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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4206/12 - Modifica el Item 3.2.4 - Cercas al frente - del reglamento de edificación.-

Visto:

El nuevo Plan de Desarrollo Territorial que incorpora calles con retiros de jardín; y,

 

Considerando:

Que es necesario definir cuál es el uso que se puede dar en los espacios urbanos definidos como tales, dado que en el Reglamento de Edificación las cercas no están definidas para los mismos.

Que los retiros de jardín son espacios que se incorporan visualmente al espacio urbano, pero su uso corresponde al vecino propietario del mismo.

Que es necesario definir en consecuencia cuáles son los usos permitidos para los mismos.

Que habitualmente se utiliza cerrar las viviendas con tapiales para impedir la visión hacia el interior, lo que no incorpora ese espacio urbano a la ciudad.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modificar el Item 3.2.4. Cercas al frente.- del Reglamento de edificación el que quedará redactado de la siguiente manera:

3.2.4 Cercas

1. Cercas existentes sin terminar: cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores de predios con cercas sin terminar, la concesión de ese permiso implica la obligación expresa de ejecutar los trabajos que correspondan para colocar la cerca en condiciones reglamentarias.

2. Cercas al frente en calles pavimentadas:

1. En predios edificados, con jardines, campos de deportes, huertas o viveros de plantas.

Cualquiera sea el material y la forma elegidos para la ejecución de la cerca, ésta tendrá un zócalo no menos de 0,30 (cero coma treinta) metros de alto y de espesor.- La altura total en la cerca no será menos de 1,40 (uno coma cuarenta) metros salvo que sea de aplicación el punto 3.2.1.

2. En predios baldíos.

Serán ejecutadas las cercas en albañilería u hormigón simple o armado, con una altura no inferior de 2 (dos) metros.

3. Cercas en calles no pavimentadas.

Podrán no tener zócalo y su altura total mínima será de 1,80 (uno coma ochenta) metros.

4.- En las calles donde se establece que exista retiro de jardín, deberá tener las siguientes especificaciones:

a) La Línea Municipal continúa sin modificaciones, por lo que los equipos de medición de los servicios estarán sobre la misma. No obstante no es necesaria su delimitación, pudiendo la misma incorporarse como continuidad de la vereda.

b) Se podrá materializar la Línea Municipal con cambio de material del solado o con una cerca de una altura máxima de 0,70 (cero coma setenta) metros sobre el nivel de vereda. Por sobre esta altura sólo se podrán colocar cerramientos transparentes, tales como verjas, alambres tejidos, etc. de manera de dar continuidad a los llamados espacios verdes. Serán admitidos como elementos de fijación de los anteriores, pilares de mampostería o paredes en el sentido de la Línea Municipal y una altura máxima de 2,00 (dos metros sobre el nivel de vereda, siempre que no abarquen en su totalidad más de 30% de la superficie total a cerrar por sobre 0,70 (cero coma setenta) metros de nivel de vereda. Quedan expresamente prohibidos, por encima de los 0,70 (cero coma setenta) metros de altura la ejecución de cerramientos continuos con materiales opacos, tales como mampostería, chapas, madera, que superen la proporción del 30% de la superficie.

c) En el caso que se opte por cercos con plantas se podrán plantar ligustros, ligustrinas o tuyas no pudiendo ser la altura superior a 1,20 (uno coma veinte) metros del nivel de vereda, pudiendo existir además de la cerca 0,7 (cero como setenta) metros como máximo.

5.- En las divisiones entre propietarios en los espacios urbanos definidos como retiros de jardín pueden existir dos condiciones.

a) Que haya acuerdo entre los vecinos: En ese caso los cercos tendrán las mismas condiciones que para los cercos de frente, pudiendo utilizarse hasta una altura de 2,5 (dos como cincuenta) metros.

b) Que no haya acuerdo entre los vecinos: La altura será igual a 2 (dos) metros desde el nivel de terreno de mayor cota, debiendo las separaciones con muretes de ladrillos vistos, observando como mínimo un espesor de muro de 0.15 (cero coma quince) metros, con pilares de 0.30 (cero como treinta) metros x 0.30 (cero como treinta) metros cada 2.50 (dos coma cincuenta) metros preferiblemente trabados con los mismos. Tendrán un muro inferior de 0,5 (cero coma cincuenta) metros, de alto de 0,15 (cero coma quince) metros, de espesor de ladrillo a la vista y un tejido romboidal hasta 2 (dos) metros de altura.

6.- En los cercos o tapiales que dividen terrenos entre vecinos, con excepción a los que pertenecen a los retiros de jardín, los mismos podrán ser acordados entre vecinos, pero en ningún caso podrán superar los cuatro metros de altura.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 4322-I-06
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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