Visto:
La actualización del valor de la UTM aprobada por Ordenanza Nº 4694 y su implicancia en el costo de su aplicación en lo regulado por la Ordenanza General Impositiva; y,
Considerando Que:
La Ordenanza Nº 4694 limitó la aplicación de la actualización de la UTM solo al art. 28 de la Ordenanza Nº 3943, exceptuando su aplicación al resto de las obligaciones tributarias y montos de las disposiciones legales en materia tributaria local que constan en la Ordenanza General Impositiva y sus modificatorias. Dicha excepción fue fundamentada en base a “dudas respecto de posibles distorsiones creadas a través de las sucesivas actualizaciones de una medida de valor que automáticamente aumenta el monto de todas las obligaciones tributarias de la ciudad. Al respecto, se considera menester estudiar el impacto de la presente actualización de la UTM en la totalidad de las obligaciones tributarias previstas en la OGI, dado que de aplicarse de manera automática pueden surgir distorsiones”.
Posteriormente, el Concejo Municipal concretó dos Plenarios de Concejales donde en contacto con funcionarios del DEM se evaluó el impacto de la actualización de la UTM en todas las obligaciones previstas en la OGI. Como resultado de sendas reuniones de trabajo, el Plenario de Concejales decidió efectuar las modificaciones a la Ordenanza Nº 3943 que a continuación se determinan.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 137 de la Ordenanza Nº 3943, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.137.- (Definición. Pozos) Por la construcción de pozos absorbentes y de captación de agua en la vía pública, con autorización expresa de la Dirección de Obras Privadas y por causas debidamente justificadas, se abonará un derecho por cada uno y por única vez de 200 UTM (doscientos UTM).”
Art.2.- Modifíquese el art. 148 de la Ordenanza Nº 3943, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.148.- (Definición) Por los servicios de recolección de residuos mayores (plantas, ramas, escombros, chatarras, etc.), los que por su volumen no pueden ser recolectados por el servicio común de recolección de residuos, y superen los 2 m3, se abonará la siguiente tasa, previa solicitud y pago:
a) |
Por retiro de residuos mayores sólo un camión |
60 UTM |
b) |
Por retiro de residuos mayores con camión y pala |
90 UTM |
Cuando el volumen excediere la capacidad de un camión, se abonará esta tasa tantas veces como camiones se completen o utilicen en el servicio.”
Art.3.- Modifíquese el art. 165 de la Ordenanza Nº 3943, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.165.- (Definición) El sellado administrativo municipal establecido en el presente Capítulo y en el Código Tributario Municipal, se abonará:
A) |
Por cada solicitud que se presente en Mesa de Entradas, se repondrá el original con |
1 UTM |
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En los casos de presentaciones en el marco de la Ordenanza 2762/00 de Información Pública, la solicitud será sin cargo. |
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B) |
Por confección de convenios de pago en cuotas se repondrá, a excepción de los casos comprendidos en el art. 22, el original con |
3 UTM |
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C) |
Por cada certificado o informe requerido por particular interesado referente a inmueble o extendido por cualquier dependencia municipal excepto carnet de conductor y tasa para desinfección y libre deudas de inmueble |
15 UTM |
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D) |
Por gastos de franqueo, el importe correspondiente a su costo |
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E) |
Por certificado de libre deuda, por transferencia y/o bajas de vehículo automotor |
30 UTM |
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Por confección de libres deuda por Patente automotor y/o motovehículos |
15 UTM |
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F) |
Por inscripción 0 Km |
80 UTM |
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Por inscripción de motovehículos |
30 UTM |
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Por inscripción vehículos usados |
35 UTM |
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G) |
Por copias de ordenanzas y otras reglamentaciones solicitadas por terceros por hoja |
0,20 UTM |
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H) |
Por confección de actas, notificaciones, copias fotográficas y demás actuaciones inherentes a infracciones de tránsito |
30 UTM |
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I) |
Por presentación de Formulario 1057 (A, B o C) a los registros del automotor o al público en general, según la siguiente escala: |
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De 1 a 10 formularios |
2.50 UTM |
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De 11 a 50 formularios |
1,50 UTM |
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De 51 a 100 formularios |
0,75 UTM |
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J) |
Por solicitud de emisión de resúmenes de cuenta y/o listados varios |
2 UTM |
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Art.4.- Modifíquese el art. 178 de la Ordenanza Nº 3943, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.178.- (Definición) Las Tasas retributivas de los servicios públicos médicos asistenciales que se prestan en la Dirección de Salud - Asistencia Pública Municipal quedan sin efecto, según Ordenanza Nº 1154/83 sancionada el 17-12-83, incluyendo los siguientes:
CODIGO 001 Por examen bacteriológico vaginal (exudado) |
0 UTM |
CODIGO 002 Por examen bacteriológico vaginal (ampliación de profilaxis) |
0 UTM |
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día tres del mes de diciembre del año dos mil quince.