Visto:
La necesidad de mejorar la calidad de la democracia y con la certeza de que el buen funcionamiento de sus instituciones es condición indispensable para el desarrollo sostenido, y;
Considerando Que:
La audiencia pública es el procedimiento público de participación en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos. Este tipo de reunión constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
El mecanismo de audiencia pública es una importante innovación en el sistema legal administrativo argentino que está íntimamente relacionado con la legítima pretensión participativa de los usuarios, por conocer, en el momento oportuno, los asuntos que conciernen al interés público. La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del art. 1, de los arts. 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del art. 75 inc. 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Es necesario fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil, siendo esta alianza estratégica e imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente. Para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.
La Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
La publicidad de la gestión de intereses es necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.
La Elaboración Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante cuando las características del caso —respecto de su viabilidad y oportunidad— así lo impongan.
El derecho de acceso a la información pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
La Audiencias Públicas han de permitir poner fin a uno de los reductos del secreto que suele encubrir corrupción o arbitrariedad en decisiones que afectan y, frecuentemente, perjudican a los usuarios. La presencia como oyente en la reunión permitirá, a quien esté interesado, conocer las opiniones que cada uno de los miembros del órgano o ente o representantes de cualquiera de los poderes del Estado Municipal, emitan respecto del tema a tratarse.
A efectos de institucionalizar los instrumentos de las Audiencias Públicas, el Libre Acceso a la Información Pública y las Reuniones Abiertas, se hace necesario establecer un procedimiento común al universo de organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo local. Su reglamentación reafirma la voluntad del DEM de emprender una reforma política integral para una nueva cultura orientada a mejorar la calidad de la democracia garantizando, en cada uno de los casos, el máximo flujo informativo entre los actores sociales y sus autoridades a fin de asegurar el ejercicio responsable del poder.
La audiencia pública no sólo es una forma de participación ciudadana sino que además constituye una garantía constitucional y un valioso instrumento para la defensa de los derechos del usuario. Al punto de que, según algunos expertos en la materia, el acto administrativo que se dicte sin la realización previa de la audiencia pública, cuando así estuviere previsto, es nulo y de nulidad absoluta.
Que a los efectos de la elaboración de la presente Ordenanza se han tomado en cuenta los proyectos elaborados por diferentes organismos públicos y los preceptos de nuestra Carta Magna.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal deberán convocar a audiencia pública obligatoria no vinculante toda vez que se evalúe un aumento en los montos de las tarifas de la prestación de servicios públicos concesionados en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto.
Art.2.- En la convocatoria a audiencia pública se fijará el lugar, fecha y hora de su celebración, disponiendo su publicación en el boletín oficial y su difusión por los distintos medios de comunicación orales y escritos de Venado Tuerto y por cualquier otro medio que garantice el conocimiento de su realización por parte de la población.
Art.3.- Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga al presente.
Art.4.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada por el DEM en un término que no podrá exceder los 60 días de su sanción, y será remitida a este Concejo Municipal para ser refrendada o modificada.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.