuyos conductores no se encontraran presentes en el momento de constatada la infracción. También vale dicha medida para los rodados que se sorprendan conduciendo por personas sin carnet de conductor, sospechados de menores de edad o de dudosa identificación. Además todo vehículo que esté siendo conducido sin el equipamiento previsto por ley y todo camión o acoplado estacionado en la vía pública en contravención.
Que es altamente notorio el porcentaje de vehículos que no son retirados por sus propietarios, manteniéndose bajo la guarda y la responsabilidad del municipio, que carga así con las obligaciones legales del depositario por un largo tiempo.
Que de estas faltas de rescate de los dueños se derivan para la administración diversos inconvenientes, entre los que cabe mencionarse en primer término los altos costos que demanda su cuidado (ya fuere por los alquileres de los espacios necesarios para su depósito en debidas condiciones y el personal de seguridad que se requiere para controlar tal cantidad de automotores y motocicletas), así como que el transcurso del tiempo va deteriorando las unidades, muchas de las cuales no aprobarían la inspección técnica obligatoria, convirtiéndose paulatinamente en un foco de contaminación que es necesario erradicar por la preservación del ambiente.
Que tampoco puede soslayarse el atractivo que significa para algunos inescrupulosos el mercado ilegal de auto o motopartes, que se vería notoriamente favorecido si se dispusiera de tales unidades abandonadas por sus dueños en el estado en que se encuentran.
Que dicha Ley Provincial Nº 11.856 en su art. 8 PELIGRO DE CONTAMINACION establece, “Cuando el estado del vehículo, por su deterioro, implique un peligro real e inmediato para la salud o el medio ambiente y haga presumir que el mismo fue abandonado y no perdido por su dueño, la autoridad de aplicación procederá a:
a) la descontaminación: entendida como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares;
b) el desguace: entendido como la extracción de los elementos no ferrosos;
c) la compactación: entendida como el proceso de destrucción que convierte en chatarra, a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares. La reglamentación establecerá los métodos de reciclaje”.
Que según dicha normativa, el municipio podrá disponer libremente de los vehículos una vez superados los seis meses de notificación al propietario. Y también agrega que podrá utilizar como chatarra a “todos los automotores y motovehículos que por su deterioro implican un peligro real o inmediato para la salud y el medio ambiente, y se presume que el mismo fue abandonado por su dueño”.
Que en su art. 1 la Ordenanza N° 3904/10 dispone la aplicación de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.856 también a los motovehículos retenidos en el Corralón Municipal. Seguidamente en su art. 2 determina que igual procedimiento se adoptará para los vehículos abandonados y/o chatarra de propiedad municipal depositados en el corralón u otras dependencias municipales.
Que los depósitos de vehículos y autopartes, a través de los años, ha generado una coyuntura que favorece e incita a conductas delictivas, como por ejemplo el de venta de autopiezas de vehículos secuestrados.
Que sólo mediante el procedimiento de compactación, con su posterior baja en el Registro Nacional Automotor, será posible erradicar dicho método delictivo.
Que la Ley Nacional N° 26348 determina en su art. 1 que “Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2.342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”.
Que el producto final resultante del proceso de compactación es chatarra ferrosa de alta calidad, limpieza y densidad, apta para utilizarse como materia prima para la fabricación de acero. La venta de la misma redundaría en importantes beneficios económicos para el Municipio.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Realícese un relevamiento de automóviles y motovehículos depositados en el corralón municipal que sean plausibles de aplicación de las disposiciones contempladas en la Ley Provincial Nº 11.856 a la cual el Municipio adhiere por Ordenanza N° 3027/03 y cuyas disposiciones amplía por Ordenanza N° 3904/10.
Art.2.- Remítase a este Cuerpo Deliberante el resultado del relevamiento mencionado en el art. 1 de la presente.
Art.3.- Llámese a licitación pública para la realización de tareas de descontaminación, desguace y compactación de automóviles y motovehículos depositados en el corralón municipal según las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.856.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día tres del mes de octubre del año dos mil doce.