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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4410/13 - Ratifica el convenio suscripto entre el DEM y emprendimientos srl.-

Visto:

La propuesta realizada al Departamento Ejecutivo Municipal por la firma Emprendimientos S.R.L., representada por su socio gerente Federico Rivas, por medio de los expedientes administrativos Nº 164452-M-2012 y 166.298-M-2012, y;

 

Considerando Que:

En la misma se ha propuesto a la Municipalidad la urbanización de predios de propiedad de la solicitante identificados como Lotes C y D de la Chacra 29, según Plano de Mensura inscripto en el Departamento Topográfico al Nº 179.051, conforme con el Anexo Técnico adjunto.

El terreno a subdividir -que de acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial vigente corresponde a Z6, Usos Mixtos- desarrolla una superficie de 23.616.37 ms2, correspondiente al lote C y 23.704.18 ms2 correspondiente al lote D, y encierra una superficie total de 47.320.55 ms2.

La propietaria cede en propiedad al Municipio una fracción de terreno de 4.793,04 ms2 del lote “C” y 4.810,82 ms2 del lote “D”, destinados a la apertura de calle José Martí, otra fracción de 1.272,42 ms2 del lote “C” destinada a la apertura de calle Ricardo Balbín y 1.272,42 ms2 del lote “D”, con destino a la apertura de calle Patricio Kirk, representando un total de superficies para ancho oficial de calles de 12.148,70 ms2. Esta superficie de 12.148,70 ms2, a los efectos de establecer el total de superficie destinada a calles, deberá ser sumada a la ya cedida por el señor Federico Guillermo Germán Lussenhoff (Ordenanza Nº 4207/2012), la que dispone en su art. 3 afectar a la presente subdivisión la superficie de 7.613,35 ms2, estableciendo una superficie total destinada a calles de 19.762,05 ms2 (35,97% del título). Una fracción de 2.211,51 ms2 (4,03% del título), destinada a espacio público verde y equipamiento urbano. De todo ello resulta que a suma de las fracciones a donar significan el 40,00% del título.

Asimismo, la propietaria asume a su cargo la obligación de afrontar el 100% del costo de las obras de infraestructura, forestación, apertura de calles, pavimento, desagües pluviales, redes eléctricas y alumbrado público, gas, agua potable y cloacas.

A los efectos de financiar las obras de infraestructura requeridas, se solicita la autorización del ingreso de la Mensura de Subdivisión de las Manzanas A y B del anteproyecto de subdivisión -de acuerdo al anexo gráfico adjunto-, junto con la delimitación de calles, reservas y ampliación de avenidas a donar, quedando establecido que para el ingreso de la subdivisión restante deberán estar ejecutadas el 100% de las obras solicitadas.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ratifíquese el convenio urbanístico suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Emprendimientos S.R.L., representada por su socio gerente señor Federico Rivas, DNI Nº 28.192.085, en diciembre de 2013, para el proyecto de urbanización en Lotes C y D de la Chacra 29 de su propiedad y de acuerdo al Anexo adjunto, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

 

Art.2.- Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el convenio urbanístico suscripto, asumidas por los propietarios.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO

 

CONVENIO URBANÍSTICO

Expedientes Nº 164.452-M-2012 y 166.298-M-2012

 

En la Ciudad de Venado Tuerto a los veinte días del mes de diciembre el año dos mil doce, entre la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, representada para este acto por el Sr. Intendente Municipal, Lic JOSÉ LUIS FREYRE y el Secretario de Planificación y Gestión Ing. DANIEL DABOVE, fijando domicilio en calle San Martín Nº 899 de esta Ciudad, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD, por una parte y el Cdor. FEDERICO RIVAS, DNI: 28.192.085, en representación de la firma “EMPRENDIMIENTOS S.R.L.” con domicilio en Rivadavia Bis 348, Zona Suburbana, Los Surgentes (2581), Cordoba, Argentina, por la otra, en adelante denominado el VECINO, se conviene en celebrar el presente Convenio Urbanístico que se regirá en un todo por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: La MUNICIPALIDAD autoriza al VECINO la subdivisión del Lote C y D, según plano de mensura inscripto en el Departamento Topográfico Nº 179.051, de la Chacra 29, los que encierran la siguientes dimensiones: 88,69 m sobre la Av. Quintana y 266,28 m de profundidad hasta calle Isaac, con una superficie de 23.616,37 m2 correspondiente al “lote C” y 88,69 m sobre la Av. Espora y 267,27 m de profundidad hasta calle Isaac, con una superficie de 23.704,18 m2 correspondiente al “lote D”, encerrando una superficie total de 47.320,55 m2, la que sumada al “lote F” de superficie 7.613,35 m2 donado como calle en Ordenanza 4207/2012 determina una superficie de titulo de su propiedad de 54.933,90 m2 y de acuerdo al Anexo Técnico adjunto, en el marco del Plan de Desarrollo Territorial, a partir de la provisión de la infraestructura disponible, a cargo del VECINO.

SEGUNDA: El VECINO cederá en propiedad a la MUNICIPALIDAD una fracción de terreno de 4.793,04 m2 del lote “C” y 4.810,82 m2 del lote “D” destinados a la apertura de calle José Marti, otra fracción de 1.272,42 m2 del lote “C” destinados a la apertura de calle Balbín y 1.272,42 m2 del lote “D” destinados a la apertura de calle Kirk, representando un total de superficies para ancho oficial de calles de 12.148,70 m2. Esta superficie de 12.148,70 m2, a los efectos de establecer el total de superficie destinada a calles, deberá ser sumada a la ya cedida por el Sr Lussenhoff, Federico Guillermo Germán, por Ordenanza 4207/2012, la que establece en su Art.3 afectar a la presente subdivisión la superficie de 7.613,35 m2, estableciendo una superficie total destinada a calles de 19.762,05 m2 (35,97 % del titulo). Una fracción de 2.211,51 m2 (4,03 % del titulo), destinada a espacio público verde y equipamiento urbano. Donde la suma de las fracciones a donar significan el 40,00 % del Título.

TERCERA: A la fecha de transferencia de dominio, de los inmuebles detallados en las cláusulas SEGUNDA, el VECINO se obliga a entregar los lotes libre de todo impuesto, gravamen, hipoteca, tasas o derechos municipales que le correspondiere, así como libre de ocupantes. Asimismo, declaran que los inmuebles son de su exclusiva propiedad.

CUARTA: Los inmuebles descriptos en la cláusula SEGUNDA, con ecepción de la superficie correspondiente al lote F, de la mensura inscripto en el Departamento Topográfico Nº 179.051 ya donados por Ordenanza 4207/2012, se entregarán por acta de donación, después de la aprobación de la mensura previa y para el envío de la documentación al Concejo Municipal.

QUINTA: Para financiar la ejecucion de las obras de infraestructuras requeridas, la MUNICIPALIDAD, autoriza el ingreso de la Mensura de Subdivisión de las Manzanas A y B del anteproyecto de subdivisión de acuerdo al anexo gráfico adjunto, junto con la delimitación de calles, reservas y ampliación de avenidas a donar, quedando establecido que para el ingreso de la subdivisión del proyecto restante, deberán estar ejecutadas el 100 % de las obras solicitadas.

SEXTA : El VECINO se hará cargo del 100 % del costo correspondiente a cordón cuneta con estabilizado granular de $ 1.260.541,93 y del 50 % del costo de desagues (o sea el 50 % de S 1.414.803,36) que son $ 756.461,30, el costo total de las obras mencionadas asciende a la suma total de $ 2.017.003,23 (dos millones dicisiete mil tres con veintitres centavos) de acuerdo al proyecto desarrollado por la Secretaría de Obras Públicas, determinado al mes de Enero de 2013, valores que deberán ser actualizados en caso de formalizar convenios con el Municipio.

SEPTIMA: Para la aprobación de la Mensura de Subdivisión de las Manzanas A y B del anteproyecto adjunto, de acuerdo a la clausula Quinta, es condicion resolutoria consensuar con la MUNICIPALIDAD los desagues que le corresponden del sector y la forma de afrontar dicho costo.

OCTAVA: CONDICIONES DE LA SUBDIVISIÓN.

En el marco del PDT (la Ordenanza Nº 3785-09) el VECINO podrá lotear las superficies de los predios frentistas a las calles o avenidas con las siguientes condiciones:

 

Zonificación: Z.6

 

Cesión para calles: Ancho

 

Calle Ricardo Balbín 18.00 m

Calle Patricio Kirk 18.00 m

Calle J. Marti 18.00 m

Calle N. Perillo (donada por Ordenanza 4207/2012) 9.31 m

Calle J. Isacc (donada por Ordenanza 4207/2012) 20.00 m

 

Forestación: Arbolado público obligatorio a definir por Asesoría Forestal para

la totalidad de la urbanizaciuón definida en la clausula Primera.-

 

Desagües Pluviales: Obligatorio de acuerdo a proyecto, computo y presupuesto de

MVT para la totalidad de la urbanizaciuón definida en la

clausula Primera.-

 

Pavimento: Obligatorio, con tipología de materiales a definir por el

urbanizador, minimo exigido cordón cuneta y estabilizado

granular, de acuerdo a proyectos de diseño acordadados entre

el VECINO y la MUNICIPALIDAD para la totalidad de la

urbanizaciuón definida en la clausula Primera.-

 

Redes Electricas y

Alumbrado Publico: Obligatorio en caso de otorgamiento de fáctibilidad técnica para

la totalidad de la urbanización definida en la clausula Primera.-

 

 

Redes de Agua Potable

y Cloacas: Obligatorio en caso de otorgamiento de fáctibilidad técnica para

la totalidad de la urbanización definida en la clausula Primera.-

 

 

Redes de Gas: Obligatorio en caso de otorgamiento de factibilidad técnica para

la totalidad de la urbanización definida en la clausula Primera.

NOVENA: Sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, el VECINO deberá cumplimentar con la Resolución 292, emitida desde el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe en fecha 10 de Junio de 2013.

DECIMA: El presente Convenio se suscribe ad-referendum del Honorable Concejo Municipal, comprometiéndose la MUNICIPALIDAD a tal fin a remitir a la Corporación el correspondiente Proyecto de Ordenanza dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de firma de este Convenio. En el caso que el Honorable Concejo Municipal no ratificara el presente Convenio, éste, quedará sin efecto alguno, no debiéndose las partes indemnización de ninguna especie por ningún concepto y en el caso que el mismo se ratificara tendrá principio de ejecución a partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza respectiva.

UNDECIMA: A sus efectos se transcribe el Art. 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 – texto ordenado por Decreto Nº 87/85 con las modificaciones de la Ley Nº 9666 – Art. 18º: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda Escritura Pública o Contrato que se celebre con particulares”.

 

Bajo las once cláusulas que anteceden, de plena conformidad, habiendo leído e interpretado los mismos cuyo fiel cumplimiento se obligan, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3967-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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