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ORDENANZA Nº 4131/12 - DEROGA LA ORDENANZA Nº 3865 Y ESTABLECE LA ADHESION PARCIAL A LA LEY PROVINCIAL Nº 12069 Y SU MODIFICATORIA Nº 13088.-

Visto:

                        La ley registrada bajo el Nº 12069 por la legislatura de la Provincia referida al régimen legal para grandes superficies comerciales de la Provincia de Santa Fe, a la que el municipio adhirió por  medio de Ordenanza; y,

           

Considerando:

                        Que la misma se desarrolló a los efectos de limitar el crecimiento de las grandes superficies comerciales en detrimento de los comercios minoristas barriales.

                        Que la redacción de la ley ha generado interpretaciones diferentes a los efectos de su aplicación referido a cuales son los comercios que son alcanzados por la misma.

                        Que en el art. 1 de la Ley Nº 12069: Alcances. Se encuentran sujetas al régimen establecido por la presente ley, la habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencias, traslados, cambios de rubros y funcionamiento de las grandes superficies comerciales, cualquiera sea la denominación que adopten (autoservicios, tiendas de descuentos, supermercados, hipermercados, megamercados, o las que en el futuro las sustituyan), en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos.

                        Que el art. 2 donde se dan las definiciones sobre las grandes superficies comerciales, que es el objeto central de la ley, se expresa: “e) Grandes Superficies Comerciales: Serán considerados bajo este título, los emprendimientos que cumplan con al menos uno de los presentes requisitos:

1.-Todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie cubierta destinadas a la exposición y ventas de más de 400 metros cuadrados en Municipios con una población de hasta 25.000 habitantes; una superficie superior a los 700 metros cuadrados en Municipios entre 25.000 y 100.000 habitantes, una superficie superior a 1.000 metros cuadrados en Municipios entre 100.000 y 300.000 habitantes y una superficie de más de 1.200 metros cuadrados cubiertos en Municipios de más de 300.000 habitantes.

2.- Los que funcionan bajo una misma razón social, o pertenecen a una misma empresa o grupo de empresas, cuando su volumen de venta de cualquiera de esas empresas en el ejercicio anterior o el previsto, supera los topes establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, para la consideración de mediana empresa.

3.- Las tiendas de descuentos, tiendas de descuentos especiales, o cadenas de distribución con establecimientos de venta minorista, o de mayoristas que realicen ventas minoristas, que constituyen o pertenecen a un mismo grupo económico, o a una firma o a firmas con una misma razón social conformados por uno o más locales de venta, de baja superficie, cuya modalidad de desarrollo logístico y publicitario es común a todos y se caracteriza por poca exposición de productos en góndolas, presentación a granel o empaque, algunos o la mayoría de ellos de marcas propias, sin mayores espacios para cocheras, explotados por sí mismos o dados en concesión o franquicia.

4.- Los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras formados por:

            a) Un conjunto de puntos de venta instalados en un mismo predio, parque o edificación;

            b) Centros comerciales integrados por varios locales, o edificios en los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una razón social.”

                        Que el art. 3 pone una fuerte limitación sobre la superficie total que se puede instalar en nuestra ciudad ya que expresa lo siguiente: Superficie Máxima Cubierta. Se entenderá como superficie máxima cubierta (m2), a la de exposición y venta, autorizada para establecimientos comerciales descriptos en el artículo 1 en cada Municipio y Comuna del territorio provincial, la que resulte del divisorio entre la cantidad total de los habitantes, dispuesta por el último Censo Nacional, de la localidad dónde el emprendimiento comercial procure radicarse y el coeficiente ocho (8).

                        Que a los fines de la aplicación de la misma se considera pertinente precisar cuáles son los comercios que son alcanzados por la misma.

                        Que el objeto de la ley se circunscribe a la venta minorista, por lo que se entiende que no son venta minorista la venta de vehículos, maquinaria agrícola, herramientas pesadas.

                        Que además en nuestra ciudad existe la venta de productos agrícolas y de venta de repuestos de maquinarias y automotores, que se considera que la limitación de estas actividades no colabora con el fin que se persigue con la Ley.

                        Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Deróguese la Ordenanza Nº 3865/2010.

 

Art.2.- Adhiérase en forma parcial a la Ley Nº 12.069 de Grandes Superficies Comerciales en sus 32 artículos, a excepción del art. 2 donde se define a que comercios alcanza, y a su modificatoria Ley Nº 13.088.

 

Art.3.- A efectos de la aplicación de la Ley, se consideran Grandes Superficies Comerciales todos los establecimientos de comercialización minoristas o mayoristas que realicen ventas minoristas, y que se dediquen a la venta de aquellos productos que sean expendidos en los establecimientos de ventas de comestibles como ser, almacenes, verdulerías, panaderías, fruterías, carnicerías y que puedan tener servicios complementarios, la venta de artículos del hogar y bazar comúnmente denominados autoservicios, supermercados, hipermercados o mega mercados y que ocupen una superficie cubierta destinadas a la exposición y ventas de más de 700 ms2. (setecientos metros cuadrados). No están alcanzados por esta Ordenanza la venta de vehículos de toda clase, maquinaria agrícola, maquinas y herramientas, repuestos de automotores, materiales para la construcción, agroquímicos, semillas, combustibles, muebles y pinturas.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.

ese y archívese

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 2987-C-99
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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