Visto:
La chimenea de importantes dimensiones que se encuentra en la zona rural en la prolongación de calle 2 de Abril a aproximadamente 1500 ms. de Patricio Boyle; y,
Considerando:
Que la chimenea es el símbolo del desarrollo industrial del siglo XIX, del cual en nuestra ciudad tenemos ésta como único testimonio.
Que la misma habría pertenecido a un viejo matadero municipal y curtiembre perteneciente a la firma Nazábal, tal vez la primera actividad industrial de la zona.
Que la misma se encuentra en el medio de un lote sin ninguna protección, y esta siendo derruida en su zona inferior, lo que significa un riesgo para su estabilidad.
Que ha sido la misma propietaria del campo la que ha alertado sobre la situación, y estaría dispuesta a firmar un convenio con la Municipalidad para el mantenimiento de esta edificación, que debe ser considerado sin duda Patrimonio Municipal de nuestra ciudad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Declárense Patrimonio Municipal a la chimenea y su entorno correspondiente a la antigua curtiembre de la firma Nazábal.
Art.2.- El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante los trámites que correspondan a los fines del logro del objetivo propuesto.
Art.3.- El Municipio, a través de la Secretaría de Obras Públicas, se abocará a las tareas de mantenimiento de estas instalaciones a los fines de su puesta en valor y evitar el deterioro de las mismas.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.