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ORDENANZA Nº 4704/15 - SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 4652 HASTA EL 2 DE ENERO DE 2016.-

Visto:

                        La acción judicial en contra de la Municipalidad de Venado Tuerto incoada por un comerciante en contra de la aplicación de la Ordenanza Nº 4652, y,

 

Considerando:

                        Que el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 4652 que prohíbe la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.

                        Que al dictarse la norma no se tuvo en cuenta que los comerciantes del rubro, dado la época del año en la cual la norma se sanciona, habían acopiado y en casos reservado los elementos pirotécnicos para las fiestas de fin de año. Esta situación llevó a una de las firmas que actúa en el rubro, debidamente habilitada para ello por la Municipalidad de Venado Tuerto, a recurrir a la justicia ordinaria local planteando un recurso de amparo en los términos de la Ley Nº 10.456.

                        Que el mismo, por Resolución Nº 1433 de fecha 17/11/2015, fue rechazado in limine por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación.

                        Que la decisión judicial no analiza el fondo de la cuestión, sino que somete el mismo al art. 2 de la Ley Nº 10.456. El artículo mencionado resalta que la acción de amparo será procedente siempre que no puedan utilizarse otras vías judiciales o administrativas eficaces para idéntico fin.

                        Que el interesado, no conforme con la medida, la apela ante el Superior.

                        Que en definitiva, si bien no hay fallo judicial firme en contra de la Municipalidad de Venado Tuerto, lo puede haber en un futuro, y el mismo puede resultar adverso, con las consecuencias que ello acarrea.

                        Que por su parte, hay que resaltar que este Cuerpo Legislativo ratifica en todo la decisión política oportunamente tomada en cuanto a declarar a la ciudad libre de pirotecnia, pero no desconoce que la norma municipal aislada, sin apoyatura provincial y nacional en la materia, resulta vaciada de contenido. Además, los comerciantes dedicados al rubro, manifestaron su compromiso de acatar la decisión a partir del próximo mes de enero de 2016.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Suspéndase la vigencia de la Ordenanza Nº 4652 hasta el día 2 de enero de 2016.

                       

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día tres del mes de diciembre del año dos mil quince.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 512-C-92
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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