¿Qué Buscás?

Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4407/13 - Modifica el art. 4 de la ordenanza Nº 3077.-

Visto:

La Ordenanza Nº 3077, que dispone la habilitación provisoria por un plazo que será determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque con un máximo de 10 (diez) años a condición que se cumplimente con lo requerido en los artículos siguientes; y,

 

Considerando:

Que este tipo de normativa está dirigida específicamente a las actividades que ya se encuentran localizadas y en pleno funcionamiento en zonas de uso no conforme, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Que por lo tanto, corresponde la puesta en marcha de un régimen especial de relocalización de empresas y actividades, fijando pautas claras a las que deberán someterse los emprendimientos a fin de acogerse a los términos de la presente.

Que en el art. 4 de esa Ordenanza hace referencia al nuevo Código Urbano, que en aquel momento se encontraba en elaboración. El mencionado art. 4 expresa: “Los plazos para el traslado a zonas permitidas serán fijados por el nuevo Código Urbano, rigiendo esta normativa hasta la promulgación del mismo determinando los tiempos en función del grado de molestia o contaminación producido por la actividad, los bienes invertidos, recursos financieros de los mismos para su traslado y las habilitaciones otorgadas.”.

Que la misma Ordenanza en sus considerandos específica:

• Que las actividades localizadas en zonas de uso no conforme, se encuentran obligadas a trasladarse, lo que significa una erogación que supera actualmente la capacidad de las mismas.

• Que la aplicación de este tipo de medidas generaría en la ciudad una gran cantidad de estructuras vacantes, que no es fácil de reciclar para adaptar a otros usos urbanos contemplados en la normativa vigente.

• Que en el marco de la aplicación de los proyectos elaborados en el Plan General se encuentra en desarrollo el nuevo Código Urbano, que contemplará taxativamente este tipo de situaciones.

• Que la Municipalidad no puede permanecer inflexible en situaciones como las actuales, con el objeto de preservar las fuentes de trabajo, promocionar el desarrollo industrial y asegurar el crecimiento socio -económico de la ciudad.

Que el nuevo Código Urbano fue puesto en vigencia por Ordenanza sancionada por este Cuerpo Legislativo, y en el art. IX.20 especifica: La actuación en edificios existentes destinados a usos disconformes se reglamenta en la Sección 6 – Usos habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, del Capítulo VI de este Título.

Que el capítulo VI - Sección 6 – Usos habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente normativa se especifica:

VI.58.

Se clasifican como Usos Disconformes, a aquellos usos existentes en cada una de las zonas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, habilitados por la Municipalidad de Venado Tuerto u otra autoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como Usos Predominantes o Compatibles, porque no cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por este Plan para su localización en la zona.

Que en esta situación se encuentra un amplio sector de nuestra ciudad, correspondiente a los barrios Tiro Federal, Rivadavia y El Cruce, que hasta la promulgación del nuevo Plan de Desarrollo Territorial eran de uso mixto residencial e industrial y pasaron a ser de uso residencial exclusivamente.

Que el art. VI 59 Expresa: En los casos previstos en el Artículo anterior, los propietarios se encontrarán inhibidos de producir ampliaciones y/o reformas de cualquier tipo y/o tamaño. Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación con informe previo de la Comisión Mixta de Gestión Territorial.

Los criterios generales para evaluar y acceder a la petición de ampliación y/o reforma serán los siguientes:

Las ampliaciones y/o reformas no deberán agravar la situación del uso predominante de la zona en cuestión.

El proyecto de ampliación y/o reforma deberá demostrar fehacientemente que se disminuyen las molestias provocadas en el entorno.

En los edificios y/o parcelas con usos disconformes no se podrá sustituir la actividad existente salvo por otra comprendida entre los usos predominantes o compatibles en cada zona.

Se autorizarán obras de instalaciones para evitar la contaminación ambiental como (tratamiento de efluentes líquidos, emanaciones gaseosas, residuos sólidos, tratamiento de emisiones sonoras, vibraciones y radiaciones), instalaciones que aseguren la protección contra incendios, mejora de las condiciones sociales y sanitarias de los empleados (comedor, vestuarios, baños, zonas de esparcimiento, consultorios médicos, guardabicicletas y motocicletas para el personal que se desempeña en el establecimiento), y aquellas destinadas a espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento, como usos complementarios. Estas obras de ampliación sólo podrán ser realizadas en la misma parcela o en terrenos linderos contiguos, en tanto no superen el FOS, el FOT, ni los parámetros urbanísticos de la zona.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar al propietario un Estudio de Impacto Urbano Ambiental a fin de evaluar correctamente los efectos urbanísticos, ambientales y/o sobre la red viaria que causen las obras cuya aprobación se solicita.

Que como se desprende de los considerandos anteriores, el Plan de Desarrollo Territorial no especificó los plazos para el traslado a zonas permitidas como decía el art. 4 de la Ordenanza 3077.

Que el Plan de Desarrollo Territorial no contempla la situación de los establecimientos de Uso No Conforme, que ya lo eran cuando se promulga el mismo, por lo que quedaría en vigencia para ellos la Ordenanza Nº 3077, si bien no quedan determinados los plazos para el traslado de los mismos.

Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por lo señores Concejales Merino, Aldasoro, Bustos, Had, Mastri y Díaz Vélez; y por la negativa por los señores Concejales Rostom, Meier y Vernetti.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza Nº 3077, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para las zonas que antes de la promulgación del Plan de Desarrollo Territorial eran zonas denominadas R-I (Residencial Industrial) y que pasaron a ser Zona Urbana, donde no se permiten la ubicación de talleres ni industrias, los establecimientos que ya funcionaban se regirán por las condiciones impuestas por el mencionado Plan en el Titulo II art. VI 59. Dichas industrias además deberán presentar un plan de traslado cuyo cumplimiento no podrá superar la fecha de marzo de 2020. Las habilitaciones de uso disconforme serán provisorias y no podrán superar los tres (3) años. Esta condición no será valida para las plantas de acondicionamiento de cereal que hay en la zona, las que tendrán un plazo de cuatro (4) años con presentación anual de un plan de adecuación, el cual deberá ser remitido al Concejo Municipal para su conocimiento.

Para las zonas que se incorporaron al Área Suburbana regirán las mismas condiciones impuestas por el Plan de Desarrollo Territorial. Para las industrias que no puedan adaptarse a las condiciones establecidas en el art. 3 de la Ordenanza Nº 3077 tendrán un plazo máximo de 5 (cinco) años para su traslado.”.

 

Art.2.- Notifíquese a las empresas afectadas por aplicación de la presente normativa.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 4050-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

 Realizado por pensamosprimero.com

Poker bonus at bet365.com