Visto:
La necesidad de continuar avanzando en la reforma de la Ord. 1869 y sus modificatorias, con el objetivo de equiparar la legislación aplicable con otros Institutos Municipales de Previsión del resto de la Provincia de Santa Fe y con los regímenes nacional y provincial; y,
Considerando que:
La legislación nacional (Ley 24.241y modificatorias) y provincial (Ley 6915 y modificatorias) establecen que las edades para acceder al beneficio jubilatorio son de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres, así como la Ordenanza Nro. 7919 y modificatorias de la ciudad de Rosario, mientras que en Venado Tuerto la Ordenanza 1869-89 establece que las edades requeridas son 60 años y 55 años respectivamente.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Modifícase el Inc. “a” del Art. 30° de la Ordenanza 1869-89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a.- Sesenta (60) años de edad los varones y cincuenta y cinco (55) años las mujeres, para todo el personal ingresado hasta el 31 de Diciembre de 2016 y sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) años las mujeres, para todo el personal que ingrese desde el 01 de Enero de 2017.”
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.