Visto:
El expediente municipal Nº 164.468-R-2012, en el cual el Sanatorio San Martín S.A, por medio del Arquitecto Reato, solicita se le otorgue uso conforme y factibilidad a un proyecto de construcción de un edificio destinado a prestar servicios de salud, específicamente centro de hemodiálisis y laboratorio, y;
Considerando Que:
El edificio que se pretende construir, que si bien se emplazará en una manzana lindera, es una ampliación del actual Sanatorio San Martín, constará de planta baja y cinco pisos, con una superficie aproximada de 1.685 ms2, no brindará el servicio de internación, y en él se desarrollarán las siguientes actividades médicas: laboratorio bioquímico, banco de sangre, centro de diálisis, dos plantas libres para futuros usos como centro de investigaciones médicas y kinesiología, además de los espacios previstos para administración, sala de reuniones y aula médica.
El emprendimiento, que no está comprendido en los lineamientos que dispone el Plan de Desarrollo Territorial, puede interpretarse como una forma de descentralizar la actividad que en la actualidad se encuentra colapsada, teniendo en cuenta las actuales áreas de atención.
Las instalaciones edilicias diseñadas son específicas y de determinadas características, motivo por el cual imponer su emplazamiento en un lugar diferente resultaría una contradicción, contrariando el espíritu del Plan de Desarrollo Territorial.
A criterio de las áreas técnicas que dependen del D.E.M., constructivamente es posible pensar, de acuerdo a las peculiaridades de las prestaciones a brindarse, en una serie de parámetros especiales de acuerdo con sus necesidades específicas, para así obtener una óptima inserción en el sector, resolviendo correctamente la relación de la actividad con el espacio público del nuevo proyecto, mejorando notablemente la relación entre las actuales instalaciones y la vía pública. En tal convicción se ha rediseñado el proyecto originario, generándose el proyecto que se adjunta a este dispositivo.
Respecto de los parámetros constructivos, y en referencia a la ocupación del terreno en la planta baja, se ha partido del requerimiento de generar una dársena de acceso vehicular en el frente dentro de los límites del lote para lograr la continuidad de la acera en todo su ancho; así, se permite hasta una altura reglamentaria de 4 ms. (cuatro metros) tomada desde el nivel de vereda, ocupar el espacio destinado a retiro de fondo, respetando el parámetro correspondiente al F.O.S de la zona para la planta baja.
En referencia a la ocupación de la planta alta, respetando el F.O.S que le corresponde y basado en una modulación estructural original de la primera propuesta elaborada, se permite una invasión del retiro de fondo de 72 cm. (setenta y dos centímetros), o sea, el retiro de fondo para los niveles superiores será como mínimo de 4,28 ms. (cuatro metros con veintiocho centímetros). En todos los casos se deberán respetar los indicadores correspondientes al F.O.T y a la altura máxima.
Por otra parte, es de destacar que el Sanatorio San Martín, desde su fundación en 1950 y hasta el día de hoy, trató de cubrir los requerimientos de la salud local y regional, que implican cotidianos esfuerzos e inversiones de sus directivos para atender a la creciente demanda, llegando a ser una importante entidad de salud en el sur de la provincia y las vecinas, en la que se brindan todas las especialidades médicas disponibles hoy en el país -incluyéndose cirugías cardiovasculares a corazón abierto-, cuenta con una planta de personal de 120 profesionales médicos y 110 paramédicos, y dispone de equipamientos de alta evolución tecnológica y última generación. Asimismo, en sus instalaciones se dictan concurrencias y residencias médicas en diversas especialidades y medicatos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Otórguese al proyecto constructivo que en Anexo se adjunta e integra la presente Ordenanza, presentado por el Sanatorio San Martín S.A. de Venado Tuerto, el carácter de uso condicional, autorizándose el ingreso de los planos respectivos en el área técnica municipal correspondiente.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.