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ORDENANZA Nº 4865/16 - DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA EN EL I.M.P.S.V.T. DE ADQUISICIÓN Y MORATORIA DE AÑOS DE EDAD PARA CASOS ESPECÍFICOS.-

Visto:

 

La Ordenanza Nº 3875/10, la cual admite la compra de años de servicios a aquellos agentes municipales que han alcanzado la edad jubilatoria con la finalidad de permitir el acceso al beneficio previsional y;

 

Considerando:

 

Que la citada normativa sólo regula una de las variables, atento a que permite la compra de años de aporte a aquellos agentes que han alcanzado la edad jubilatoria exigida, pero no contempla aquellos casos en los que cumplimentado el requisito de años de aportes (exigido por la Ordenanza Nº 1869/89) no se alcanza la edad jubilatoria.-

Que atento a lo mencionado, es que resulta necesario contemplar en el marco regulatorio de una Ordenanza la posibilidad de que el agente pueda acceder al beneficio jubilatorio cuando al solicitarlo cuente con  33 (treinta y tres) años de servicios, aun cuando no haya alcanzado la edad jubilatoria.-

Que en virtud de lo mencionado en el párrafo que antecede se plantea la posibilidad de que los agentes municipales encuadrados en el supuesto no contemplado por la normativa vigente, (es decir, quienes tienen los 33 años de servicio, pero no la edad jubilatoria) puedan comprar años de EDAD siempre y cuando el agente cumplimente las siguientes condiciones:

1)                      Acredite 33 (treinta y tres) años de aportes  (íntegramente efectuados) al Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto.-

2)                      Compra máxima de 5 (cinco) años de edad.-

Que la compra de años para alcanzar la edad jubilatoria, se realizará en los términos y condiciones que están establecidos para la compra de años de servicios conforme la Ordenanza N° 3875/10.-

Que todo lo expuesto por medio de la presente, tiene por finalidad otorgar al supuesto en tratamiento un marco regulatorio con especificaciones y requisitos propios.-

Que debemos destacar que lo solicitado mediante el presente proyecto de Ordenanza tiene como consecuencia una importante repercusión social, y es que: el hecho de permitir que el empleado municipal que habiendo comenzado a trabajar desde temprana edad bajo las órdenes del municipio, y que aun no teniendo la edad jubilatoria ya ha cumplimentado los treinta y tres años de servicios, pueda acceder al beneficio previsional, genera nuevas fuentes de trabajo, a otros ciudadanos venadenses que ocupan esa vacante ingresando a trabajar como empleados municipales.- 

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art. 1º: Dispóngase implementaren el Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto un “Sistema de Adquisición y Moratoria de años de edad”para aquellos casos en los que el agente municipal cuente con (33) treinta y tres años de aportes y no alcance la edad jubilatoria exigida.-

 

Art. 2º: Establézcase por medio de la presente que para acceder a este beneficio los agentes y empleados municipales que hayan prestado sus servicios en la administración municipal, reparticiones o entes descentralizados de la misma (incluidos los autárquicos) deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1)            Haber efectuado sus aportes de forma íntegra en el Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto.-

2)            Requerir una compra de años de edad, no mayor a 5 (cinco) años.-

 

 Art. 3º: Ordénese que se apliquen a este “Sistema de Adquisición y Moratoria de años de edad” los mismos términos y condiciones que los establecidos por la Ordenanza N° 3875/10 para la compra de aportes.-

 

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 05-C-87
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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