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Ordenanza Nº 4211/12 - Dispone restringir el ingreso como personal contratado y transitorio a familiares de funcionarios con cargos electivos o políticos a la MVT.-

Visto:

La virtud republicana de la transparencia en los actos de gobierno, y en especial en los funcionarios que detentan cargos de jerarquía en la administración pública municipal; y,

 

Considerando:

Que históricamente se ha entendido que el Estado para alcanzar sus fines se vale de medios materiales y personales.

Que en esa línea resaltamos la decisión del Concejo Municipal de la ciudad de Rafaela, y en mérito a ese explícito reconocimiento hacemos propios los argumentos de su fundamentación, porque representa este instrumento un freno efectivo al nepotismo y un avance a la meritocracia.

Que a través de la relación de empleo público se organiza jurídicamente la utilización de los medios personales necesarios para la consecución de los distintos cometidos públicos.

Que el Intendente Municipal tiene atribuida la facultad de “nombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimare conveniente...” (Art. 41, inc. 8, ley 2756).

Que también el Concejo Municipal, cuando se trata de empleados de su inmediata dependencia, puede nombrar o remover personal (Art. 39, inc. 2º, ley 2756).

Que la Ley Nº 2756 le otorga al Intendente Municipal el poder de apreciar, con sujeción a ciertas pautas, la posibilidad de dictar un acto administrativo de nombramiento de personal, siendo tal atribución de carácter privativo, como titular de la función administrativa, compitiéndole con exclusividad el proceso de valorar su oportunidad y conveniencia.

Que tal valoración importa un particular aspecto de la función administrativa que se traduce en juicios de ponderación con ingredientes discrecionales que ingresan en la zona de reserva de la administración, lógicamente con las limitaciones que razonablemente el legislador puede imponer en orden a las pautas constitucionales vigentes.

Que el ordenamiento jurídico que rige la prestación de servicios remunerados en el ámbito municipal, incluyéndose los organismos descentralizados y autárquicos, permite que el Municipio cuente dentro de su organización administrativa con agentes bajo el régimen de estabilidad en cargos pertenecientes a la carrera administrativa de personal permanente -o en el régimen de contrataciones por tiempo determinado-, personal contratado o transitorio.

Que de ese modo y por expresa decisión política del legislador provincial, se han regulado las distintas formas por las cuales se puede generar una relación de empleo público.

Que se ha previsto una relación estable con el fin de dar vigor al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto establece un tipo de estabilidad distinta a la consagrada para las relaciones entre privados.

Que no se ha omitido contemplar la posibilidad de que en ciertas y particularísimas circunstancias la organización administrativa pueda verse necesitada de recurrir a relaciones jurídicas transitorias, temporales, que por razones de excepción hacen que no sea conveniente u oportuno al interés público recurrir a formalizar una relación que necesariamente no va a tener que mantenerse a lo largo del tiempo.

Que también es el ordenamiento jurídico el que se encarga de establecer limitaciones a esa facultad, lo que se refleja en las condiciones exigidas por las propias normas para poder válidamente utilizar ese excepcional mecanismo de incorporación de agentes públicos.

Que en ese aspecto encontramos dos exigencias: a) una de carácter positivo: que las actividades a desarrollar por el personal contratado obedezcan a situaciones de naturaleza transitorias, estacionales o excepcionales; b) y otra de carácter negativo: que esas actividades no puedan ser satisfechas por el personal que corresponde a planta permanente de la administración.

Que estas contrataciones, que bajo el aspecto estrictamente jurídico están reguladas por normas de derecho público local, no forman parte del ejercicio de facultades discrecionales de la administración; todo lo contrario, están comprendidas dentro del gran rubro de las competencias expresamente regladas en cuanto pueden hacerse, si se configuran las concretas y excepcionales circunstancias detalladas en la norma.

Que en el ejercicio de las competencias propias de este Concejo Municipal en materia de organización administrativa y presupuestaria, se considera oportuno adicionar una exigencia de carácter negativa a los requisitos establecidos para la contratación del personal por parte del municipio: excluir el ingreso como personal contratado y transitorio (arts. 8 y 9) Cap. I, Ley Provincial 9286, anexo 1) a la Municipalidad de Venado Tuerto de parientes:

1. Por consanguinidad a) en línea recta ascendente, y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto grado;

2. Por afinidad a) en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto grado grado;

3. Cónyuge y conviviente;

4. Del Intendente Municipal; los Concejales; los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; Personal de Gabinete; Jueces de Falta; los Secretarios Privados del Intendente Municipal y de los Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal.

Que el dictado de esta Ordenanza no lleva el propósito de restringir irrazonablemente el poder, ínsito a las facultades de quienes tienen competencia en lo concerniente a la integración de su personal.

Que con esta normativa se busca dar mayor transparencia a la gestión del municipio, otorgando objetividad en la selección de personal, manteniendo la igualdad de los ciudadanos a los efectos de mejorar la forma republicana de gobierno consagrada expresamente en el art. 1 de la Constitución Nacional y tenida en cuenta por el Constituyente provincial de 1962, ya que según su Preámbulo, dentro de su objeto se encuentra organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre.

Que la implementación de esta ordenanza tiene como ventaja impedir que la ciudadanía, en condiciones de idoneidad para acceder a cargos públicos, se encuentre en desventaja de quienes mantienen un grado de parentesco con los encargados de gestionar las cuestiones públicas.

Que, en efecto, el art. 10 de la ley 9286 (Anexo I) establece que el ingreso a la función pública se hará previa acreditación de la idoneidad, como así también que personal permanente ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse puestos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas, una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes.

Que de acuerdo a la doctrina más calificada, la forma de medir idoneidad es a través de concursos públicos, es decir, procedimientos tendientes a conocer entre varios aspirantes que poseen los requisitos para ocupar el cargo, quién o quiénes son los más capacitados para el mismo.

Que en el ámbito de los agentes contratados y transitorios, el municipio no está obligado legalmente ha realizar concursos públicos para su incorporación.

Que esto razonablemente encuentra su fundamento en que ese personal esté destinado a realizar trabajos que por su naturaleza o duración no pueden ser efectuados por el personal permanente- obras o tareas de carácter temporal, eventual o extraordinario-; por consiguiente, la relación que se genera tiene un plazo expreso determinado del contrato o determinable por el cumplimiento de las tareas para las cuales han ingresado. Siendo ello así, no parece razonable tener que recurrir a un procedimiento complejo, costoso y muchas veces extendido en el tiempo -en virtud de las vicisitudes propias de toda compulsa, por ejemplo las impugnaciones.

Que en este aspecto se podría llegar al absurdo que el procedimiento para la selección del personal finalice cuando ya han desaparecido las necesidades por las cuales se los pretendía contratar.

Que siendo así, se torna necesaria la limitación ya que si no existe un procedimiento de selección para los contratados, donde todos los ciudadanos que reúnen requisitos legales para ingresar a la administración municipal puedan demostrar idoneidad para la función, se los coloca en una notable desigualdad con quienes los une parentesco con los funcionarios, están en mejores condiciones de ingresar que los anteriores.

Que dicha cuestión se agravaría si se tiene en cuenta que en la práctica siempre está latente la posibilidad, por el mismo transcurso del tiempo, de este tipo de relación, que se produzca con posterioridad un acto administrativo general de incorporación dentro del escalafón de manera definitiva, a quienes ingresaron por un tiempo determinado regularizando, de esa manera, una situación dada consolidando el vicio de origen.

Que además tiende esta autolimitación a evitar que la ciudadanía ponga en duda el buen funcionamiento de la administración pública, al observar que a quienes se le confió por un tiempo dado y a través del voto popular el gobierno de la cosa pública local sean beneficiados con el nombramiento de personas allegadas a los funcionarios.

Que es conocida la tendencia generalizada en las estructuras políticas al llamado “nepotismo”, esto es, la preferencia que tienen algunos gobernantes o funcionarios públicos para dar empleos públicos a familiares sin tomar en cuenta la competencia allegados para la labor, sino su lealtad o alianza.

Que se pretende evitar el abuso en el que pueden incurrir quienes tengan poder de decisión en el municipio para favorecer a algún miembro de su familia, buscando priorizar la idoneidad como requisito indispensable para el nombramiento de los servicios públicos, y en el interés general también para que se configure la reflexión efectuada por Carlos S. Nino en cuanto a que detrás de la corrupción suele haber una moral que da prevalencia a la familia y a la amistad sobre el bien público, ya que muchas veces los funcionarios sienten que si no se aprovechan de las oportunidades del cargo público están dañando injustamente a la familia.

Que las corporaciones actúan y presionan sobre lazos morales particulares que unen a sus miembros y que justifican una acción conjunta autodesinteresada aún en perjuicio de la sociedad conjunta.

Que lo aquí normado no descarta los pergaminos suficientes que podrían tener los familiares de los funcionarios que ocupan los cargos mencionados para merecer un puesto en la administración municipal, por lo que no se debe interpretar como una inhabilitación absoluta para los parientes a integrar la planta del personal del municipio, sino únicamente para acceder al mismo en los supuestos de los artículos 8 y 9 de la ley 9286 (Anexo I), ya que no existiría ningún impedimento para que aquéllos puedan postularse para concursar el cargo correspondiente.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art. 1.- Queda restringido el ingreso como personal contratado y transitorio (artículos 8 y 9, Cap. I. ley provincial 9286 Anexo I) a la Municipalidad de Venado Tuerto de parientes del Intendente Municipal; los Concejales; el Coordinador de Gabinete; los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de Gabinete; Jueces de Faltas; los Secretarios Privados del Intendente Municipal; y de los Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal:

• Por consanguinidad: a) en línea recta ascendente, y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto grado;

• Por afinidad: a) en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto grado.

• cónyuge y conviviente.

 

Art.2.- En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el artículo 1, no podrán ser renovados al vencimiento del plazo; con excepción de los profesionales contratados, que tendrán la posibilidad de renovar sus contratos, siempre y cuando rindan concurso público.

 

Art.3.- En caso de que la Municipalidad de Venado Tuerto efectúe un llamado a concurso para el nombramiento de personal permanente en los términos de la ley 9286, no existirá ningún impedimento para que los parientes de cualquier grado de los funcionarios precedentemente enumerados, puedan presentarse y concursar, el cargo correspondiente.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3773-C-02
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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