Visto:
La necesidad de contar con un único marco normativo que regule el Sistema de Permisionarios de Estacionamiento Medido; y,
Considerando Que:
A través de la ordenanza Nº 1027-80 nuestra ciudad puso en vigencia el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, el cual posibilitaba la reducción automática y a niveles razonables de la cantidad de vehículos estacionados en la zona de conflicto con el consiguiente descongestionamiento del tránsito en la misma.
El Sistema de Permisionarios de Estacionamiento Medido fue creado 16 años después, a través de la Ordenanza Nº 2374/96, siendo su texto original modificado posteriormente en doce ocasiones.
Las ordenanzas que modificaron, regularon y establecen el actual sistema son las siguientes: 2374/96, 2447/97, 2607/98, 2650/99, 3067/03, 3451/06, 3821/10, 3828/10, 4163/12, 4345/13, 4374/13, 4599/15 y 4676/15. Dos de ellas fueron derogadas oportunamente, y otras dos perdieron vigencia por ser temporarias.
Las normativas citadas contribuyeron a la creación y mantenimiento de un Sistema que aborda dos problemáticas concretas:
a) La problemática planteada en el radio céntrico de la ciudad, a raíz del
constante crecimiento del tránsito y el consiguiente estacionamiento de
gran cantidad de vehículos, principalmente en horarios bancarios y/o
comerciales;
b) La inclusión laboral de ciudadanos desocupados.
Como puede entenderse, el Sistema no apunta a fines recaudatorios en
sí sino al ordenamiento mejor del tránsito y a una política de inclusión laboral. Tampoco representa un gasto o inversión para el Municipio en función de su autofinanciación e incluso, e incluso, puede generar excedentes, que de existir debían emplearse en campañas de educación vial u otras similares.
En el Art. 6º de la Ordenanza 2447/97 modificaba la ordenanza original, autorizando “al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a los permisionarios las tarjetas de estacionamiento medido a un precio que no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas al público.”
En el mismo Art. 6º, modificada por la Ordenanza 2650/99 se determina además que “Se conformará un fondo común equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos que la Municipalidad perciba por ese concepto, para atender al costo de la contratación de un servicio de
salud, demande al conjunto de los permisionarios. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar por cuenta y orden de los permisionarios al sistema de Salud que se contratare”.
En el presupuesto 2016 se prevé un ingreso de $ 750.000 por la Partida Percibido Estacionamiento medido.
Se concluye entonces que las Ordenanzas vigentes que regulan el Sistema de Permisionarios de Estacionamiento Medido son contradictorias, confusas y por lo tanto, merecedores de una nueva norma que regule claramente todo el servicio, y que a su vez permita abordar soluciones para falencias y carencias que en la práctica sufren los trabajadores del sector.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Establézcase el "Sistema de Estacionamiento Medido y Pago" en
el área de la ciudad de Venado Tuerto comprendida entre las siguientes
calles:
a) Calles Saavedra, Castelli, San Martín, Belgrano y Moreno en el tramo que abarca desde calle Rivadavia hasta calle 9 de Julio.
b) Av. Casey, entre Rivadavia y 25 de Mayo.
c) Calles Rivadavia, Roca, Iturraspe, Pellegrini, Alvear, Chacabuco, Maipú, 25 de Mayo, en el tramo que abarca desde calle Saavedra hasta calle Moreno.
d) Calle Mitre entre Av. España y calle Moreno.
e) Av. Marconi, entre Belgrano y Saavedra.
Art.2º.- Se prohíbe la mera circulación de vehículos en el carril interno de las calles circundantes a Plaza Gral. San Martín, reservándose el mismo para Estacionamiento Medido en el sector comprendido entre calles 25 de Mayo, desde calle Moreno a calle Belgrano y por calle Belgrano, desde calle 25 de Mayo a calle Marconi. Los restantes sectores son de estacionamiento Libre y No Pago.
Art. 3º.- El horario de funcionamiento del sistema de estacionamiento medido regirá desde el día Lunes hasta el día Viernes en horario matutino y vespertino, y los días Sábado en horario matutino.
Para el Micro Centro, que corresponde al sector comprendido por las calles Rivadavia, Castelli, Casey y 25 de Mayo:
- Desde el 1º de Octubre hasta el 1º de Abril, de Lunes a Viernes de 7 a 13 hs., y de 15 a 20 horas, y los días sábado de 8 a 13 horas.
- Desde el 1º de Abril al 1º de Octubre, de Lunes a Viernes inclusive de 7 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados de 8 a 13 hs.
Para el resto de las calles que abarca el sistema del estacionamiento medido detallado en el art. 1 de la Presente regirá el siguiente horario: De Lunes a Viernes inclusive, durante todo el año de 7 a 13 horas.
Art.4º.- El sistema funcionará con Tarjetas que deberán tener impresas en el frente los siguientes datos: día, mes, año y minutos, separados en períodos de diez, dejando espacio suficiente para un claro y fácil señalamiento de datos del usuario, mediante tachadura con tinta o por perforación.
Las Tarjetas deberán ser colocadas por el usuario sobre el lateral derecho del parabrisas delantero del vehículo.
Art. 5º.- Las tarjetas a expenderse serán de tres tipos: a) De una hora de duración; b) De media hora de duración; y c) De quince minutos de duración. Su valor de venta al público será de 2,20 U.T.M, de 1,10 U.T.M. y de 0,55 U.T.M. respectivamente. Mándese que en los casos en que el monto de la tarjeta a pagar por el usuario del sistema no sea en pesos enteros, se autoriza al D.E.M. a fijar el mismo en su monto inferior.
Art.6º.- La Municipalidad de Venado tuerto deberá asegurar al usuario
la disponibilidad de los tres tipos de tarjetas, en todo lugar y horarios establecidos. Para su expendio al público, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación y reglamentación de un REGISTRO DE PERMISIONARIOS, con los cuales ha de celebrarse contratos individuales de concesión administrativa del servicio público de
control y cobranza de estacionamiento medido, otorgándoles el permiso
respectivo.
Art.7º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a los permisionarios las tarjetas de estacionamiento medido a un precio que no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas al público. En la medida de lo posible, deberá considerarse en la
contratación a personas que tengan algún grado de discapacidad física,
transitoria o permanente, para el desempeño de otras labores, o sean madres solas con familia a cargo.
Art.8º.- Cada permisionario deberá cumplir los requisitos impuestos por la normativa vigente para el trabajador autónomo, debiendo inscribirse como tal en el A.N.S.S.E.S. y D.G.I. y los derivados del contrato de concesión. Los permisionarios en el cumplimiento de sus funciones deberán exhibir en lugar visible carné con datos personales que los acredite como tales.
Art.9º.- Lo recaudado por ejecución del Art. 7º de la presente será destinado a conformar un Fondo Común para Permisionarios, destinado a brindar:
a) Contratación de una ART.
b) En caso de accidente o enfermedad severa, cuando el Permisionario está impedido de poder trabajar, el DEM podrá garantizar la cobertura de un seguro de desempleo equivalente a un salario básico correspondiente a la categoría 9º del trabajador municipal, mientras no cuente con alta médica que le permita retornar a la actividad, o hasta 12 meses consecutivos.
c) En caso de que el DEM lo considere conveniente, con causa fundada, podrá garantizar el pago del Monotributo del trabajador Permisionario.
El Fondo Común para Permisionarios podrá financiarse también a través de inscripciones publicitarias en las Tarjetas descriptas con anterioridad.
Art. 10º.- La Dirección Municipal de Tránsito, a través de su cuerpo de inspectores, controlará el cumplimiento de la presente ordenanza, labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de infracciones a la misma.
Art. 11º.- La Municipalidad efectuará las marcaciones en la calzada mediante líneas blancas en los sitios donde está permitido estacionar, debiendo los vehículos ocupar dichos lugares sin tapar visualmente las marcas.
Art. 12º.- La Municipalidad procederá a efectuar la señalización y
demarcación en color amarillo, de los lugares que indicarán prohibición
de estacionamiento medido, y estarán destinados en cada caso a espacios reservados para estacionamiento momentáneo de:
a) Vehículos de transporte urbano de pasajeros, taxis y remisses.
b) Vehículos utilitarios de establecimientos asistenciales.
c) Vehículos afectados a usos oficiales (municipales, policiales, fuerzas de seguridad, poder judicial).
d) Accesos a garajes públicos y privados.
e) Transportes escolares.
f) Los discapacitados radicados en nuestra ciudad, deberán tramitar una oblea identificatoria en la Municipalidad, con la cual tendrán la posibilidad de estacionar en cualquiera de los espacios del estacionamiento medido. En el caso de estar totalmente ocupados los
espacios aludidos, podrán - siempre y cuando lo utilicen para realizar un trámite perentorio - ocupar los reservados para taxis y remises, como así también para vehículos afectados a usos oficiales. Para el caso de los discapacitados que provengan de otras ciudades, y que no
cuenten con la oblea identificatoria, procederán a estacionar de la
misma manera dispuesta precedentemente y el personal contratado y/o
temporario afectado al servicio, procederá a colocar una tarjeta distintiva a tal efecto.
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adecuación de la señalización existente, a la confección de la oblea y tarjeta identificatoria, como así también dispondrá a través de la Dirección de Tránsito, las formas de tramitación y entrega de las mismas.
Art. 13º.- La Municipalidad efectuará la señalización y demarcación de las áreas exclusivas para estacionamiento de motos, motocargas, motocicletas y biciclos, los cuales estarán exentos del pago de la tarifa correspondiente al sistema.
Art. 14º.- Serán consideradas infracciones al sistema de estacionamiento medido, las siguientes situaciones:
a) Falta de tarjeta.
b) Falta de marcación correspondiente de la tarjeta y/o utilización de marcación no permitida, ya sea por el modo o por el elemento usado.
c) Introducción de enmiendas en la tarjeta que signifiquen modificaciones de datos.
d) Tarjeta cuyo lapso de duración ha expirado.
e) Estacionamiento incorrecto cubriendo la proyección normal del automotor sobre las líneas blancas demarcatorias del suelo.
f) Estacionamiento entre líneas amarillas de vehículos no comprendidos en las excepciones previstas en el artículo 12º de la presente ordenanza y/o las que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca discrecionalmente.
Art. 15º.- Las infracciones señaladas en el artículo 14º serán sancionadas por las siguientes penalidades:
a) A los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 14º por primera vez, multa de 10 UF; por primera reincidencia multa de 20 UF; por reincidencias sucesivas, 30 UF.
b) Al inciso f) les corresponden las finalidades preceptuadas en la ordenanza tributaria municipal vigente.
Art. 16º.- Los vehículos que no cumplan con las disposiciones de la presente norma podrán ser retirados por la Municipalidad y enviados al corralón municipal, y la devolución a sus titulares se efectuará previa presentación de la orden de liberación respectiva otorgada por el Juez
Municipal de Faltas.
Art. 17º.- La Municipalidad dispondrá la confección y colocación de carteles indicadores del Sistema de Estacionamiento Medido, zonas y horarios que abarca. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para tal fin, a la contratación de publicidades para los
carteles propios del sistema en la forma y modalidades establecidas por la normativa vigente.
Art. 18º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 2374/96, Nº 2447/97, Nº 2607/98, Nº 2650/99, Nº 3067/03, Nº 3828/10, Nº 4345/13, Nº 4599/15 y Nº 4676/15.
Art.19.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.