Visto:
La solicitud de factibilidad técnica del anteproyecto de mensura y subdivisión presentado por el Agrim. Walter D. Meier (expediente administrativo Nº 163.951-M-2012) y el acta de donación suscripta por el señor Federico Guillermo Germán Lussenhoff en su carácter de propietario de una fracción de terreno ubicado en el distrito Venado Tuerto; y,
Considerando Que:
El propietario del lote en cuestión, que se ubica en la zona urbanística ZEUP (Zona Especial de Urbanización Prioritaria) y es parte de la Chacra 29 del Plano Oficial, es decir, el lote Cuatro, de acuerdo con el plano inscripto en el departamento topográfico con el Nº 9578/1942, manifiesta su propósito de proceder en una primera etapa a subdividir el mismo en dos parcelas.
El terreno a subdividir desarrolla una superficie total según título de 20 ha., 1 ca. y 20 dm2 (veinte hectáreas, una centiárea con veinte decímetros cuadrados, equivalente a doscientos mil un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados) y según mensura, de 20 ha., 1 a., 10 ca. y 64 dm2 (veinte hectáreas, un área, diez centiáreas con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, equivalente a doscientos mil ciento diez metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados); se halla registrado con Partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360442/0000-9, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble al Folio Real Nº 17-9055 en fecha 04/06/99, Departamento General López.
Conforme con lo establecido por el Capítulo VII – Sección 2 – Apartado VII.14 del P.D.T. corresponde la cesión del 10% (diez por ciento) de la superficie total de la /s parcela/s de origen para ser destinadas a espacios verdes y libres públicos y del 5% (cinco por ciento) de la superficie total de la/s parcela/s de origen para ser destinadas como reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público.
La Dirección de Planeamiento del Municipio, requerida a estos efectos, se expide considerando factible el anteproyecto, explicitando que por única vez la cesión gratuita a la Municipalidad de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres también públicos, serán requeridos en una segunda etapa de fraccionamiento y urbanización.
La superficie total de tierras a donar destinadas a reservas municipales es de 30.016,59 m2. (treinta mil dieciséis metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados), área que podrá resultar menor en el caso que la superficie final asignada a calles públicas fuere superior al 25% (veinticinco por ciento), es decir 50.027,66 m2. (cincuenta mil veintisiete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados) del valor máximo a ceder en concepto de la suma de espacios públicos incluidas las calles, determinado en el 40% (cuarenta por ciento) de la superficie total poseída de la parcela a subdividir en la presente etapa, es decir 200.110,64 m2 (doscientos mil ciento diez metros cuadrados y cuatro centímetros cuadrados).
A los fines de efectivizar la mencionada cesión de tierras, se propone prorratear el total de la superficie a donar considerando separadamente, por una parte el sector desarrollado según el polígono C-D-K-Ñ-C y por la otra el polígono A-B-Ñ-K-A- según el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrim. Walter Meier para la primera etapa de la subdivisión. Tal prorrateo entre los sectores o fracciones deberá cumplir taxativamente con los valores numéricos totales expuestos precedentemente.
Por la fracción definida por el polígono A-B-Ñ-K-A-, corresponderá donar a la Municipalidad en total y como máximo en concepto de reservas 21.776,51 m2. (veintiún mil setecientos setenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados) y por la restante, designada como polígono C-D-K-Ñ-C, en total y como máximo 8.240,08 m2. (ocho mil doscientos cuarenta metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados). Ambos valores estarán sujetos a las áreas desarrolladas por las calles públicas previstas en los futuros proyectos relativos a subdivisiones que por urbanización de las parcelas precedentemente mencionadas se presentaren; ante tales circunstancias podrá haber, por parte de la Municipalidad, requerimientos de compensación sobre cada una de las parcelas, con el fin de cumplimentar con la donación máxima y total de la cesión destinada a reservas.
En la primera etapa de fraccionamiento corresponde la donación a la Municipalidad de los espacios destinados a la apertura total de la prolongación de la calle Jorge Isaac, apertura parcialmente en su ancho de la prolongación de calle Natalio Perillo y ensanches de las calles Comandante Espora, Chaco y Quintana, conforme se verifica en plano de anteproyecto de mensura y subdivisión. La superficie de tierras a ceder es de 16.740,28 m2. (dieciséis mil setecientos cuarenta metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados), de los cuales 9.126,93 m2 (nueve mil ciento veintiséis metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados) corresponden al lote “E” –Polígono A-B-Ñ-K-A- y 7.613,35 m2 (siete mil seiscientos tres metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados) al el lote “F” –Polígono C-D-K-Ñ-C-, áreas que deberán ser consideradas en subdivisiones futuras.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura y subdivisión del inmueble ubicado en el Distrito Venado Tuerto, en la zona urbanística ZEUP (Zona Especial de Urbanización Prioritaria), el cual es parte de la Chacra 29 del Plano Oficial de la ciudad, designado como Lote CUATRO, según plano inscripto en el Departamento Topográfico Rosario con el Nº 9578/1742; desarrolla una superficie según título de 20 ha., 1 ca. y 20 dm2 (veinte hectáreas, una centiárea con veinte decímetros cuadrados, equivalente a doscientos mil un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados) y según mensura, de 20 ha., 1 a., 10 ca. y 64 dm2 (veinte hectáreas, un área, diez centiáreas con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, equivalente a doscientos mil ciento diez metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados); se halla registrado con Partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360442/0000-9, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble al Folio Real Nro. 17-9055 en fecha 04/06/99, Departamento General López, propiedad del señor Federico Guillermo Germán Lussenhoff, L.E. Nº 6.142.519, con domicilio real en Maipú 640 de esta ciudad de Venado Tuerto.
Art.2.- Autorícese a la Municipalidad a que por única vez no requiera en la primera etapa de subdivisión la cesión gratuita de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos, los que serán requeridos en futuros proyectos de fraccionamiento y urbanización.
La superficie total de tierras a donar destinadas a reservas municipales es de 30.016,59 m2. (treinta mil dieciséis metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados), área que podrá resultar menor en el caso que la superficie final asignada a calles públicas fuere superior al 25% (veinticinco por ciento), es decir 50.027,66 m2. (cincuenta mil veintisiete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados) del valor máximo a ceder en concepto de la suma de espacios públicos incluidas las calles, determinado en el 40% (cuarenta por ciento) de la superficie total poseída de la parcela a subdividir en la presente etapa, es decir 200.110,64 m2. (doscientos mil ciento diez metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados).
A los efectos de efectivizar la mencionada cesión de tierras se prorrateará el total de la superficie a donar considerando separadamente, por una parte el sector desarrollado según el polígono C-D-K-Ñ-C y por la otra el polígono A-B-Ñ-K-A según el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrim. Walter Meier para la primera etapa de subdivisión; tal prorrateo entre las dos fracciones resultantes deberá cumplir taxativamente con los valores numéricos totales expuestos precedentemente.
Por la fracción definida por el polígono A-B-Ñ-K-A-, corresponderá donar a la Municipalidad en total y como máximo en concepto de reservas 21.776, 51m2. (veintiún mil setecientos setenta y seis metros cuadrados y cincuenta y un decímetros cuadrados) y por la restante designada como polígono C-D-K-Ñ-C en total y como máximo 8.240,08 m2. (ocho mil doscientos cuarenta metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados).
Ambos valores estarán sujetos a las áreas desarrolladas por las calles públicas previstas en los futuros proyectos relativos a subdivisiones que por urbanización de las parcelas precedentemente mencionadas se presentaren; ante tales circunstancias podrá haber, por parte de la Municipalidad, requerimientos de compensación sobre cada una de las parcelas, con el fin de cumplimentar con la donación máxima y total de la cesión destinada a reservas.
Art.3.- Autorícese en la primera etapa de fraccionamiento la donación a la Municipalidad de los espacios destinados a la apertura total de la prolongación de la calle Jorge Isaac, apertura parcialmente en su ancho de la prolongación de calle Natalio Perillo y ensanches de las calles Comandante Espora, Chaco y Quintana, conforme se verifica en plano de anteproyecto de mensura y subdivisión. La superficie de tierras a ceder es de 16.740,28 m2. (dieciséis mil setecientos cuarenta metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados), de los cuales 9.126,93 m2 (nueve mil ciento veintiséis metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados) corresponden al lote “E” –Polígono A-B-Ñ-K-A- y 7.613,35 m2 (siete mil seiscientos tres metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados) al lote “F” –Polígono C-D-K-Ñ-C-, áreas que deberán ser consideradas en subdivisiones futuras.
Art.4.- Acéptese la donación de tierras efectuada por el señor Federico Guillermo Germán Lussenhoff, L.E. Nº 6.142.519, de una superficie total de 1 Ha., 67a., 40Ca., 28 dm2. (dieciséis mil setecientos cuarenta metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados), correspondientes a los lotes “E” y “F” destinados a la apertura total de la prolongación de la calle Jorge Isaac, apertura parcialmente en su ancho de la prolongación de calle Natalio Perillo y ensanches de las calles Comandante Espora, Chaco y Quintana, conforme el trazado obrante en el plano de Mensura y Subdivisión practicado por el Agrim. Walter D. Meier –I.Co.Pa. Nº 2-0207-0, correspondiente al fraccionamiento del inmueble parte de la Chacra 29 del Plano Oficial de la ciudad, identificado como lote CUATRO, según plano inscripto en el Departamento Topográfico Rosario bajo el Nº 9578/1942 y de acuerdo con el siguiente detalle:
SUPERFICIES A DONAR PARA CALLES PÚBLICAS:
Lote “E” 91a., .26 ca., 93 dm2. ( 9.126,93 m2)
Lote “F” 76 a., 13 ca., 35dm2. ( 7.613,35 m2)
TOTAL A DONAR: 1ha., 67 a., 40 ca., 28 dm2. (16.740,28 m2)
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.