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Ordenanzas por Año

ORDENANZA Nº 5016/18 - Crear en el ámbito de la MVT el Programa “Venado Integra” cuyo fin es integrar el sistema educativo a través de un sistema de becas

Visto:

La necesidad de contar con un “Programa de Integración Educativa y Cultural” que permita dar respuesta a las diferentes situaciones problemáticas de índole educativas y culturales de la ciudad; y que logre hacer frente a las constantes demandas que recibe el municipio de parte de las instituciones educativas y de personas interesadas en sostener sus estudios o potenciar actividades culturales en nuestra ciudad; y,

 

Considerando:

Resulta innegable que toda política de integración debe abarcar tanto el ámbito educativo como al cultural, pues favorece la inclusión de los habitantes de la comunidad en el tejido social y redunda en beneficios a la hora de mejorar la convivencia y la seguridad a largo plazo.

Es absolutamente prioritario por parte de este Departamento Ejecutivo atender a todas las cuestiones que propendan al desarrollo cultural y educativo de los miembros de su comunidad y de obtener datos claros y concluyentes acerca de la población en edad escolar que asiste o no a los diferentes niveles del sistema educativo, conocer las razones de la deserción y delinear las políticas de apoyo necesarias para revertirla y prevenirla.

La población que concurre a instituciones educativas de nivel primario y secundario resulta la más vulnerable, pues es donde se encuentran los mayores porcentajes de deserción escolar y que esto ha incrementado la demanda de asistencia de diversa índole a niños, niñas y jóvenes de parte de instituciones educativas de nuestra ciudad.

En virtud del aumento de la oferta educativa de nivel superior en nuestra ciudad, que en su mayoría es arancelada, ha aumentado la demanda de personas que desean cursar estudios superiores en Venado Tuerto y que es necesario facilitar el acceso a los mismos.

Es por lo expuesto que se ha diseñado la implementación de un nuevo programa, denominado “Venado Integra”, que abarca el funcionamiento del Sistema de Becas Municipales -según ordenanza N° 4940/17- y lo complementa con la inclusión de becas para el nivel primario y secundario; a su vez, completa otras iniciativas existentes en un programa integral que permita unificar datos y generar políticas de mayor impacto en la población.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto, el Programa “Venado Integra”, cuyo fin es integrar al sistema educativo a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad; a tales efectos, se priorizarán aquellos aspirantes cuyo ingreso familiar no supere el equivalente a 4 (cuatro) Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

Art.2.- Serán beneficiarios del sistema de ayudas económicas incluido en el Programa Venado Integra todas aquellas personas que, con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, cursen o tenga la iniciativa de hacerlo en instituciones públicas o privadas de la ciudad ya sea de nivel primario, secundario, terciario y/o universitario, y que por razones de índole socio-económica necesiten del apoyo del Estado Municipal.

 

Art.3.- El beneficio dispuesto en forma de ayuda económica incluida en el Programa Venado Integra consistirá en la asignación de un monto monetario denominado “beca”, conforme las siguientes modalidades:

a) beca escolar: comprende las ayudas económicas que perciban los beneficiarios que cursen en instituciones escolares de nivel primario y secundario

b) beca superior: comprende las ayudas económicas que perciban los beneficiarios que cursen o deseen hacerlo en instituciones de nivel superior de la ciudad (terciario y universitario), las que se dividirán en:

1- beca superior sin arancel: destinada a aquellos estudiantes que cursen o deseen cursar sus carreras en instituciones de estudios superiores que no perciban aranceles y/o contribuciones obligatorias para brindar los servicios de enseñanza.

2- beca superior con arancel: destinada a aquellos estudiantes que cursen o deseen cursar sus carreras en instituciones de estudios superiores, en los cuales los servicios de enseñanza se presten a cambio del pago de aranceles; cuotas y/o contribuciones obligatorias.

 

Art.4.-Toda persona interesada en verse beneficiada por la ayuda económica prevista en el Programa Venado Integra deberá presentar en la Sub Secretaría de Educación y Cultura, y/o el área que en el futuro la reemplazare, la documentación que establezca el departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria, que consisten básicamente en la acreditación de los ingresos del grupo familiar y la condición de alumno del beneficiario.

 

Art.5.- El monto asignado a cada beca, que se entregará de manera mensual, dependerá de la modalidad del beneficio solicitado, a saber:

a)      beca escolar: 52 U.T.M.;

b)      beca superior sin arancel: 82 U.T.M.;

c)     beca superior sin arancel: el 40 $ del valor del arancel mensual que deba abonarse en la institución educativa, incluyendo el pago de la matrícula u 82 UTM cuando el monto del 40 % no supere el valor de 82 UTM.

 

Art.6.- El beneficio será recibido de marzo a diciembre inclusive y de manera consecutiva durante el período de cursado de la carrera elegida, con la posibilidad de extenderse por un período de seis meses posteriores a la finalización del cursado obligatorio. El beneficio económico se abonará por medio de un cheque emitido a la orden del beneficiario o del padre, madre o tutor.

 

Art.7.- Son requisitos y condiciones para ingresar al Programa:

a) presentar la documentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.

b) presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado para la respectiva convocatoria, la que será comunicada de manera pública desde diferentes medios de comunicación.

Tendrán prioridad para ingresar al programa aquellas personas que no recibieren otro beneficio o ayuda económica con destino educativo de índole nacional y/o provincial.       

 

Art.8.- Queda excluido de la posibilidad de obtención de la Beca el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) hubiere finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado terciario y/o universitario.

b)  no cumpliere con alguna de las condiciones establecidas en la presente ordenanza. 

                

Art.9.- Podrá continuar como beneficiario quien cumpla las siguientes condiciones según cada modalidad de beca:

1-      escolar:

a)   superar el 80 % de asistencia a clases según libreta de calificaciones;

b)   no adeudar más de 2 (dos) materias del año anterior;

c)   presentar la libreta de calificaciones al final de cada período (bimestral o trimestral).

2-      superior:

a)   haber aprobado por lo menos 3 (tres) materias en el año académico anterior;

b)   no adeudar el pago de las cuotas mensuales y matrícula correspondiente en la institución en que realiza el estudio;

c)    presentar a fin de año historia académica del año anterior.

 

Art.10.-  La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por la Sub Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad y/o el área que en el futuro la reemplazare.

 

Art.11.-  Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada.

 

Art.12.- Finalizado el periodo de inscripción, el equipo profesional de la Sub Secretaría de Educación y Cultura constatará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en esta ordenanza y su decreto reglamentario y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados. Los postulantes que resulten en tal condición deberán presentar la documentación respaldatoria en las fechas que se establezcan.

 

Art.13.- El equipo profesional de la Sub Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Venado Tuerto, en uso de las facultades que los respectivos Colegios Profesionales habilitan, realizará la selección de los aspirantes sobre la base prevista por esta ordenanza y teniendo como horizonte la búsqueda de equidad de oportunidades para la integración. El mismo estará compuesto por:

a)      2 (dos) trabajadores/as sociales;

b)      1 (un) psicólogo/a;

c)      1 (un) personal administrativo.

 

Art.14.- Modifíquese el artículo 64 inc. F de la ordenanza 3943/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

             “F) del 1,5% para: entidades de préstamos de dinero, descuentos de documentos y demás operaciones financieras efectuadas por Entidades Mutuales de Ayuda Económica.

              Las entidades a las que refieren los incisos E) y F), deberán adicionar en sus declaraciones juradas un importe en carácter de “Contribución al Programa Venado Integra” cuyo monto tendrá como asignación específica el sostenimiento del referido programa establecido por la normativa vigente. Dicho importe surgirá de aplicar sobre el Derecho de Registro e Inspección determinado, un porcentaje del 15%”.

 

Art.15.- El programa creado por el artículo 1º podrá financiarse, además de lo establecido en el artículo precedente, por donaciones de cualquier carácter que se hicieren.

 

Art.16.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Información adicional

  • Expediente: 2118-C-96 - 4420-C-08
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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