Visto:
La necesidad de conformar un catálogo con los edificios que son considerados de interés patrimonial municipal; y,
Considerando:
Que en el Capítulo VIII – Preservación del Patrimonio, del Título II del Plan de Desarrollo Territorial, en el art. VIII.2, obliga al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar un catálogo patrimonial que defina los bienes, sean estos edificios, conjuntos de edificios o espacios públicos, a ser declarados “de Interés Patrimonial Municipal”. Para esta tarea contará con el asesoramiento de la Comisión Mixta.
Que el Título III- Sistema de Gestión- del mismo Plan en el Capítulo IV, crea la Comisión Mixta de Gestión Territorial, que en su Art. IV. Inciso 2 expresa: La CMGT podrá convocar, en caso de considerarlo necesario, a aquellas instituciones y/o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas en tratamiento. En aquellas cuestiones vinculadas a la preservación del patrimonio, esta convocatoria será obligatoria.
Que en el Plan General ha comenzado a tratarse el tema de la preservación del patrimonio arquitectónico, con el aporte de profesionales que representan al Colegio de Arquitectos de nuestra jurisdicción.
Que en nuestra ciudad se han ido declarando de interés patrimonial distintos edificios que deberían formar parte del catálogo que debe elaborar el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el concepto de Digesto Municipal el Concejo Municipal de Neuquén lo expresó de la siguiente manera: “El Digesto es una recopilación ordenada y sistemática de toda la legislación municipal, con el objeto de lograr que el mismo sirva como instrumento idóneo para una mejor administración y para facilitar el acceso a la información de los administrados. Asimismo será el punto de partida para el perfeccionamiento de la legislación local.”
Que es pertinente recopilar ordenadamente las distintas Ordenanzas sobre el patrimonio urbano, el que además será base del documento de trabajo para elaborar el catálogo municipal de edificios o espacios públicos, a ser declarados “de Interés Patrimonial Municipal”.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Aprobar el Digesto de Ordenanzas de Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Venado Tuerto que se adjunta como Anexo I y II a la presente.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.