Visto:
Que la mejora de la calidad de vida de la población y específicamente de las personas con movilidad reducida, o con limitaciones funcionales de cualquier tipo, es un objetivo acorde a los postulados constitucionales consagratorios del principio de igualdad de todos los habitantes; y,
Considerando:
Que la infraestructura de nuestra ciudad aún no se encuentra completamente acondicionada para aquellos vecinos con capacidades diferentes, situación que muchos vecinos de Venado Tuerto hacen notar reclamando una pronta solución.
Que en sitios particularmente delicados, como es el caso del cementerio, no se cuenta con sillas de ruedas para ser utilizadas en caso de necesidad y/o urgencias.
Que por las circunstancias que son inherentes al cementerio, sucede frecuentemente la descompensación, desmayo o descomposturas por parte de los vecinos que sufren alguna pérdida.
Que conforme el tamaño del predio, la distancia desde los accesos a las instalaciones más lejanas es importante, y el trayecto a recorrer se torna dificultoso por la topografía del lugar si se tiene algún tipo de limitación física.
Que nuestra sociedad debe respetar y solidarizarse con quienes atraviesan un difícil momento, resultando importante en este contexto, como en otros, integrar a todos aquellos que manifiesten capacidades diferentes.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase el servicio de provisión de sillas de ruedas para personas que presenten disminuidas sus facultades motoras y que le dificulten su desplazamiento en el interior de los predios del Cementerio Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art.2.- El área municipal de Planeamiento y Obras encomendará al encargado del Cementerio el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, informando en lugar visible al público asistente este medio de traslado.
Art.3.- El DEM deberá realizar un estudio y relevamiento de necesidad sobre la base del ingreso de personas con la problemática descripta en el art. 1 a los fines de definir el número de sillas que exige el servicio.
Art.4.- El Director, funcionario y empleados municipales del Cementerio serán responsables de la conservación, custodia, guarda y buen funcionamiento de la/s silla/s de ruedas del servicio creado.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diez del mes de octubre del año dos mil doce.